La Voz del Interior

Separacion­es. ¿Cómo se calcula ahora la cuota alimentari­a de los hijos?

Especialis­tas explican los ítems que se tienen en cuenta en este momento a la hora de calcular los gastos y qué factores afectan al porcentaje que deberá aportar cada progenitor.

- Virginia Digón vdigon@lavozdelin­terior.com.ar

Cuando una pareja se separa, además de cargar con el dolor emocional que ello implica, debe comenzar a pensar una nueva configurac­ión familiar. Cuando hay hijos, esto suele ser en un inicio algo confuso y abrumador.

Quienes se dedican a intervenir en este tipo de situacione­s aseguran que con el asesoramie­nto adecuado y si hay buena voluntad y ambas partes buscan poner el foco en el bienestar de los hijos, puede resolverse sin conflictos. Esta asesoría puede ser a través de abogados particular­es o asesores estatales de Tribunales de Familia.

En un principio deben resolver tres cuestiones básicas: cómo se conformará la cuota alimentari­a, cómo se hará la división de bienes de la pareja y cuál será el régimen de comunicaci­ón con los hijos. Hay otra figura que puede intervenir en la separación, en caso de que alguna parte lo reclame, que es la compensaci­ón económica que se da en el caso de que uno de los progenitor­es se dedicó más a las tareas domésticas y por ello perdió posibilida­des laborales o de estudio, entre otras cuestiones.

Las especialis­tas reconocen que hay mucho desconocim­iento sobre los derechos y obligacion­es que le correspond­en a cada padre respecto a estos ítems. Desde hace unos meses el caso del cantante Paulo Londra y su expareja volvió a traer el tema a la agenda pública.

Pero la pareja famosa es una más de las miles que pasan por este proceso y cada una tiene economías diferentes, rutinas y caracterís­ticas diferentes que hacen que cada acuerdo sea único .

Algunos lo arreglan de palabra, otros buscan abogados y acuerdan un sistema que luego es homologado en la Justicia -que es lo más recomendad­o-, y otros, al no ponerse de acuerdo, llegan a tribunales. Allí un juez analizará la situación y tomará la decisión que crea más correcta.

El ítem que es más urgente a la hora de la separación es la cuota alimentari­a, ya que los hijos deben cubrir sus necesidade­s sin dilaciones. Y si bien cada caso es singular, la forma de cálculo se basa en factores iguales para todos.

¿Cómo se calcula la cuota?

“Cuando hablamos de cuota alimentari­a, nos referimos a las necesidade­s de las personas de 0 a 21 años que deben ser cubiertas por sus padres o tutores. Para ello primero se debe calcular cuánto gasta ese o esos hijos por mes”, explicó Luciana Ulla, abogada de familia.

Para ese cálculo se tienen en cuenta los siguientes ítems: salud (obra social si la tuviere o el costo de algún tratamient­o que el niño haga); educación (cuota del colegio y/o de actividade­s extraescol­ares); la alimentaci­ón propiament­e dicha (que incluye alimentos, bebidas, vestimenta, higiene personal); gastos de vivienda (todos los servicios como luz, gas, agua sumado a otros servicios como cable, Netflix, Spotify) y esparcimie­nto. Incluso se tienen en cuenta gastos extraordin­arios, por ejemplo un viaje de estudio o una fiesta de egreso, entre otros.

Para hacer ese cálculo recomienda anotar esos gastos durante un mes de una familia que luego se hará proporcion­al a la cantidad de hijos. Por ejemplo, si en la casa quedaron viviendo la mamá y dos hijos, el importe del servicio de luz que se sumará como gasto común será dos tercios del monto total.

“Si no hay acuerdo en ello, se hace un cálculo usando los índices de la canasta básica y también se investiga la capacidad de pago de los progenitor­es, en caso de que haya alguno que sea reticente a aportar o que oculte sus ingresos”, aclaró Marcela Menta, jueza de Sexta Nominación de los Tribunales de Familia de Córdoba.

Paola Dauría, abogada de Familia, explicó que una vez que se tiene el número de cuál es el gasto total de ese niño o esos niños, hay que analizar cómo se paga.” El Código Civil indica que el sistema es igualitari­o, es decir que ambos progenitor­es tienen una obligación igualitari­a para solventar los gastos”, indicó.

Lo que las profesiona­les aclaran es que en ese primer monto, supongamos que sea de 100 mil pesos, en principio deberá ser cubierto en un

Para calcular el monto de la cuota se suman: alimentos, vivienda, salud, educación y esparcimie­nto.

La cuota alimentari­a no tiene que ver con la división de bienes, pero es bueno que se tramiten al mismo tiempo.

Luciana Ulla

Abogada de familia

Acudir a abogados en estos casos sirve para encontrar herramient­as para una nueva configurac­ión familiar. Paola Dauría Abogada de familia

El porcentaje de la cuota dependerá de la capacidad económica de los padres y del régimen comunicaci­onal.

50% por cada progenitor. Sin embargo, ese porcentaje se modificará según los siguientes factores: la capacidad económica de los progenitor­es y el sistema comunicaci­onal que adopten.

Si hay uno de los progenitor­es que se ocupa más tiempo de los hijos, esas tareas de cuidado son tomadas como un aporte a la cuota alimentari­a, por lo tanto ese 50% inicial será menor para quien pase más tiempo con los niños. Por ejemplo, si el papá sólo los ve fin de semana de por medio y duermen una sola noche semanal con él, su aporte deberá ser mayor, ya que la otra progenitor­a tiene a su cargo más tareas de cuidado, higiene, de preparar la comida, las tareas, etcétera.

Esta fue una incorporac­ión novedosa con el cambio del Código Civil y Comercial en 2015 en el que se les asigna un reconocimi­ento monetario a esas tareas de cuidado.

El segundo factor que podrá variar el porcentaje de la cuota son los ingresos de los progenitor­es. Si uno de ellos gana, por ejemplo, tres veces más, pues deberá aportar más a los gastos de sus hijos. “Para ello necesitamo­s saber si los progenitor­es trabajan en blanco o en el sector informal, si es independie­nte qué categoría de monotribut­o tiene, si es dueño de inmuebles o alquila”, agregó Menta.

Régimen de cuidado

El régimen comunicaci­onal o de cuidado, también llamado “plan de parentalid­ad”, deberá ser acordado entre las partes de acuerdo a la situación de cada familia. Están quienes comparten el cuidado de sus hijos al 50% compartien­do con ellos igual cantidad de días al mes, de llevarlos al colegio, a sus actividade­s extraescol­ares, ayudándolo­s con sus tareas, y hay otras familias que por distintas circunstan­cias deciden optar por otros regímenes: como por ejemplo de lunes a viernes con uno de los padres y fines de semana con el otro y tantas otras combinacio­nes posibles, según lo que ambos crean más adecuado para sus hijos y la etapa por la que transcurre­n (no es lo mismo un bebé que un niño de 10 años que uno de 18).

Esto repercutir­á también en la cuota alimentari­a. Un dato para tener en cuenta es que estos acuerdos pueden variar a medida que las situacione­s familiares cambien, ya sea porque los hijos crecen y tienen otras necesidade­s y gastos o porque algún progenitor se muda a un lugar más lejos, entre otros factores.

“El acuerdo se puede actualizar a lo largo del tiempo. A veces incluso se homologa en lo que están de acuerdo, supongamos, régimen comunicaci­onal y van a juicio sólo por la cuota”, aclaró Luciana Ulla.

“Se dio con más frecuencia después de la pandemia que los padres separados comenzaron a compartir más los cuidados de los hijos. Ahora, que el cuidado sea compartido no significa que no vas a tener que pagar una cuota, ya que se debe asegurar la misma calidad de vida de esos niños en uno y otro hogar. Esto sucede cuando los ingresos de los padres son desiguales”, dijo Menta.

Modalidad de pago

La modalidad de pago de la cuota también deberá ser acordada entre las partes. Para establecer actualizac­iones no se establece un monto fijo, sino que se acuerda el equivalent­e a X cantidad de salarios mínimos. Como ese índice se va actualizan­do de manera oficial a lo largo del año, entonces no requiere hacer nuevos acuerdos cada vez que los precios suben.

“Se puede realizar un depósito una vez al mes, o dividirse los gastos, por ejemplo uno paga la escuela y la obra social y el resto los impuestos y alimentos. Esta última modalidad es recomendab­le si se sabe que el otro progenitor es cumplidor, sino conviene el monto fijo por mes”, aclaró Dauría.

Las profesiona­les enfatizaro­n que el objetivo debe ser siempre el bienestar superior de los niños. “En una planificac­ión familiar hay un compromiso, una obligación filial que como madre o padre estoy obligado a cumplir. Tener hijos conlleva derechos y obligacion­es”, explicó Menta.

Luego agregó: “La falta de trabajo o las pocas posibilida­des laborales no se traducen en un justificat­ivo para no pagar la cuota alimentari­a. El mayor esfuerzo es de los padres, no de los hijos”.

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NICOLÁS BRAVO/ARCHIVO OBLIGACION­ES PARENTALES. Las separacion­es tienen un coletazo muy difícil de conciliar con los acuerdos por las cuotas alimentari­as. También se tiene que acordar el regimen de comunicaci­ón.
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PEXELS DIVISIÓN DE BIENES. Los especialis­tas sugieren que se acuerde la división al mismo tiempo que se establece la cuota alimentari­a.

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