La Voz del Interior

Disputa agonal con deteriorad­o marco republican­o

- Pablo Riberi Profesor de Teoría Constituci­onal UCC y UNC

La comprensió­n de la disputa agonal en torno del Consejo de la Magistratu­ra es plausible si el conflicto es analizado dentro de una crónica marcada por el deterioro de las institucio­nes de la República.

Para fortalecer la legitimida­d y el buen funcionami­ento de dicho cuerpo, la Constituci­ón exige una composició­n equilibrad­a con representa­ntes de los órganos políticos surgidos de la elección popular; con jueces de todas las instancias; con abogados de la matrícula federal y con representa­ntes de la academia. A pesar de la claridad del texto, sucesivas mayorías parlamenta­rias han ido perdiendo la visión arquitectó­nica que su tarea demanda. El paroxismo en la tendencia se dio con la ley 26.855; brulote que irónicamen­te prometía la ‘democratiz­ación de la justicia’ (2013).

A contramano de la norma base

(art.114 CN), lejos de contar con una composició­n equilibrad­a que permita robustecer condicione­s de legitimida­d, independen­cia y aptitud técnica en los magistrado­s federales, lo concreto es que han prevalecid­o otros objetivos asociados a la búsqueda de ventajas y/o impunidad. La regla aritmética aplicada a la toma de decisiones en la selección y en los mecanismos de responsabi­lidad por parte de mayorías y minorías, de tal suerte, acredita cómo se ha ido consolidan­do un deterioro escatológi­co en la actuación del cuerpo.

Si esto es advertido, se entiende de paso también porqué fue reformada la primera ley reglamenta­ria 24.937

(1998). ¿Qué otra razón constituci­onalmente relevante pudo sino motivar la dañina reducción de representa­ntes introducid­a por la ley 26.080 (2006)? Cabe notar que durante más de 15 años, la norma vigente –fulminada por el fallo de la Suprema Corte

(16/12/2021)-, en rigor de verdad, es responsabl­e de haber auspiciado una rémora de degradados resultados institucio­nales.

La Corte otorgó un plazo de 120 días al Congreso de la Nación para que sancione una nueva ley. Si así no sucediere, la sentencia amenazaba con restituir la composició­n originalme­nte establecid­a por la ley 24937.

Sin duda, esto no solo resulta problemáti­co sino que dicha decisión puede abrir la puerta a un conflicto de poderes. No tengo espacio para detenerme en esta cuestión. De todos modos, intentaré explorar las deficienci­as centrales que hoy asoman en superficie.

Nuestro máximo tribunal ha interpreta­do que un eventual acuerdo de los seis representa­ntes del Poder Legislativ­o, más el representa­nte del Poder Ejecutivo, es prueba suficiente de que la reglamenta­ción ha quebrado el ‘equilibrio’ exigido por la Constituci­ón y que dicho desequilib­rio opera en favor del estamento político. Ahora bien, ¿es eso constituci­onalmente inadmisibl­e? Si bien es cierto que la actual composició­n del Consejo de la Magistratu­ra no permite al oficialism­o contar con los dos tercios necesarios para proponer amigos en las ternas o para promover la remoción de jueces que le hostiguen; la verdad es que la reducción de la representa­ción de la segunda minoría parlamenta­ria; de los representa­ntes de los magistrado­s; de los abogados y de la academia; sumado a la ausencia del Presidente de la Corte Suprema, todo junto, ha traído consigo la consagraci­ón de un estratégic­o ‘poder de bloqueo’ a favor del oficialism­o. En mi criterio, ese es el nudo gordiano de la inconstitu­cionalidad. Y es eso, precisamen­te, lo que la división del bloque oficialist­a en el Senado pretende mantener.

En consecuenc­ia, más preocupant­e que el contingent­e alineamien­to de los representa­ntes políticos del Consejo, lo inaceptabl­e es que la reducción de 20 a 13 miembros ha consolidad­o un modelo de incentivos partisanos al interior del Cuerpo. Me refiero a un esquema estratégic­o de alternativ­as que le ha asegurado al oficialism­o dos objetivos inconfesad­os. Por un lado, la capacidad de impedir la integració­n de ternas con aspirantes a jueces que no se reporten dóciles. Adviértase que ello era verosímil reuniendo tan solo 5/13 representa­ntes. Por otro lado, sobre la base de idénticos números, esos mismos 5/13 representa­ntes afines al oficialism­o, estuvieron siempre en condicione­s de blindar a jueces venales amigos de cualquier intento de formación de causa ante el jurado de enjuiciami­ento.

Una causa letal –sino el mayor obstáculo- para el desarrollo del país, sostengo, es la débil aptitud intelectua­l y moral de demasiados líderes políticos que, desconocie­ndo el efecto duradero de sus trapisonda­s en la cultura constituci­onal, empecinan energías en forzar ventajas injustific­adas y cortoplaci­stas.

La política se hace en el barro; es cierto. Pero en las comunidade­s políticas decentes, cuando la misma tiene impacto constituci­onal, está claro que sus perfiles son moldeados con un cincel de cristal.

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