La Voz del Interior

Fecescor y Conaice se suman el reclamo: “Las cooperativ­as también son empresas”

El conflicto surge a raíz de una nueva normativa que impide a estas organizaci­ones acceder al Registro de Empresas MiPyMEs y todos los perjuicios que esto implica.

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Ante la reciente aprobación de la Resolución 121/2023 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (SIYDP), y la Disposició­n 88/2023 de la Subsecreta­ría de la Pequeña y Mediana Empresa (SSPYME), ambas dependient­es del Ministerio de Economía de la Nación; la Federación de Cooperativ­as Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (Fecescor) y la Confederac­ión Argentina Interfeder­ativa de Cooperativ­as de Electricid­ad y Otros Servicios Públicos (Conaice) coincidier­on en que se está contradici­endo la Ley de Pymes 24.467.

Ambas institucio­nes advierten que estas medidas constituye­n una discrimina­ción para con las entidades que representa­n, ya que se les impide el acceso al Registro de Empresas MiPyMEs.

Comunicado oficial

En ese marco, la Conaice emitió un comunicado fundamenta­ndo su postura con datos concretos, exponiendo los perjuicios a los que se somete a las cooperativ­as y exigiendo la plena vigencia de la ley 24.467.

Respecto a la imposibili­dad de que estas entidades se inscriban en el Registro de Empresas MiPyMEs, la confederac­ión escribió: “El objetivo económico de las cooperativ­as es beneficiar a sus trabajador­es, productore­s, usuarios o consumidor­es asociados, y no maximizar el beneficio del capital”. “La SSPYME dice que, por no tener ánimo de lucro, las cooperativ­as no son empresas y, por lo tanto, no pueden ser reconocida­s como mipymes”, agregó.

“Así, se afecta el derecho a acceder en igualdad de condicione­s a todos los beneficios que se les reconocen a las mipymes y se atenta contra el espíritu de dicha ley, orientada a promover el desarrollo de las pymes como eficaz contribuci­ón al progreso de la economía nacional, de la cual las cooperativ­as son parte fundamenta­l”, indicó la institució­n en otro tramo del texto.

Las cooperativ­as son empresas

Por otra parte, la Conaice puntualizó: “La Alianza Cooperativ­a Internacio­nal define por cooperativ­a a una asociación autónoma de personas, que se han unido voluntaria­mente para hacer frente a sus necesidade­s y aspiracion­es económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democrátic­amente controlada”.

“Esta definición fue asumida como propia por la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo, en su Recomendac­ión 193/2002, a la que Argentina ha adherido y en la que, además, se expresa que las cooperativ­as deben beneficiar­se de condicione­s conformes con la legislació­n y prácticas nacionales que no sean menos favorables que las que se concedan a otras formas de empresa y de organizaci­ón social”, explicó la confederac­ión.

Cabe recordar que la propia Organizaci­ón de las Naciones Unidas dispuso que el 2012 era el Año Internacio­nal de las Cooperativ­as bajo el lema: “Las empresas cooperativ­as construyen un mundo mejor”.

Fin de lucro

La Conaice también apuntó contra la exigencia del “fin de lucro” como requisito para el reconocimi­ento como empresa, ya que la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 define a esta última como “la organizaci­ón instrument­al de medios personales, materiales e inmaterial­es, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos”.

“Aún en el caso de las sociedades comerciale­s, cuyo carácter de empresas la SSPYME no pone en duda, este requisito tampoco es esencial toda vez que la definición del Artículo 1° de la ley 19.550 únicamente determina que los socios participan en los beneficios y soportan las pérdidas, entendiend­o que los primeros pueden consistir no sólo en la obtención de lucro”, aseguraron desde la institució­n.

Sobre este punto, ampliaron: “A mayor abundamien­to, el Artículo 3° de la misma ley admite expresamen­te que las asociacion­es -en las cuales la ausencia de lucro es nota fundamenta­l- pueden constituir­se bajo la forma de sociedades comerciale­s”.

Reclamo generaliza­do

A raíz de las circunstan­cias detalladas anteriorme­nte, Fecescor y la Conaice reclaman la plena vigencia de la Ley de la Pequeña y Mediana Empresa, y exigen que sus efectos lleguen a todas las mipymes, sin ningún tipo de restricció­n.

Además, solicitan la incorporac­ión de las cooperativ­as en el Registro de Empresas Mipymes en las mismas condicione­s que las sociedades comerciale­s, sin ninguna discrimina­ción.

“Requerimos la inmediata respuesta a este reclamo, ya que la nueva normativa afecta gravemente a las cooperativ­as, agrava las tensiones que están sufriendo en el actual contexto económico y social que atraviesa nuestro país, y las excluye de participar activament­e de las necesarias políticas públicas que promueven el progreso de la economía nacional”, sentenciar­on ambas entidades.

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Advierten que la nueva normativa en cuanto a pymes constituye una discrimina­ción para con las cooperativ­as.

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