Penas Evasión y lavado
Las empresas ya tenían sanciones por estos delitos.
Aunque en los casos de empresarios que abonan sobornos anteriores a marzo de este año las compañías no están alcanzadas por la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria, sí podrían afrontar las sanciones de la Ley Penal Tributaria (evasión) y de Antilavado si correspondiera. Los ejecutivos, en sus acuerdos con los jueces, no pueden eximir a las firmas en estos casos.
Hay que considerar que el dinero del cohecho no salía del bolsillo de los directivos, sino de las cuentas de la compañía. La vía habitual es que la empresa recibe el pago del sector público (“en blanco”) y luego debía sacarlo del circuito informal para terminar en “los bolsos” de efectivo. La forma habitual de hacerlo es con gastos ficticios. Es decir con facturas truchas, pagos de consultorías a empresas reales o “fantasmas”, gastos a compañías relacionadas con los funcionarios o testaferros, por ejemplo.