Contratos, firmas y no devolución
El juez recalcó que, de los elementos probatorios, surgió que la primera ahorrista –que depositó U$S 100 mil– relató que en los contratos siempre había tres firmas, generalmente de alguno de los Barrera. Y que, cuando en 2013 comenzó a solicitar que le devolvieran el saldo, la empresa se negó, escudada en que los fondos habían sido invertidos. Tras el vencimiento del último mutuo, denunció que siguieron haciéndole falsas promesas.
Otro de los damnificados indicó que Iván Barrera era el presidente de Compañía Barrera, y que Barrera (p) fungía como fiador garante. Dijo que, cuando pidió la mayor parte de su dinero, Pablo le explicó que la firma había tenido un desfase y que era imposible acortar las fechas de pago.
Otra denunciante, a su vez, denunció que nunca le cumplieron.
“Se puede colegir el grado de conocimiento y participación que cada uno de ellos (imputados) tuvo en las maniobras, surgiendo la estructura básica de la estafa: el ardid (constituido por el ofrecimiento de un mutuo con intereses superiores a los ofrecidos en la plaza financiera); el error (en que ingresa el sujeto pasivo al creer que le cumplirán con lo pactado), y el desplazamiento patrimonial (que se produce hacia el sujeto activo, quien, utilizando de un modo idóneo el ardid, consiguió generar el error necesario en el sujeto pasivo)”, subrayó el juez Sánchez Freytes.
Reartes (p) sostuvo que no podía hablarse de estafa cuando él no conocía a ninguno de los firmantes de los contratos –excepto a Iván y a Barrera (p)–, ya que jamás supo sobre operaciones de intermediación ilegal, lavado o evasión.
El juez, no obstante, le enrostró que sí firmó contratos en representación de Bacar y que los propios denunciantes lo situaron en las maniobras.
En suma, Barrera (p), sus hijos, los Reartes y Cavazza deberán responder por la presunta asociación ilícita y, en el caso de los Barrera y de Rearte (p), además de por presunta retención y desbaratamiento.