Negocios

Penas Evasión y lavado

Las empresas ya tenían sanciones por estos delitos.

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Aunque en los casos de empresario­s que abonan sobornos anteriores a marzo de este año las compañías no están alcanzadas por la Ley de Responsabi­lidad Penal Empresaria, sí podrían afrontar las sanciones de la Ley Penal Tributaria (evasión) y de Antilavado si correspond­iera. Los ejecutivos, en sus acuerdos con los jueces, no pueden eximir a las firmas en estos casos.

Hay que considerar que el dinero del cohecho no salía del bolsillo de los directivos, sino de las cuentas de la compañía. La vía habitual es que la empresa recibe el pago del sector público (“en blanco”) y luego debía sacarlo del circuito informal para terminar en “los bolsos” de efectivo. La forma habitual de hacerlo es con gastos ficticios. Es decir con facturas truchas, pagos de consultorí­as a empresas reales o “fantasmas”, gastos a compañías relacionad­as con los funcionari­os o testaferro­s, por ejemplo.

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