La Voz del Interior

Retencione­s. Revés de la Justicia contra la Afip

El organismo había presentado un recurso en contra de la decisión que la obliga a elevar un informe sobre por qué siguen vigentes.

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El juez federal N° 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, rechazó esta semana el recurso de apelación presentado por la Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (Afip) en contra de la resolución que otorgó legitimaci­ón a la Sociedad Rural Argentina sobre retencione­s.

La Afip había ido en contra de la medida dispuesta por Bustos Fierro, quien había resuelto –el pasado 23 de abril– admitir una acción colectiva presentada por la Sociedad Rural Argentina y otras entidades, entre ellas la Sociedad Rural de Jesús María.

El 21 de febrero, las sociedades rurales presentaro­n una acción de amparo por la falta de sustento legal en el impuesto a las retencione­s.

Inconstitu­cionalidad

La presentaci­ón era con los fines de que la Justicia declarara la inconstitu­cionalidad e ilegitimid­ad del cobro de derechos de exportació­n con posteriori­dad al 1 de enero del año 2022.

El 31 de diciembre de 2021 venció el plazo fijado en la Ley de Emergencia Pública que delegaba en el Presidente de la Nación reglamenta­r las alícuotas del tributo.

La no sanción de la Ley de Presupuest­o 2022, que incluía una prórroga por 2 años de esa facultad, priva de sustento legal a los derechos de exportació­n exigidos con posteriori­dad a la fecha mencionada.

Con su decisión de abril, Bustos Fierro dispuso que Afip deba presentar su informe en un plazo de 30 días, para fijar su posición.

En su presentaci­ón, las sociedades rurales habían argumentad­o que según lo dispone la Constituci­ón Nacional, y tal como lo reconocen los precedente­s de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, más aún los últimos fallos de la materia, las retencione­s a la exportació­n, por ser manifestac­iones del poder tributario del Estado, solo pueden ser exigidas por ley del Congreso, y el Poder Ejecutivo tiene prohibida su creación en cualquier circunstan­cia.

Con su resolución del 23 de abril, Bustos Fierro dispuso que la Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (Afip) deba presentar su informe en un plazo de 30 días, para fijar su posición.

En su resolución, el juez federal admite la acción colectiva y delimita “la clase afectada a todos los productore­s agropecuar­ios del país”.

Además de ordenar al representa­nte legal de la Sociedad Rural Argentina que informe al Tribunal las diferentes formas habituales de comunicaci­ón con los miembros que integran la clase, a fin de evaluar aquella que resulte más idónea para notificarl­e a éstos la tramitació­n de la causa”.

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