Justicia. Ordenan medidas urgentes en causa de empresarios
Por riesgo de prescripción, la Cámara de Apelaciones solicitó al juez Bustos Fierro indagatorias a imputados del caso Grido.
Al límite de la prescripción, la Cámara de Apelaciones de Córdoba ordenó al juez federal N° 1 de la capital provincial, Ricardo Bustos Fierro, que llame con urgencia a indagatoria a nueve imputados en la causa Grido, como presuntos partícipes necesarios de asociación ilícita fiscal, con lo cual se revocan los sobreseimientos que les habían sido dictados en febrero pasado.
Los vocales de la Sala B, Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres, revocaron los sobreseimientos del contador Claudio Restivo; los empleados Mónica Alejandra Gómez, Gabriel Alejandro Peritore, Ricardo Juan Boco, Mauro Sebastián Londero y Guillermo Antonio Merlino; los supervisores Bernabé Miguel Mónaco y Federico Di Lorenzo, y Martín Dellavedova.
Esa nómina se suma a los principales imputados por la supuesta asociación ilícita fiscal: Oscar Lucas Santiago, Sebastián Oscar Santiago y Lucas Santiago.
Los empresarios de Helacor (Grido) reconocieron la evasión agravada y cancelaron el monto evadido (unos dos millones de dólares), lo que hizo “caer” la acusación.
Pero quedó en pie la imputación por asociación ilícita por la que Bustos Fierro los procesó en 2018 como presuntos coautores organizadores de las maniobras (confirmada por la Cámara), y como coautores “integrantes” a los nueve restantes.
Sin embargo, en 2020 la Cámara declaró la nulidad de los procesamientos de los nueve, debido a la afectación del principio de congruencia, ya que en 2013 habían sido imputados como partícipes secundarios de la supuesta asociación ilícita fiscal (e indagados en tal carácter), pero luego procesados como coautores “integrantes”. Requirió al juez que resolviera la situación procesal.
Los defensores solicitaron entonces la excepción por falta de acción.
No obstante, en octubre de 2021 el juez los sobreseyó por prescripción. El fallo fue anulado días después porque el sistema informático de la Justicia federal no notificó correctamente al fisco, pero tanto el fiscal N° 1, Enrique Senestrari, como la Afip apelaron la medida.
En febrero, y en un nuevo fallo, Bustos Fierro los sobreseyó y recogió el argumento esgrimido por la Cámara en 2020 respecto de la violación del principio de congruencia. Sostuvo que variar la calificación legal –como pretendía el fiscal– para modificar la situación procesal de los imputados a esa altura del proceso era arbitrario y transgredía el derecho de defensa.
Qué dijo la Cámara
Los camaristas sostuvieron que si bien el fiscal pretendía que los imputados fueran procesados como partícipes necesarios sin una previa nueva indagatoria, recordaron que ya en 2020 la Cámara había advertido que esa postura resultaba violatoria del principio de congruencia y del derecho de defensa.
No obstante, consideraron que debido a que Bustos Fierro no había respondido a la Afip el pedido de indagar nuevamente a los nueve imputados con la nueva calificación, debía revocarse el sobreseimiento y llamarlos urgente a una nueva indagatoria como supuestos partícipes necesarios.
Por otro lado, advirtieron que la decisión de que el juez considerara incompleta la investigación para enviarla a juicio no tenía sustento, y se suma a la inminente prescripción de la causa (el domingo).
Ordenaron a Bustos Fierro que notifique urgente a la Afip y al fiscal. El instructor deberá, eventualmente, solicitar la causa a juicio, a la que podrán oponerse las defensas.
La investigación nació a partir de denuncias anónimas contra Helacor ante la Afip. Los Santiago fueron imputados por haber organizado, presuntamente, una asociación delictiva para obtener una mayor rentabilidad económica de la que habrían informado al fisco respecto de la producción y venta de helados.