Vitaminas para los músculos de las inversiones
Punto por punto, los cambios que se prevén para el mercado de capitales.
La semana que pasó, la Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto que introduce cambios en el mercado de capitales.
En lo básico, la iniciativa apunta a lograr el desarrollo del mismo, mediante el aumento de la base de inversores y de empresas que se financien en ese ámbito, con reglas claras y transparentes, y todo ello con un marco normativo financiero moderno que contribuya al desarrollo de la economía.
A modo de resumen, resaltamos las modificaciones que serán de gran utilidad a un mercado que tendrá un gran crecimiento de aprobarse las mismas.
Agentes administradores. El proyecto incorpora la figura de los “agentes administradores de inversiones”, lo que permitiría el retorno de la actividad de la banca privada (en pleno), regulando su actividad y propiciando que la misma quede bajo el control y fiscalización de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Facultades de la CNV. Con el propósito de atenuar las prerrogativas otorgadas a la CNV, se proponen varias modificaciones, entre las que figura como muy relevante (y preocupante) el cambio al artículo que en la actualidad otorga a la CNV la facultad de designar veedores con poder de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de las entidades emisoras, y separar a los órganos de administración por el plazo máximo de 180 días. Se interpreta que el texto vigente representa un exceso de la administración por parte del ente y un apoderamiento de la función del sector privado sin la debida intervención judicial.
Fuero Comercial. Se revierte la modificación introducida por la Ley del Mercado de Capitales en 2012 y se fija la competencia del fuero Comercial para la revisión de resoluciones o sanciones impuestas por la CNV. Hoy por hoy eso está reservado al fuero Contencioso Administrativo. El cambio garantizará más previsibilidad y seguridad jurídica en los resultados de eventuales litigios, por la experiencia del fuero comercial. Fondos comunes de inversión. Se derogan ciertas disposiciones de la ley N° 24.083 (norma actual) y se introducen nuevas pautas acordes con la dinámica y desarrollo de los fondos comunes de inversión, lo que facilitará el acceso a los ahorristas.
Obligaciones negociables. Los cambios apuntan, en esencia, a modernizar el régimen con el objeto de un mayor y más eficiente uso de este tipo de instrumentos.
Recursos de la CNV. El proyecto modifica las fuentes de financiamiento y el origen de los recursos de la CNV. La nueva redacción tiende a evitar posibles conflictos de interés entre las facultades sancionatorias del organismo y sus propios recursos.
Si bien lo expuesto representa sólo un resumen, se destaca con claridad la intención de darle un marco legal adecuado al mercado de capitales argentino que se ha visto sesgado en forma continua y que requiere de una marcada seguridad jurídica para crecer en las escalas esperadas y más cercanas a los volúmenes que tienen sus pares en la región.
* Abogado. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Bolsa de Comercio de Córdoba