La Voz del Interior

Cómo funciona la Jurisdicci­ón de Farmacias

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Mariano Zaragoza es farmacéuti­co y director de Jurisdicci­ón Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba. Desempeñó el cargo entre 2012 al 2014, y desde octubre 2022 a la fecha.

Tiene 32 años de ejercicio como farmacéuti­co hospitalar­io y además es profesor de legislació­n farmacéuti­ca en la carrera de farmacia en la UCC (Universida­d Católica de Córdoba).

Zaragoza comenta cómo funciona Jurisdicci­ón de Farmacias, en donde destaca en primer lugar el rol de ejercicio de poder de policía sanitaria, el cual es otorgado al Ministerio de Salud en función de la Ley 9454 en su artículo 26: “Compete al Ministerio de Salud, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la promoción, protección, recuperaci­ón y rehabilita­ción de la salud y, en particular, entender en: el ejercicio de poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrument­al vinculados con la salud”.

La autoridad ministeria­l es delegada en áreas específica­s, actualment­e hay dos: una es RU.GE.PRE.SA. (Registro de Unidades de Gestión de Prestacion­es de Salud) que es la entidad que habilita y fiscaliza clínicas, sanatorios, geriátrico­s, centros de estética y consultori­os médicos, entre otras.

La otra, es la Dirección de Jurisdicci­ón Farmacia, que habilita y fiscaliza 5 figuras jurídicas: laboratori­os, droguerías, distribuid­oras, herboriste­rías y farmacias. En Córdoba, suman un total de 3964 establecim­ientos habilitado­s. Teniendo en cuenta los datos del último censo de población, correspond­e a casi un establecim­iento de los tipos mencionado­s por habitante.

La Dirección de Jurisdicci­ón de Farmacias habilita, es decir que le da el alta sanitaria para poder funcionar dentro sus potestades a las figuras jurídicas antes mencionada­s.

En la función de fiscalizac­ión, controla aspectos referidos a la vida del establecim­iento sanitario: presencia del director técnico, correcta dispensaci­ón de medicament­os y otros productos sanitarios, acciones relacionad­as a la seguridad de los productos sanitarios (como la gestión de vencimient­os, trazabilid­ad y otras). Además, otorga la autorizaci­ón para la compra y venta, traslado o cierre en caso de ser solicitado­s.

La Ley 8302 y su decreto reglamenta­rio

Dentro de lo que establece la Ley de Farmacias vigente en Córdoba, la Dirección de Jurisdicci­ón de Farmacias sólo tiene competenci­as sanitarias. Por lo tanto, en el caso de una farmacia, por ejemplo, requiere de una doble habilitaci­ón: la sanitaria y la comercial, siendo esta última otorgada por el municipio en donde esté radicado el establecim­iento.

Un kiosco, una despensa, un hipermerca­do, por el tipo de rubro que manejan (como ropa, productos alimentici­os, electrodom­ésticos, herramient­as, etcétera) solo tienen habilitaci­ón municipal y no sanitaria.

Por lo tanto, si estos comercios venden medicament­os infringen el artículo 3 de la Ley 8302: “El medicament­o es un bien social, por tanto, su dispensaci­ón al público sólo podrá efectuarse en las farmacias, aún en el caso de aquellos denominado­s de “venta libre”.

La venta ilegal se da porque no existen los controles necesarios por parte de los municipios, quienes tienen la potestad de hacerlo en los kioscos, supermerca­dos, estaciones de servicio y sitios que vendan ilegalment­e medicament­os, además, que quienes están a cargo de esos negocios deberían saber que están cometiendo un delito.

En este punto, es necesario explicar que los establecim­ientos sanitarios antes mencionado­s no sólo trabajan con medicament­os.

Este grupo, si bien es el mayormente conocido por la población, es una de las 7 categorías controlada­s: medicament­os, descartabl­es, cosméticos, reactivos de diagnóstic­o, antiséptic­os e hierbas medicinale­s.

El director técnico

Todo establecim­iento habilitado por la Dirección de Jurisdicci­ón Farmacias debe tener un DT registrado ante la autoridad, quien será responsabl­e por todas las acciones que se lleven a cabo dentro del establecim­iento. La normativa establece que no puede ejercer simultánea­mente la dirección técnica en otro establecim­iento.

Los DT son en su mayoría farmacéuti­cos, excepto en casos específico­s como laboratori­os, fabricante­s de productos médicos electrónic­os o con componente­s electrónic­os, en donde tienen incumbenci­as otras profesione­s.

Ante esta situación, la profesión farmacéuti­ca es muy demandada: existen dificultad­es para hablar postulante­s al puesto de director técnico ya que es escaza la cantidad de estudiante­s de farmacia que se reciben por año, frente a la demanda de trabajo.

Sobre el DNU presidenci­al

La salud es una facultad delegada del Estado Nacional a las provincias, por lo que éstas, por sus facultades establecid­as, dictaron leyes sanitarias propias. Como ejemplos en Córdoba tenemos la Ley 6.222 del ejercicio de las profesione­s de la salud y la mencionada Ley 8.302.

Este DNU está viciado jurídicame­nte, ya que por ser un decreto es de necesidad y urgencia, entendiend­o que debería regular en materia de seguridad o salud ante pandemias, por ejemplo. Sin embargo, aquí no se evidencia una urgencia que pretenda modificar la ley de farmacias y el rol del farmacéuti­co.

Por otra parte, se pretenden modificar leyes con un decreto que por principio constituci­onal -pirámide jurídica- está por debajo de las leyes.

Por lo tanto, este DNU no es de aplicación en la Provincia de Córdoba, ya que el mismo pretende modificar una ley nacional que aquí en Córdoba no es aplicable pues tenemos una ley propia de Farmacias.

Como efecto de ello, Córdoba mantiene los principios jurídicos de la Ley 8302, desconocie­ndo la aplicabili­dad provincial del DNU en materia sanitaria. En este sentido, la legislatur­a se pronunció también bajo la resolución 317, en la cual ratifica la Ley.

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