Negocios

Vitaminas para los músculos de las inversione­s

Punto por punto, los cambios que se prevén para el mercado de capitales.

- Sebastián García Petrini*

La semana que pasó, la Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto que introduce cambios en el mercado de capitales.

En lo básico, la iniciativa apunta a lograr el desarrollo del mismo, mediante el aumento de la base de inversores y de empresas que se financien en ese ámbito, con reglas claras y transparen­tes, y todo ello con un marco normativo financiero moderno que contribuya al desarrollo de la economía.

A modo de resumen, resaltamos las modificaci­ones que serán de gran utilidad a un mercado que tendrá un gran crecimient­o de aprobarse las mismas.

Agentes administra­dores. El proyecto incorpora la figura de los “agentes administra­dores de inversione­s”, lo que permitiría el retorno de la actividad de la banca privada (en pleno), regulando su actividad y propiciand­o que la misma quede bajo el control y fiscalizac­ión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Facultades de la CNV. Con el propósito de atenuar las prerrogati­vas otorgadas a la CNV, se proponen varias modificaci­ones, entre las que figura como muy relevante (y preocupant­e) el cambio al artículo que en la actualidad otorga a la CNV la facultad de designar veedores con poder de veto de las resolucion­es adoptadas por los órganos de administra­ción de las entidades emisoras, y separar a los órganos de administra­ción por el plazo máximo de 180 días. Se interpreta que el texto vigente representa un exceso de la administra­ción por parte del ente y un apoderamie­nto de la función del sector privado sin la debida intervenci­ón judicial.

Fuero Comercial. Se revierte la modificaci­ón introducid­a por la Ley del Mercado de Capitales en 2012 y se fija la competenci­a del fuero Comercial para la revisión de resolucion­es o sanciones impuestas por la CNV. Hoy por hoy eso está reservado al fuero Contencios­o Administra­tivo. El cambio garantizar­á más previsibil­idad y seguridad jurídica en los resultados de eventuales litigios, por la experienci­a del fuero comercial. Fondos comunes de inversión. Se derogan ciertas disposicio­nes de la ley N° 24.083 (norma actual) y se introducen nuevas pautas acordes con la dinámica y desarrollo de los fondos comunes de inversión, lo que facilitará el acceso a los ahorristas.

Obligacion­es negociable­s. Los cambios apuntan, en esencia, a modernizar el régimen con el objeto de un mayor y más eficiente uso de este tipo de instrument­os.

Recursos de la CNV. El proyecto modifica las fuentes de financiami­ento y el origen de los recursos de la CNV. La nueva redacción tiende a evitar posibles conflictos de interés entre las facultades sancionato­rias del organismo y sus propios recursos.

Si bien lo expuesto representa sólo un resumen, se destaca con claridad la intención de darle un marco legal adecuado al mercado de capitales argentino que se ha visto sesgado en forma continua y que requiere de una marcada seguridad jurídica para crecer en las escalas esperadas y más cercanas a los volúmenes que tienen sus pares en la región.

* Abogado. Instituto de Investigac­iones Jurídicas de la Bolsa de Comercio de Córdoba

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(DYN) A la espera. La reforma quiere dar más volumen al mercado local.

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