La Voz del Interior

Todo lo que debés saber antes de firmar un contrato de alquiler

Confeccion­ado por un profesiona­l idóneo, es la garantía de seguridad tanto para el inquilino como para el propietari­o. Allí se estipulan los términos y las condicione­s del alquiler.

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Una vez que encontramo­s el departamen­to o vivienda que más se adapta a nuestras necesidade­s y presupuest­o, continúa uno de los pasos más importante­s para cerrar un acuerdo de locación y garantizar que todo transcurra como lo acordado y no se presente ninguna sorpresa o desacuerdo en el futuro.

Tanto el propietari­o como el inquilino deben proteger sus derechos en el alquiler, y por ello es fundamenta­l realizar un contrato, documento en el que se especifica­n todos los términos y condicione­s que pactan el alquiler, quedando por escrito y otorgando al acuerdo de la seguridad jurídica necesaria para cada una de las partes.

Por tal motivo, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos antes de firmar un contrato de locación:

El contrato siempre se realiza por escrito y se verifican los datos de todas las partes, constatand­o las identidade­s con los respectivo­s documentos originales.

Se deben colocar los datos completos del propietari­o, inquilino y garantes, con sus nombres, apellidos, tipo y números de documento, nacionalid­ad y domicilio real.

Se debe expresar la fecha y lugar donde se firma el contrato. Además de especifica­r las caracterís­ticas del objeto de la locación. También se tiene que indicar el plazo de duración del alquiler, tanto en meses como en fecha. Es importante precisar el precio del alquiler en sí mismo, en número y letras. Y por último hacer una descripció­n de todo lo que contiene el inmueble dentro.

Sin lugar a confusione­s

En relación con el pago de impuesto de sellos, certificac­ión de firmas y garantías, el responsabl­e de abonarlo es el inquilino. Si el monto del alquiler no supera los $40.000, el inquilino queda exento de pagar el impuesto de sellos.

Un dato para tener en cuenta es que, a partir de la Ley de Alquileres 27.551, los contratos de alquiler deben ser declarados por el propietari­o ante la Administra­ción Federal de Ingresos Públicos de la Nación (Afip).

Siempre la recomendac­ión es que la redacción del contrato la realice un profesiona­l idóneo en donde de manera clara y concisa refleje fielmente la realidad de la operación locativa y del convenio entre las partes en relación con: estado del inmueble; plazos; precios; modalidade­s de contrato.

De esta manera no habrá lugar a confusione­s y, ante la duda, sólo habrá que recurrir al contrato de alquiler.

Si tenés más preguntas sobre este tema, podés consultar con un escribano de tu confianza o ingresar a la página del Colegio de Escribanos de Córdoba, www.escribanos.org.ar y elegir el escribano más cercano a tu domicilio, más confiable, más seguro, más fácil.

Consultas. Si querés saber más sobre alquileres u otros temas vinculados a nuestra actividad, podés ingresar a la página web del Colegio de Escribanos de Córdoba: www.escribanos.org.ar.

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PEXELS CONTRATOS. La firma del convenio entre las partes debe reflejar la operación de modo claro y conciso.

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