Retenciones. Revés de la Justicia contra la Afip
El organismo había presentado un recurso en contra de la decisión que la obliga a elevar un informe sobre por qué siguen vigentes.
El juez federal N° 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, rechazó esta semana el recurso de apelación presentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) en contra de la resolución que otorgó legitimación a la Sociedad Rural Argentina sobre retenciones.
La Afip había ido en contra de la medida dispuesta por Bustos Fierro, quien había resuelto –el pasado 23 de abril– admitir una acción colectiva presentada por la Sociedad Rural Argentina y otras entidades, entre ellas la Sociedad Rural de Jesús María.
El 21 de febrero, las sociedades rurales presentaron una acción de amparo por la falta de sustento legal en el impuesto a las retenciones.
Inconstitucionalidad
La presentación era con los fines de que la Justicia declarara la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación con posterioridad al 1 de enero del año 2022.
El 31 de diciembre de 2021 venció el plazo fijado en la Ley de Emergencia Pública que delegaba en el Presidente de la Nación reglamentar las alícuotas del tributo.
La no sanción de la Ley de Presupuesto 2022, que incluía una prórroga por 2 años de esa facultad, priva de sustento legal a los derechos de exportación exigidos con posterioridad a la fecha mencionada.
Con su decisión de abril, Bustos Fierro dispuso que Afip deba presentar su informe en un plazo de 30 días, para fijar su posición.
En su presentación, las sociedades rurales habían argumentado que según lo dispone la Constitución Nacional, y tal como lo reconocen los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, más aún los últimos fallos de la materia, las retenciones a la exportación, por ser manifestaciones del poder tributario del Estado, solo pueden ser exigidas por ley del Congreso, y el Poder Ejecutivo tiene prohibida su creación en cualquier circunstancia.
Con su resolución del 23 de abril, Bustos Fierro dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) deba presentar su informe en un plazo de 30 días, para fijar su posición.
En su resolución, el juez federal admite la acción colectiva y delimita “la clase afectada a todos los productores agropecuarios del país”.
Además de ordenar al representante legal de la Sociedad Rural Argentina que informe al Tribunal las diferentes formas habituales de comunicación con los miembros que integran la clase, a fin de evaluar aquella que resulte más idónea para notificarle a éstos la tramitación de la causa”.