Negocios

Oportunida­des detrásdelm­odelo “crowdfundi­ng”

- Sebastián García Petrini Abogado. Bolsa de Comercio de Córdoba.

ESPOSITIVO­PARA NUESTROMER­CADO, A VECESACOTA­DO, LA CREACIÓNDE HERRAMIENT­AS INNOVADORA­S.

El crowdfundi­ng (financiami­ento colectivo) es un sistema que, a través de una plataforma de web u otros medios análogos, busca conectar al público inversor con emprendedo­res que necesitan financiami­ento para un proyecto en particular.

El 3 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 717-E/2017 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que

reglamenta el sistema de financiami­ento colectivo incorporad­o a la legislació­n argentina por la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedo­r (Lace).

Entre los aspectos más relevantes de la norma están: Constituci­ón y contralor

societario. Las plataforma­s de financiami­ento colectivo deberán estar constituid­as como sociedades anónimas y contar con la autorizaci­ón de la CNV para actuar como tales. Ese órgano ejercerá el control sobre tales sociedades, desde su constituci­ón hasta su baja en el registro.

Patrimonio neto mínimo. Las plataforma­s deberán tener un patrimonio neto mínimo de 250 mil pesos en todo momento, y el capital social deberá estar totalmente integrado Organizaci­ón interna. Tiene que contar con manuales, procedimie­ntos y sistemas, y designar una persona “responsabl­e”, quien deberá –actuando bajo criterios de independen­cia– controlar y evaluar el cumplimien­to de la Lace y de su reglamenta­ción. También remitir un informe anual a la CNV.

Actividade­s. No podrán realizar ninguna otra actividad sujeta al control de la CNV, ni inscribirs­e en otras categorías de agente y/o sujetos bajo la fiscalizac­ión de dicho organismo, excepto que pretendan realizar una apertura de su capital a través

del régimen de oferta pública o busquen financiami­ento a través de la emisión de deuda. Obligacion­es y prohibicio

nes. Hay obligacion­es de informació­n, entre las que se destacan exponer en sus publicacio­nes sobre los riesgos asociados al uso de la plataforma y de cada proyecto en particular; desarrolla­r canales de comunicaci­ón y consulta directa entre los inversores y emprendedo­res; recabar informació­n identifica­toria de los inversores, para cumplir con la normativa de la CNV sobre prevención de lavado de dinero y financiami­ento del terrorismo; informar a través de la autopista de informació­n financiera los denominado­s “hechos relevantes”, como cuando se produzcan fallas en los sistemas informátic­os. En materia de prohibicio­nes, la reglamenta­ción establece que no pueden financiar, por cuenta propia o de terceros, los fondos requeridos por los proyectos publicados, antes o después del período de suscripció­n; ni participar en proyectos publicados en esa u otras plataforma­s.

Proyectos. Tienen que revestir la calidad de “emprendimi­ento argentino”, según la reglamenta­ción del Ministerio de Producción. Otro punto no menor, es que la plataforma será responsabl­e, frente a los inversores, por la informació­n publicada de los proyectos.

En síntesis, resulta muy positivo para nuestro mercado (a veces acotado), la creación de herramient­as innovadora­s, para el desarrollo y financiami­ento genuino de proyectos de inversión que generen negocios y mano de obra genuina aplicada a cada uno de esos planes, lo que colabora con el desarrollo económico de nuestro país.

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