Fallo histórico para la libertad de prensa:
Por primera vez se reconoce el derecho de un medio a ser indemnizado a raíz de la discriminación al no recibir publicidad oficial. Editorial Perfil y la Revista NOTICIAS sufrieron un daño “imputable al Estado Nacional dado que deriva de su conducta ilegítima” consistente en un ataque a la libertad de expresión y ordena indemnizar los perjuicios derivados de esa conducta estatal.
El 1 de marzo de 2005, una misión de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) viajó a la Argentina para investigar las denuncias sobre discriminación con la publicidad oficial. La encabezaba el propio presidente de la SIP, Alejandro Miro Quesada, también director del diario El Comercio de Lima, junto al presidente de la Comisión de Libertad de prensa de la SIP, Danilo Ardilla y lo acompañaban miembros de la Comisión Ejecutiva de la institución, entre ellos Robert Cox, legendario director del Buenos Aires Herald durante la dictadura militar, además de representantes de Canadá, Estados Unidos y países hispanoparlantes.
Hoy, en retrospectiva, resulta paradójico que el funcionario que defendió al Gobierno frente a la SIP fue el entonces jefe de Gabinete, Alberto Fernández, quien acusó a Perfil de ser “extorsionadora”. Miró Quesada dijo que percibió un “desprecio por la actividad periodística” y sobre el abuso de discrecionalidad en la distribución de la publicidad oficial, Fernández le respondió que “el Gobierno no necesita que nadie le diga cómo usar el sistema aplicado”. El presidente de la SIP declaró que “Fernández desconoce la calidad de la prensa argentina para ser interlocutor válido y que no necesitan intermediarios para dirigirse a la ciudadanía”.
La misión de la SIP, luego, se reunió con Jorge Fontevecchia y directores de las redacciones de las principales publicaciones de Editorial Perfil. Allí, Miró Quesada expresó la dificultad que encontraron para cumplir su tarea porque muchos de los medios del interior que sufrían discriminación, por temor a mayores represalias, no querían formalizar su denuncia. En el interior, salvo una docena de grandes capitales, en la mayoría de las ciudades, la publicidad oficial combinada (nacional, provincial y municipal) representa más del 60% del total de la publicidad. En Tierra del Fuego es el 75%, en Río Gallegos el 70%, en Salta y Jujuy más del 65%, etc. Se podría decir que los medios de comunicación de la mayoría de las provincias del país no pueden resistir con independencia a un gobierno que reclame, a cambio de la publicidad, sumisión.
Ante esa situación, Miró Quesada le reclamó a Perfil asumir la responsabilidad de hacer una denuncia judicial: “Ustedes deben iniciar un juicio contra el estado, aunque les cueste años y la situación comercial inicialmente empeore por las represalias del Gobierno y el temor de los anunciantes privados. Tienen el deber de hacerlo porque cuentan con los recursos que no tienen las pequeñas publicaciones del interior, que luego se verán beneficiadas con la jurisprudencia. Es una responsabilidad cívica”, remató.
La SIP dejó la Argentina con un duro documento sobre la crítica situación.
Meses después, Editorial Perfil inició el juicio contra el estado que obtuvo un amparo de la Corte Suprema en 2011 y, 15 años después, acaba de conseguir un fallo favorable en primera instancia que termina de consolidar jurisprudencia.
lización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que las efectivizará por intermedio de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.”
Asimismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 del referido decreto, la AFIP se encuentra exceptuada de la aplicación del mismo.
En tanto la demanda al Estado Nacional se fundó en su accionar ilegitimo, en todo lo inherente a las pautas generales para el otorgamiento de publicidad oficial y siendo que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 2 de la norma aquí citada, la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se encuentran en cabeza de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mientras que la función de la agencia TELAM