El juicio al Gobierno se anunció en una conferencia de prensa
“Amenaza a la libertad de prensa en Argentina”, así tituló Carolina Cayazzo, jefa de la Oficina de Buenos Aires de la CNN, su informe sobre la conferencia donde PERFIL expuso sobre su amparo judicial. Al informe de Cayazzo desde Argentina lo continuó un reportaje de Patricia Janiot, ya desde los estudios centrales de la CNN en Atlanta, a Carlos Lauría, director para el continente americano del Committee to Protect Journalists (CPJ), la ONG internacional de defensa del periodismo con sede en Nueva York, quien entre otras consideraciones, dijo: “La falta de reglas objetivas para la distribución de la publicidad oficial en la Argentina le viene permitiendo a su Gobierno manipular los fondos públicos, imponiendo un sistema de premios y castigos que termina sancionando a la prensa independiente y favoreciendo a quienes apoyan políticas del presidente Kirchner”.
Se siguió escuchando por la CNN, en su muy difundido programa, Panorama internacional: “Se ha impuesto un sistema de coerción al periodismo independiente bajo presiones económicas concretas, utilizando fondos de Estado como si fueran propios del gobierno de turno, con una clara actitud discriminatoria. Se hace imprescindible un marco legal que ponga límite a esta grave amenaza”.
En total, fueron ocho minutos de la CNN, que repitió dos veces el día de la presentación de PERFIL y otras tantas al siguiente. La amenaza a la libertad de prensa en Argentina junto con las protestas estudiantiles en Chile fueron los únicos dos temas latinoamericanos que abordó Panorama internacional desde Estados Unidos.
Notas como la citada fueron publicándose en los principales medios gráficos de todo el mundo. Al revés de Kirchner, que no las concedía, PERFIL brindó la conferencia de prensa el miércoles 31 de mayo de 2006, para anunciar la acción de amparo que se había presentado en la Justicia, que por sorteo había ingresado ese día en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo No 1 a cargo del doctor Ernesto Marinelli.
Se realizó en el último piso del Hotel Panamericano con la presencia de todos los corresponsales extranjeros y el apoyo de varios de los principales periodistas del país, entre ellos, Joaquín Morales, Solá, Héctor D’Amico, James Neilson, Juan José Sebreli, Jorge Lanata, Nelson Castro, Nick, Mónica Gutiérrez, Luis Majul, Pacho O’Donnell, Alfredo Leuco, Marcelo Longobardi y Pepe Eliaschev.
En la CNN, el director del Committee to Protect Journa lists citó al libro "Censura sutil", que realizó la Open Society Justice Iniciative, otra ONG con sede en Estados Unidos que investigó casos de flagrante discriminación publicitaria en Córdoba, Neuquén y Tierra del Fuego que no fueron denunciados por los propios medios por temor a represalias.
El evento se iba a hacer en el restaurante del anexo al Cabildo, pero el concesionario se excusó “por miedo”.
se limita a la efectivización de tales campañas; ello permite tener por establecido que el dictado de las pautas generales para el otorgamiento de la publicidad oficial es resorte del Estado Nacional.
En tales condiciones, corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional. (...)
VII - En relación a los daños invocados respecto del Diario Perfil y a las revistas “Noticias” y “Fortuna” (PRIMER BLOQUE).
VII.1. En relación a estos medios, la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “E. 80. XLV. E. 84. XLV. RECURSO DE HECHO Editorial Perfil S.A. y otro c/ E.N. —Jefatura de Gabinete de Ministros— SMC s/ amparo ley 16.986” , del 2 de marzo de 2011 que confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, hizo lugar –como ya se dijo-, a la acción de amparo y ordenó al Estado Nacional que “en el término de quince días disponga la distribución de publicidad oficial en las distintas publicaciones de la editorial amparista, respetando un equilibrio razonable con aquéllas de análogas características", fundando su pronunciamiento —en lo sustancial— en la doctrina sentada por la Corte en el caso "Editorial Río Negro S.A." (Fallos: 330:3908) y en la interpretación dada por el Tribunal al principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Ley Fundamental”.
Es decir, la Corte Suprema, tuvo en cuenta que si bien la distribución de la pauta publicitaria es discrecional, en el caso analizado resultó ilegitimo el cese de su aporte a los tres medios señalados a partir de 2004.
Los sólidos fundamentos de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Sala IV de la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero, dictadas en la acción de amparo aludida, llevan a admitir la pretensión resarcitoria de la firma actora, por los daños derivados del temperamento adoptado por la demandada, y que implica que la reparación debe ser integral (conf. Cassagne, Juan Carlos, “La responsabilidad civil extracontractual del Estado en la jurisprudencia de la Corte”, ED, 114-215); lo que lleva a analizar la cuantía de los daños reclamados.
VII.2.- Respecto del cálculo del daño indemnizable en relación a los medios que integran el PRIMER BLOQUE, cabe estar a la comparación con medios análogos, conforme lo dicho en el Considerando VI.
Tal como se dijo en el Considerando V.3 el periodo indemnizable está comprendido entre el 1/6/04 y el 2/3/11.
La perito contadora designada en autos señaló que del análisis de los libros y documentación de la actora no surge que haya habido pauta publicitaria, de los organismos del Poder Ejecutivo Nacional, en el diario ‘Perfil’ por el periodo 2004/2007 y las revistas ‘Fortuna’ y ‘Noticias’, por los periodos 2004/2010. (vide fs. 1886 y vta.) a) Diario Perfil:
Del análisis del cuadro comparativo de publicidad oficial efectuado por la experta (punto xxvi de la pericia contable obrante en el Anexo VIII reservado en Secretaría, paginas 1-4 de 16) puede establecerse lo siguiente:
1) Durante los meses de junio de 2004 y febrero de 2008 el Diario Perfil no facturó suma alguna en concepto de publicidad oficial, mientras que el Diario Pagina 12 mantuvo una facturación ininterrumpida de pauta oficial, cuyos montos fluctúan de mes a mes (vide segunda columna del cuadro señalado).
2) Durante los meses de marzo y mayo de 2008 aparecen facturaciones de publicidad oficial de solo $180 cada mes, en
tanto que durante los meses de abril, junio y julio de mismo año no se registró facturación por publicidad oficial.
3) A partir del mes de agosto de 2008 y hasta marzo de 2011, comienza a registrarse facturación por publicidad oficial por montos fluctuantes entre sí, con excepción de los meses de julio de 2008, enero de 2009 y enero de 2011 en que no se facturó suma alguna en concepto de pauta oficial.
4) Durante la totalidad del periodo indemizable (1/6/04 y el 2/3/11) el diario Pagina 12 mantuvo – si bien con montos fluctuantes- una constante e ininterrumpida facturación por publicidad oficial, tal como puede verse en la segunda columna del cuadro señalado, elaborado por la Sra. Perito Contadora y que tomó en consideración solo la facturación de Pagina 12 correspondiente a los días sábados domingos, tal como se consignó en el punto pericial individualizado como xxvi. Ello asi, teniendo en cuenta que el diario Perfil solamente presenta ediciones los días sábados y domingos.
De acuerdo a lo manifestado por la propia actora a fs. 11 vta, los medios que presentan “análogas características” con el Diario Perfil son Página 12, Tiempo Argentino y Miradas al Sur, señalados como “diarios genéricos”.
A los fines del análisis comparativo no corresponde tomar en consideración la situación de los diarios Clarín y La Nación, cuyos formatos, perfiles, tiradas y días de publicación difieren con los del diario Perfil.
Dentro del periodo aquí analizado, del informe pericial (vide especialmente fs. 1890) surge que los montos anuales facturados en publicidad oficial por los medios análogos al diario Perfil, correspondientes a los días sábados y domingos son los siguientes:
Pagina 12: $ 93.788,68 (2004), $ 118.997,73 (2005), $ 290.360,66 (2006), $ 372.471,16 (2007), $ 934.173,10 (2008), $ 859.121,04 (2009), $ 907.573,47 (2010), $ 440.662,53 (2011). Tiempo Argentino: $ 7.960,03 (2010)
Miradas al Sur: $ 2.237,63 (2009)
En tales condiciones, corresponde indemnizar a la parte actora con una suma equivalente al total del monto facturado por el diario Página 12 en concepto de pauta publicitaria oficial para sus ediciones de los días sábados y domingos durante el periodo comprendido entre el mes de junio de 2004 y el mes de marzo de 2011 -ambos inclusive-; descontando las sumas que percibió.
Dicha suma será determinada por la Sra. Perito Contadora designada en autos, de acuerdo a la pautas sentadas precedentemente y en el modo dispuesto en el inciso 8o) de la parte dispositiva de la presente sentencia. b) Revista Noticias
Durante el mismo periodo, la revista Noticias presentaba análogas características con las revistas Veintitrés, Debate, Newsweek y El Guardián, señaladas por la propia actora a fs. 12 como “newsmagazines”, es decir, revistas de informes, noticias, interpretación y secciones fijas.
Los montos anuales facturados en publicidad oficial por los medios análogos a la revista Noticias son los siguientes:
Debate: $ 93.750 (2004), $ 186.500 (2005), $ 402.500 (2006), $ 771.525 (2007), $ 1.106.525 (2008), $ 1.227.582 (2009), $ 1.534.424 (2010) y $ 1.555.312 (2011)
Newsweek: $ 198.668,82 (2006)
El Guardian: $ 356.800 (2011)
Ello así, deberá indemizarse a la parte actora con una suma equivalente al total del monto facturado por la revista Debate en concepto de pauta publicitaria oficial durante el periodo comprendido entre el mes de junio de 2004 y el mes de marzo de 2011 -ambos inclusive-.
Dicha suma será calculada por la perito contadora conforme a las pautas fijadas precedentemente y en el modo dispuesto en el inciso 8o) de la parte dispositiva de la presente sentencia. (...)
m) Sitio web perfil.com
Del Anexo VIII ( vide pagina 10 de 16), surge que desde enero de 2010 a julio de 2015, dicho medio no facturó suma alguna en concepto de publicidad oficial, en tanto que durante el mismo periodo el sitio web del diario Página 12 tuvo facturación constante de pauta oficial en la forma que, a continuación , se indica: $11.730 (enero 2010), $19.941 (febrero 2010), $10.000 (marzo 2010), $21.935 (abril 2010), $20.774 (mayo 2010), $43.870 (agosto 2010), $21.935 (septiembre 2010), $21.935 (octubre 2010), $21.935 (noviembre 2010), $21.935 (diciembre 2010), $ 15.000 (enero 2011), $30.000 (febrero 2011 a diciembre 2011), $ 45.000 (enero 2012), $30.000 (febrero 2012 a julio 2015) .
A partir de agosto de 2015 el sitio web del diario Perfil comienza a registrar facturación, alcanzando, hacia el mes de marzo de 2018 una facturación por la suma de $ 10.354,680.
En tales condiciones, corresponde indemnizar a la Editorial Perfil con una suma equivalente al total del monto facturado por el sitio de internet del diario Pagina 12 en concepto de pauta publicitaria oficial durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2010 y el mes de julio de 2015 – ambos inclusive -. A tal fin la Sra. Perito Contadora deberá efectuar el cálculo, conforme a las pautas fijadas precedentemente y en el modo dispuesto en el inciso 8o) de la parte dispositiva de la presente sentencia. o) Sitio web noticias.perfil.com
En relación al sitio web individualizado como noticias. perfil.com, de la pericia contable (Anexo VIII – Paginas 11/12/13 de 16) surge que durante el periodo comprendido entre enero de 2010 y noviembre de 2015 no facturó suma alguna en concepto de publicidad oficial, en tanto que los sitios web de las revistas Veintitrés, Debate, Newsweek y El Guardián facturaron por ese mismo concepto las cantidades de $ 1.008.000; $ 2.283.333, $ 327.600 y $ 336.000, respectivamente.
De la pericia contable surge que hasta el mes de noviembre de 2015 el sitio web noticias.perfil.com no recibió pauta oficial.
En tales condiciones, corresponde indemnizar a la Edito
rial Perfil con una suma equivalente al promedio entre los montos facturados por los sitios de internet de la revistas Veintitrés, Debate, Newsweek y El Guardián, en concepto de pauta publicitaria oficial durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2010 y el mes de noviembre de 2015 -ambos inclusive-, debiendo a tal fin efectuar el cálculo la Sra. Perito Contadora, conforme a las pautas fijadas precedentemente y en el modo dispuesto en el inciso 8o) de la parte dispositiva de la presente sentencia. (...)
En mérito a lo expuesto,
FALLO:
1°) Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, de conformidad con los términos expuestos en el Considerando IV.
2°) Rechazando la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional en relación a la pretensión de la actora referida al diario Perfil y a las revistas “Noticias” y “Fortuna”, de conformidad al Considerando V.3
3°) Haciendo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional en relación a la pretensión de la actora referida a los restantes medios de comunicación de su propiedad, que no fueron incluidos en el amparo tramitado bajo Expediente N° 18.639/06 y, en consecuencia declarándola prescripta únicamente en relación al mes de enero de 2010; de conformidad al Considerando V.4.
4°) Admitiendo la demanda contra el Estado Nacional, en relación con los daños invocados respecto del diario Perfil y la revista Noticias y, en consecuencia condenando al Estado Nacional a resarcir a la Editorial Perfil SA con el pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá practicar la Sra. Perito Contadora designada en autos, de conformidad a las pautas sentadas en el Considerando VI.
4, puntos a) y b) y en el inciso 8o) de la parte dispositiva del presente decisorio.
5°) Rechazando la demanda en relación a la revista Fortuna de conformidad con los argumentos expresados en el punto c) del Considerando VI.4.
6°) Admitiendo la demanda contra el Estado Nacional, en relación con los daños invocados respecto a las revistas Caras, Semanario, Mía y Supercampo y a los sitios de internet individualizados como caras.perfil.com, semanario.perfil. com, mia.perfil.com, supercampo.perfil.com, lunateen.com. ar, perfil.com, noticias.perfil.com y fortunaweb.com.ar y, en consecuencia condenando al Estado Nacional a resarcir a la Editorial Perfil SA con el pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá practicar la Sra. Perito Contadora designada en autos, de conformidad a las pautas sentadas en el Considerando VII. 4, puntos a), c), d), e) g), i), j), k, m), n), o), y p) y en el inciso 8o) de la parte dispositiva del presente decisorio.
7°) Rechazando la demanda en relación a las revistas Hombre y Weekend y los sitios de internet individualizados como hombre.perfil.com y weekend.perfil.com, de conformidad con los argumentos expresados en los puntos b), f), h) y i), respectivamente, del Considerando VII.4.
8°) A los fines del cálculo de las sumas indemnizatorias que deberá efectuar la Sra. Perito Contadora designada en autos, se deja sentado que tales sumas devengarán desde la fecha de presentación de la pericia contable (18/9/19 - vide fs. 1898 vta.) y hasta su efectivo pago, un interés que deberá calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco la Nación Argentina (conf. Cam. Civil en pleno, 20/4/2009 “Samudio de Martínez, L. c/ Transportes Doscientos Setenta SA”; Cámara del Fuero, Sala III, 3/3/2009 “Pereyra C. H. c/EN Min. del Interior”; entre otras).
9°) Costas por su orden en atención a que la demanda no prosperó en la medida de la pretensión (conf. arts. 71 y 72 del CPCCN).
10o) Difiriendo la regulación de los honorarios de la Perito Contador, Cdora. Silvia Clementina Martino, para el momento en que exista liquidación definitiva aprobada en autos, debiendo tenerse en cuenta para esa oportunidad, no solo la ponderación del informe pericial ya presentado en autos sino también la valoración de múltiples liquidaciones que en este decisorio se le encomiendan a la referida profesional.
Regístrese, notifíquese, devuélvase la documentación reservada en Secretaría y oportunamente, archívese.