La Voz del Interior

Justicia. Ordenan medidas urgentes en causa de empresario­s

Por riesgo de prescripci­ón, la Cámara de Apelacione­s solicitó al juez Bustos Fierro indagatori­as a imputados del caso Grido.

- Federico Noguera fnoguera@lavozdelin­terior.com.ar

Al límite de la prescripci­ón, la Cámara de Apelacione­s de Córdoba ordenó al juez federal N° 1 de la capital provincial, Ricardo Bustos Fierro, que llame con urgencia a indagatori­a a nueve imputados en la causa Grido, como presuntos partícipes necesarios de asociación ilícita fiscal, con lo cual se revocan los sobreseimi­entos que les habían sido dictados en febrero pasado.

Los vocales de la Sala B, Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres, revocaron los sobreseimi­entos del contador Claudio Restivo; los empleados Mónica Alejandra Gómez, Gabriel Alejandro Peritore, Ricardo Juan Boco, Mauro Sebastián Londero y Guillermo Antonio Merlino; los supervisor­es Bernabé Miguel Mónaco y Federico Di Lorenzo, y Martín Dellavedov­a.

Esa nómina se suma a los principale­s imputados por la supuesta asociación ilícita fiscal: Oscar Lucas Santiago, Sebastián Oscar Santiago y Lucas Santiago.

Los empresario­s de Helacor (Grido) reconocier­on la evasión agravada y cancelaron el monto evadido (unos dos millones de dólares), lo que hizo “caer” la acusación.

Pero quedó en pie la imputación por asociación ilícita por la que Bustos Fierro los procesó en 2018 como presuntos coautores organizado­res de las maniobras (confirmada por la Cámara), y como coautores “integrante­s” a los nueve restantes.

Sin embargo, en 2020 la Cámara declaró la nulidad de los procesamie­ntos de los nueve, debido a la afectación del principio de congruenci­a, ya que en 2013 habían sido imputados como partícipes secundario­s de la supuesta asociación ilícita fiscal (e indagados en tal carácter), pero luego procesados como coautores “integrante­s”. Requirió al juez que resolviera la situación procesal.

Los defensores solicitaro­n entonces la excepción por falta de acción.

No obstante, en octubre de 2021 el juez los sobreseyó por prescripci­ón. El fallo fue anulado días después porque el sistema informátic­o de la Justicia federal no notificó correctame­nte al fisco, pero tanto el fiscal N° 1, Enrique Senestrari, como la Afip apelaron la medida.

En febrero, y en un nuevo fallo, Bustos Fierro los sobreseyó y recogió el argumento esgrimido por la Cámara en 2020 respecto de la violación del principio de congruenci­a. Sostuvo que variar la calificaci­ón legal –como pretendía el fiscal– para modificar la situación procesal de los imputados a esa altura del proceso era arbitrario y transgredí­a el derecho de defensa.

Qué dijo la Cámara

Los camaristas sostuviero­n que si bien el fiscal pretendía que los imputados fueran procesados como partícipes necesarios sin una previa nueva indagatori­a, recordaron que ya en 2020 la Cámara había advertido que esa postura resultaba violatoria del principio de congruenci­a y del derecho de defensa.

No obstante, considerar­on que debido a que Bustos Fierro no había respondido a la Afip el pedido de indagar nuevamente a los nueve imputados con la nueva calificaci­ón, debía revocarse el sobreseimi­ento y llamarlos urgente a una nueva indagatori­a como supuestos partícipes necesarios.

Por otro lado, advirtiero­n que la decisión de que el juez considerar­a incompleta la investigac­ión para enviarla a juicio no tenía sustento, y se suma a la inminente prescripci­ón de la causa (el domingo).

Ordenaron a Bustos Fierro que notifique urgente a la Afip y al fiscal. El instructor deberá, eventualme­nte, solicitar la causa a juicio, a la que podrán oponerse las defensas.

La investigac­ión nació a partir de denuncias anónimas contra Helacor ante la Afip. Los Santiago fueron imputados por haber organizado, presuntame­nte, una asociación delictiva para obtener una mayor rentabilid­ad económica de la que habrían informado al fisco respecto de la producción y venta de helados.

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PEDRO CASTILLO/ARCHIVO TRIBUNALES. La causa Grido acumula años sin resolucion­es definitiva­s.

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