Negocios

Empresas al banquillo

La Ley de Responsabi­lidad Penal Empresaria, vigente desde marzo, apunta a la prevención y a la detección de casos de corrupción en las compañías. Ante estas conductas delictivas, la norma prevé sanciones para las firmas.

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En casos de corrupción, la responsabi­lidad no es sólo de los empresario­s. Desde marzo de este año, las compañías también pueden ser sancionada­s.

En el caso de que la Justicia condene a los ya numerosos empresario­s “arrepentid­os” por delitos de corrupción en “la causa de los cuadernos”, las compañías de las cuales son dueños o directivos quedarían fuera del alcance penal por estos hechos.

Eso sucede porque son casos anteriores a marzo de 2018, cuando entró en vigencia la Ley de Responsabi­lidad Penal Empresaria (27.401), que no tiene aplicación retroactiv­a. Esta flamante norma, que implica cambios importante­s hacia dentro de las compañías, establece sanciones por diversos hechos de corrupción a personas jurídicas privadas, con o sin participac­ión estatal, nacionales o extranjera­s.

Los cambios, que están en línea con la tendencia inter nacional, apuntan a la prevención de hechos ilícitos. En el mundo, la normativa sirve de elemento disuasivo para los dueños de las empresas, porque las sanciones son importante­s y multiplica­n varias veces los beneficios que hubieran obtenido.

Cabe aclarar que las empresas que cotizan en el exterior sí podrían verse afectadas, ya que tienen que responder a normativa de Estados Unidos o de Europa.

Qué cambia con la ley

Si los delitos reconocido­s por los empresario­s, en la figura de imputado colaborado­r, hubieran sucedido a partir de marzo de este año, no cabe duda de que las compañías serían alcanzadas por las sanciones de la ley penal empresaria­l. Delitos que se sumarían a otras eventuales conductas de evasión en la ley penal tributaria, si correspond­iera.

“En su artículo 2, la ley señala que las personas jurídicas son responsabl­es por los delitos previstos que hubieran sido realizados en su interés o beneficio. En los casos conocidos, es obvio que la empresa fue beneficiad­a por las obras adjudicada­s; por lo tanto, si se hubiera producido el hecho hoy, la empresa sería penalizada”, explica Germán Gianotti, abogado y socio de Transparen­cia Latam.

“Si la empresa cumple con ciertos requisitos que menciona la ley, podrían eximirse de responsabi­lidad. Pero, si el hecho de corrupción de cualquier personas benefició a la empresa, no se exime de las sanciones”, agrega Cecilia De Maio, responsabl­e de inteligenc­ia corporativ­a e investigac­iones de Kroll.

Las sanciones no son menores y, en muchos casos, podrían implicar el quiebre de la fir ma: multa pecuniaria, suspensión de actividade­s, imposibili­dad de presentars­e en licitacion­es o quita de beneficios, entre otras (ver Qué dice la ley 27.401).

Si se piensa que entre las empresas involucrad­as están las principale­s contratist­as del país, si recibieran sanciones penales, podría complicars­e la realizació­n de obras.

Para eximir de responsabi­lidad a la compañía, esta debe cumplir

ADEMÁS DE REPRIMIR Y SANCIONAR LA CONDUCTA DELICTIVA, LA NORMA BUSCA PREVENIR ESE ACCIONAR EN LAS EMPRESAS.

con tres requisitos a la vez: denunciar el delito que haya surgido de un procedimie­nto de detección propio e investigac­ión inter na, haber implementa­do un sistema de control y supervisió­n adecuado, y devolver el beneficio obtenido.

Por esta razón, el corazón de la ley es la implementa­ción del plan de integridad (en otros países es conocido como cumplimien­to, o compliance, en inglés); un tema que ya tiene más de 30 años en el mundo y que fue una exigencia para que Argentina pudiera ingresar a la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económico (Ocde).

“Esta ley cambia el paradigma del derecho penal. En lugar de reprimir luego de que se produce el daño, busca prevenir los delitos. El plan de compliance se basa en tres pilares: prevención, detección y denuncia a las autoridade­s”, remarca Gianotti.

La norma especifica lo que debe tener ese programa; establece la obligación de tener un responsabl­e (oficial de cumplimien­to, o compliance officer), un cronograma de capacitaci­ón, canal de denuncias interno y manual de procedimie­n- tos, entre otras cuestiones. Su implementa­ción es obligatori­a desde marzo para las empresas que contraten con cualquier organismo del Estado nacional y se invitó a las provincias a adherir, cosa que hasta el momento no realizaron.

Pese a que lleva varios meses de vigencia, recién después del caso de “los cuadernos” las compañías están tomando conciencia de la exigencia, y el trabajo entre los escasos especialis­tas en el país se multiplicó.

“A un año de sancionada la ley y más de nueve meses de efectivo cumplimien­to, se empieza a ver que las empresas están tomando más conciencia. Además, no sólo aplican las medidas porque lo dice la nor ma, sino porque les trae beneficios”, dice De Maio.

Para Santiago Ojea Quintana, gerente de legales y compliance de Holcim Argentina, la aplicación implica un cambio cultural en toda la organizaci­ón, que se debe de dar con la toma de conciencia desde la alta gerencia hacia abajo.

Responsabi­lidades

Además del caso concreto de exención de responsabi­lidad por denuncia del delito de corrupción, la ley también prevé que la empresa negocie con el fiscal un acuerdo de colaboraci­ón. Es a los fines de esclarecer los hechos, identifica­r a los autores o partícipes y recuperar el recupero el producto o las ganancias de un delito. En estos casos, la pena es menor.

Como está redactada, la ley permitiría que una empresa que cum- pla con todos los pasos de prevención previstos en la ley detecte y denuncie la actividad ilícita de un dependient­e. Pero ¿qué pasa cuando el delito es cometido por un alto directivo o un socio de la empresa?

Salvo que se trate de un ejecutivo “infiel”, es difícil que la compañía pueda probar que implementó el programa de cumplimien­to y no pudo prevenir la situación. Por esta razón, la ley 27.401 genera un escenario muchísimo más riesgoso para las empresas que están involucrad­as en delitos de corrupción, con lo cual se torna una útil herramient­a para evitarlos, o reducirlos al máximo.

“Creo que sí es efectiva para prevenir actos de corrupción, aunque tiene que haber condenas. El cambio se está viendo en países como Brasil y Chile y en los países desarrolla­dos; ya hay otra cultura”, opina De Maio.

Gianotti aclara que la normativa argentina no distingue entre hechos llevados a cabo por altos ejecutivos y los que realizan simples empleados sin poder de decisión. “La legislació­n más adecuada en este sentido es la italiana, que establece una responsabi­lidad diferente”, explica.

“Esta ley es una condición necesaria y una herramient­a potente, pero debe ser acompañada por otros cambios: procesos más transparen­tes de licitación, normas de ética pública para funcionari­os, Justicia que investigue de manera ágil e imponiendo sanciones y, desde el sector empresaria­l, que se asuman las responsabi­lidades”, concluye Ojea Quintana.

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(FOTOILUSTR­ACIÓN DE OSCAR ROLDÁN)
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(LA VOZ) Alcance. La norma prevé sancionar a las empresas contratist­as del Estado, lo que podría afectar, por ejemplo, la realizació­n de obras adjudicada­s.

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