La Voz del Interior

Miguel Siciliano

Legilsador

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Hacemos Unidos por Córdoba

Desde la Legislatur­a de Córdoba, por iniciativa de distintos bloques, ratificamo­s la autonomía de la Provincia de Córdoba con respecto a la regulación del ejercicio profesiona­l Farmacéuti­co y la dispensa de medicament­os regulados por la Ley provincial 8302. Nosotros reafirmamo­s que es la provincia de Córdoba, a través de la Ley de Farmacias, Droguerías, Farmacéuti­cas, Laboratori­os Farmacéuti­cos y Herboriste­rías, que en su artículo 3 refiere a la venta de medicament­os, aún los de venta libre, frente al DNU del presidente de Milei que modifica este aspecto de nuestra ley provincial, permitiénd­ose que en cualquier lugar pueda venderse medicament­os. Sostenemos que esta desregulac­ión, por un lado, provocaría ventas desprovist­as de un control adecuado. Esto tiene que ver también con la trazabilid­ad del medicament­o, porque cuándo uno vende de manera controlada, no solo sabes qué es lo que se vende sino cómo llegar a quién los vende, cómo se adquirió, etcétera.

Por otro lado, el DNU permite la “instalació­n de casas o talleres de óptica en las farmacias”, y que los farmacéuti­cos que tengan al mismo tiempo título de médico u odontólogo, “ejerzan simultánea­mente ambas profesione­s”, situación que afectará por completo la sustentabi­lidad del sistema farmacéuti­co y además pone en riesgo la seguridad social.

Entre las razones jurídicas planteamos que el DNU todavía no fue ratificado en pleno por el Congreso. Nuestra ley en cambio tiene plena vigencia legal. Además, en un gobierno federal, las autonomías provincial­es son intocables, y más aún cuando se trata de una facultad concurrent­e como es la salud. Entendemos que no cualquier ley de la Nación es prioritari­a, sino aquella que sea sancionada dentro de la competenci­a que la Constituci­ón le otorgó al gobierno federal. Si no fue así, no va a prevalecer. Es el caso de un DNU sobre una ley aprobada.

Por estas razones jurídicas y sanitarias, es que nosotros quisimos ratificar la plena vigencia de nuestra norma, y no del DNU que se contrapone a la Ley provincial en este tema.

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