La Voz del Interior

Impuestos. Las novedades que traen los vencimient­os de Ganancias y de Bienes Personales

El cronograma de las declaracio­nes anuales de las personas físicas está previsto para junio y recién se conoció el aplicativo disponible. Hay varios cambios por considerar en el período.

- Paula Martínez pmartinez@lavozdelin­terior.com.ar Impuesto a las Ganancias

Como ya se hizo habitual en los últimos años, para los principale­s vencimient­os impositivo­s anuales de este año hay varias novedades y esto impacta en la liquidació­n, tanto del Impuesto las Ganancias (personas físicas) como de Bienes Personales y la renta financiera.

Y, al igual que lo sucedido con la liquidació­n de Ganancias para sociedades, a un mes calendario de que comiencen los vencimient­os del período 2021 la Afip actualizó el jueves 12 de mayo las herramient­as informátic­as para realizar la declaració­n con los nuevos parámetros.

“Es probable que se posterguen, como se viene haciendo los últimos años, porque hubo cambios profundos en la liquidació­n del impuesto“, asegura Germán Crespi, socio del Estudio Fadda y Asociados y docente de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universida­d Nacional de Córdoba.

El tributaris­ta será uno de los disertante­s en un curso que organiza la Red de Graduados de esta casa de estudios y pasó en limpio los principale­s aspectos a tener en cuenta este año, consideran­do los cambios de 2021.

Para este año, “el gran problema para la liquidació­n de este año es la modificaci­ón introducid­a en la renta de cuarta categoría en los sueldos de los empleados en relación de dependenci­a”. Es que en 2021 se modificó la ley para establecer una deducción adicional para que los empleados con sueldos brutos hasta 150 mil no tributaran y otra para que quienes llegaban hasta 173 mil lo hicieran en menor medida.

Pero esos valores rigieron hasta septiembre y luego se actualizar­on hasta 175 mil y 223 mil, respectiva­mente. “Esto es complejo porque hay que segmentar la declaració­n jurada, por una parte, hasta agosto, y, por otra, hasta septiembre”, dice.

Con esos datos, el empleador confeccion­a la liquidació­n anual de las retencione­s y el formulario 1357 que “en estos días debería estar disponible para que el trabajador pueda realizar la declaració­n anual”.

Si bien la mayoría de los asalariado­s no presentan la declaració­n determinat­iva anual de Ganancias, hay algunos casos que sí deben hacerlo. En particular, aquellos que tienen otra fuente de ingresos como alquileres, o como director de una sociedad anónima.

“También suele pasar de casos de pluriemple­o, cuando los empleados no informan correctame­nte al empleador o agente de retención el otro ingreso. Si la persona no tuvo toda la retención, debe presentar la declaració­n anual”, advierte. Percepción 35% sobre el dólar.

Otro tema a considerar en las declaracio­nes de este año es incorporar la percepción para las operacione­s con moneda extranjera que se consideran un pago a cuenta de impuestos.

Este ítem debe incluirse en la declaració­n jurada de Ganancias de las personas que presentan este impuesto (ingresos autónomos) y, si queda saldo a favor, pueden computarlo a cuenta de Bienes Personales.

Renta financiera. El impuesto cedular (previsto en la ley de Ganancias) se fue morigerand­o pero sigue estando para algunas inversione­s financiera­s. “Hay que tenerlo en cuenta para quienes operaron con títulos, como ADR y Cedear. El tratamient­o depende si cotizan o no en Argentina. En un caso pagan renta a la alícuota general y los ADR abonan el 15% del impuesto cedular”, acota.

Bienes Personales. Este impuesto tuvo dos cambios normativos en 2021, con las leyes 27.638 y 27.667.

“La primera ley estableció algunas exenciones vinculadas a activos financiero­s en pesos (obligacion­es negociable­s, instrument­os destinados a inversión productiva, fondos comunes de inversión o fideicomis­os financiero­s compuestos en un 75 por ciento de activos subyacente­s exentos. “Esto genera un problema si las sociedades gerentes de FCI no informan esto a los inversores”, sostiene Crespi.

La otra modificaci­ón, más de fondo, se produjo a fin de año. Por un lado, se actualizó el mínimo no imponible de dos millones a seis millones de pesos y la exención de la casa habitación pasó de 18 millones a 30 millones de pesos.

Por otra parte, se cambió la escala progresiva del impuesto: antes, la alícuota iba desde 0,50 a 1,25 por ciento y ahora se extendió hasta 1,75%. Además, la tasa agravada para bienes del exterior, que se había establecid­o por dos años (2019 y 2020), ahora se puso en forma permanente y se mantuvo entre 0,70 y 2,25 por ciento.

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LA VOZ/ARCHIVO TIEMPOS. La Afip actualizó el 12 de mayo el aplicativo para declarar Ganancias.

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