Todo lo que debés saber antes de firmar un contrato de alquiler
Confeccionado por un profesional idóneo, es la garantía de seguridad tanto para el inquilino como para el propietario. Allí se estipulan los términos y las condiciones del alquiler.
Una vez que encontramos el departamento o vivienda que más se adapta a nuestras necesidades y presupuesto, continúa uno de los pasos más importantes para cerrar un acuerdo de locación y garantizar que todo transcurra como lo acordado y no se presente ninguna sorpresa o desacuerdo en el futuro.
Tanto el propietario como el inquilino deben proteger sus derechos en el alquiler, y por ello es fundamental realizar un contrato, documento en el que se especifican todos los términos y condiciones que pactan el alquiler, quedando por escrito y otorgando al acuerdo de la seguridad jurídica necesaria para cada una de las partes.
Por tal motivo, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos antes de firmar un contrato de locación:
El contrato siempre se realiza por escrito y se verifican los datos de todas las partes, constatando las identidades con los respectivos documentos originales.
Se deben colocar los datos completos del propietario, inquilino y garantes, con sus nombres, apellidos, tipo y números de documento, nacionalidad y domicilio real.
Se debe expresar la fecha y lugar donde se firma el contrato. Además de especificar las características del objeto de la locación. También se tiene que indicar el plazo de duración del alquiler, tanto en meses como en fecha. Es importante precisar el precio del alquiler en sí mismo, en número y letras. Y por último hacer una descripción de todo lo que contiene el inmueble dentro.
Sin lugar a confusiones
En relación con el pago de impuesto de sellos, certificación de firmas y garantías, el responsable de abonarlo es el inquilino. Si el monto del alquiler no supera los $40.000, el inquilino queda exento de pagar el impuesto de sellos.
Un dato para tener en cuenta es que, a partir de la Ley de Alquileres 27.551, los contratos de alquiler deben ser declarados por el propietario ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (Afip).
Siempre la recomendación es que la redacción del contrato la realice un profesional idóneo en donde de manera clara y concisa refleje fielmente la realidad de la operación locativa y del convenio entre las partes en relación con: estado del inmueble; plazos; precios; modalidades de contrato.
De esta manera no habrá lugar a confusiones y, ante la duda, sólo habrá que recurrir al contrato de alquiler.
Si tenés más preguntas sobre este tema, podés consultar con un escribano de tu confianza o ingresar a la página del Colegio de Escribanos de Córdoba, www.escribanos.org.ar y elegir el escribano más cercano a tu domicilio, más confiable, más seguro, más fácil.
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