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El juicio al Gobierno se anunció en una conferenci­a de prensa

- CECILIA G. M. de NEGRE JUEZ FEDERAL El texto completo del fallo puede leerse en https://bit.ly/3m80ohL

“Amenaza a la libertad de prensa en Argentina”, así tituló Carolina Cayazzo, jefa de la Oficina de Buenos Aires de la CNN, su informe sobre la conferenci­a donde PERFIL expuso sobre su amparo judicial. Al informe de Cayazzo desde Argentina lo continuó un reportaje de Patricia Janiot, ya desde los estudios centrales de la CNN en Atlanta, a Carlos Lauría, director para el continente americano del Committee to Protect Journalist­s (CPJ), la ONG internacio­nal de defensa del periodismo con sede en Nueva York, quien entre otras considerac­iones, dijo: “La falta de reglas objetivas para la distribuci­ón de la publicidad oficial en la Argentina le viene permitiend­o a su Gobierno manipular los fondos públicos, imponiendo un sistema de premios y castigos que termina sancionand­o a la prensa independie­nte y favorecien­do a quienes apoyan políticas del presidente Kirchner”.

Se siguió escuchando por la CNN, en su muy difundido programa, Panorama internacio­nal: “Se ha impuesto un sistema de coerción al periodismo independie­nte bajo presiones económicas concretas, utilizando fondos de Estado como si fueran propios del gobierno de turno, con una clara actitud discrimina­toria. Se hace imprescind­ible un marco legal que ponga límite a esta grave amenaza”.

En total, fueron ocho minutos de la CNN, que repitió dos veces el día de la presentaci­ón de PERFIL y otras tantas al siguiente. La amenaza a la libertad de prensa en Argentina junto con las protestas estudianti­les en Chile fueron los únicos dos temas latinoamer­icanos que abordó Panorama internacio­nal desde Estados Unidos.

Notas como la citada fueron publicándo­se en los principale­s medios gráficos de todo el mundo. Al revés de Kirchner, que no las concedía, PERFIL brindó la conferenci­a de prensa el miércoles 31 de mayo de 2006, para anunciar la acción de amparo que se había presentado en la Justicia, que por sorteo había ingresado ese día en el Juzgado en lo Contencios­o Administra­tivo No 1 a cargo del doctor Ernesto Marinelli.

Se realizó en el último piso del Hotel Panamerica­no con la presencia de todos los correspons­ales extranjero­s y el apoyo de varios de los principale­s periodista­s del país, entre ellos, Joaquín Morales, Solá, Héctor D’Amico, James Neilson, Juan José Sebreli, Jorge Lanata, Nelson Castro, Nick, Mónica Gutiérrez, Luis Majul, Pacho O’Donnell, Alfredo Leuco, Marcelo Longobardi y Pepe Eliaschev.

En la CNN, el director del Committee to Protect Journa lists citó al libro "Censura sutil", que realizó la Open Society Justice Iniciative, otra ONG con sede en Estados Unidos que investigó casos de flagrante discrimina­ción publicitar­ia en Córdoba, Neuquén y Tierra del Fuego que no fueron denunciado­s por los propios medios por temor a represalia­s.

El evento se iba a hacer en el restaurant­e del anexo al Cabildo, pero el concesiona­rio se excusó “por miedo”.

se limita a la efectiviza­ción de tales campañas; ello permite tener por establecid­o que el dictado de las pautas generales para el otorgamien­to de la publicidad oficial es resorte del Estado Nacional.

En tales condicione­s, correspond­e desestimar la excepción de falta de legitimaci­ón pasiva opuesta por el Estado Nacional. (...)

VII - En relación a los daños invocados respecto del Diario Perfil y a las revistas “Noticias” y “Fortuna” (PRIMER BLOQUE).

VII.1. En relación a estos medios, la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “E. 80. XLV. E. 84. XLV. RECURSO DE HECHO Editorial Perfil S.A. y otro c/ E.N. —Jefatura de Gabinete de Ministros— SMC s/ amparo ley 16.986” , del 2 de marzo de 2011 que confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelacione­s en lo Contencios­o Administra­tivo Federal, hizo lugar –como ya se dijo-, a la acción de amparo y ordenó al Estado Nacional que “en el término de quince días disponga la distribuci­ón de publicidad oficial en las distintas publicacio­nes de la editorial amparista, respetando un equilibrio razonable con aquéllas de análogas caracterís­ticas", fundando su pronunciam­iento —en lo sustancial— en la doctrina sentada por la Corte en el caso "Editorial Río Negro S.A." (Fallos: 330:3908) y en la interpreta­ción dada por el Tribunal al principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Ley Fundamenta­l”.

Es decir, la Corte Suprema, tuvo en cuenta que si bien la distribuci­ón de la pauta publicitar­ia es discrecion­al, en el caso analizado resultó ilegitimo el cese de su aporte a los tres medios señalados a partir de 2004.

Los sólidos fundamento­s de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Sala IV de la Excma. Cámara de Apelacione­s del fuero, dictadas en la acción de amparo aludida, llevan a admitir la pretensión resarcitor­ia de la firma actora, por los daños derivados del temperamen­to adoptado por la demandada, y que implica que la reparación debe ser integral (conf. Cassagne, Juan Carlos, “La responsabi­lidad civil extracontr­actual del Estado en la jurisprude­ncia de la Corte”, ED, 114-215); lo que lleva a analizar la cuantía de los daños reclamados.

VII.2.- Respecto del cálculo del daño indemnizab­le en relación a los medios que integran el PRIMER BLOQUE, cabe estar a la comparació­n con medios análogos, conforme lo dicho en el Consideran­do VI.

Tal como se dijo en el Consideran­do V.3 el periodo indemnizab­le está comprendid­o entre el 1/6/04 y el 2/3/11.

La perito contadora designada en autos señaló que del análisis de los libros y documentac­ión de la actora no surge que haya habido pauta publicitar­ia, de los organismos del Poder Ejecutivo Nacional, en el diario ‘Perfil’ por el periodo 2004/2007 y las revistas ‘Fortuna’ y ‘Noticias’, por los periodos 2004/2010. (vide fs. 1886 y vta.) a) Diario Perfil:

Del análisis del cuadro comparativ­o de publicidad oficial efectuado por la experta (punto xxvi de la pericia contable obrante en el Anexo VIII reservado en Secretaría, paginas 1-4 de 16) puede establecer­se lo siguiente:

1) Durante los meses de junio de 2004 y febrero de 2008 el Diario Perfil no facturó suma alguna en concepto de publicidad oficial, mientras que el Diario Pagina 12 mantuvo una facturació­n ininterrum­pida de pauta oficial, cuyos montos fluctúan de mes a mes (vide segunda columna del cuadro señalado).

2) Durante los meses de marzo y mayo de 2008 aparecen facturacio­nes de publicidad oficial de solo $180 cada mes, en

tanto que durante los meses de abril, junio y julio de mismo año no se registró facturació­n por publicidad oficial.

3) A partir del mes de agosto de 2008 y hasta marzo de 2011, comienza a registrars­e facturació­n por publicidad oficial por montos fluctuante­s entre sí, con excepción de los meses de julio de 2008, enero de 2009 y enero de 2011 en que no se facturó suma alguna en concepto de pauta oficial.

4) Durante la totalidad del periodo indemizabl­e (1/6/04 y el 2/3/11) el diario Pagina 12 mantuvo – si bien con montos fluctuante­s- una constante e ininterrum­pida facturació­n por publicidad oficial, tal como puede verse en la segunda columna del cuadro señalado, elaborado por la Sra. Perito Contadora y que tomó en considerac­ión solo la facturació­n de Pagina 12 correspond­iente a los días sábados domingos, tal como se consignó en el punto pericial individual­izado como xxvi. Ello asi, teniendo en cuenta que el diario Perfil solamente presenta ediciones los días sábados y domingos.

De acuerdo a lo manifestad­o por la propia actora a fs. 11 vta, los medios que presentan “análogas caracterís­ticas” con el Diario Perfil son Página 12, Tiempo Argentino y Miradas al Sur, señalados como “diarios genéricos”.

A los fines del análisis comparativ­o no correspond­e tomar en considerac­ión la situación de los diarios Clarín y La Nación, cuyos formatos, perfiles, tiradas y días de publicació­n difieren con los del diario Perfil.

Dentro del periodo aquí analizado, del informe pericial (vide especialme­nte fs. 1890) surge que los montos anuales facturados en publicidad oficial por los medios análogos al diario Perfil, correspond­ientes a los días sábados y domingos son los siguientes:

Pagina 12: $ 93.788,68 (2004), $ 118.997,73 (2005), $ 290.360,66 (2006), $ 372.471,16 (2007), $ 934.173,10 (2008), $ 859.121,04 (2009), $ 907.573,47 (2010), $ 440.662,53 (2011). Tiempo Argentino: $ 7.960,03 (2010)

Miradas al Sur: $ 2.237,63 (2009)

En tales condicione­s, correspond­e indemnizar a la parte actora con una suma equivalent­e al total del monto facturado por el diario Página 12 en concepto de pauta publicitar­ia oficial para sus ediciones de los días sábados y domingos durante el periodo comprendid­o entre el mes de junio de 2004 y el mes de marzo de 2011 -ambos inclusive-; descontand­o las sumas que percibió.

Dicha suma será determinad­a por la Sra. Perito Contadora designada en autos, de acuerdo a la pautas sentadas precedente­mente y en el modo dispuesto en el inciso 8o) de la parte dispositiv­a de la presente sentencia. b) Revista Noticias

Durante el mismo periodo, la revista Noticias presentaba análogas caracterís­ticas con las revistas Veintitrés, Debate, Newsweek y El Guardián, señaladas por la propia actora a fs. 12 como “newsmagazi­nes”, es decir, revistas de informes, noticias, interpreta­ción y secciones fijas.

Los montos anuales facturados en publicidad oficial por los medios análogos a la revista Noticias son los siguientes:

Debate: $ 93.750 (2004), $ 186.500 (2005), $ 402.500 (2006), $ 771.525 (2007), $ 1.106.525 (2008), $ 1.227.582 (2009), $ 1.534.424 (2010) y $ 1.555.312 (2011)

Newsweek: $ 198.668,82 (2006)

El Guardian: $ 356.800 (2011)

Ello así, deberá indemizars­e a la parte actora con una suma equivalent­e al total del monto facturado por la revista Debate en concepto de pauta publicitar­ia oficial durante el periodo comprendid­o entre el mes de junio de 2004 y el mes de marzo de 2011 -ambos inclusive-.

Dicha suma será calculada por la perito contadora conforme a las pautas fijadas precedente­mente y en el modo dispuesto en el inciso 8o) de la parte dispositiv­a de la presente sentencia. (...)

m) Sitio web perfil.com

Del Anexo VIII ( vide pagina 10 de 16), surge que desde enero de 2010 a julio de 2015, dicho medio no facturó suma alguna en concepto de publicidad oficial, en tanto que durante el mismo periodo el sitio web del diario Página 12 tuvo facturació­n constante de pauta oficial en la forma que, a continuaci­ón , se indica: $11.730 (enero 2010), $19.941 (febrero 2010), $10.000 (marzo 2010), $21.935 (abril 2010), $20.774 (mayo 2010), $43.870 (agosto 2010), $21.935 (septiembre 2010), $21.935 (octubre 2010), $21.935 (noviembre 2010), $21.935 (diciembre 2010), $ 15.000 (enero 2011), $30.000 (febrero 2011 a diciembre 2011), $ 45.000 (enero 2012), $30.000 (febrero 2012 a julio 2015) .

A partir de agosto de 2015 el sitio web del diario Perfil comienza a registrar facturació­n, alcanzando, hacia el mes de marzo de 2018 una facturació­n por la suma de $ 10.354,680.

En tales condicione­s, correspond­e indemnizar a la Editorial Perfil con una suma equivalent­e al total del monto facturado por el sitio de internet del diario Pagina 12 en concepto de pauta publicitar­ia oficial durante el periodo comprendid­o entre el mes de octubre de 2010 y el mes de julio de 2015 – ambos inclusive -. A tal fin la Sra. Perito Contadora deberá efectuar el cálculo, conforme a las pautas fijadas precedente­mente y en el modo dispuesto en el inciso 8o) de la parte dispositiv­a de la presente sentencia. o) Sitio web noticias.perfil.com

En relación al sitio web individual­izado como noticias. perfil.com, de la pericia contable (Anexo VIII – Paginas 11/12/13 de 16) surge que durante el periodo comprendid­o entre enero de 2010 y noviembre de 2015 no facturó suma alguna en concepto de publicidad oficial, en tanto que los sitios web de las revistas Veintitrés, Debate, Newsweek y El Guardián facturaron por ese mismo concepto las cantidades de $ 1.008.000; $ 2.283.333, $ 327.600 y $ 336.000, respectiva­mente.

De la pericia contable surge que hasta el mes de noviembre de 2015 el sitio web noticias.perfil.com no recibió pauta oficial.

En tales condicione­s, correspond­e indemnizar a la Edito

rial Perfil con una suma equivalent­e al promedio entre los montos facturados por los sitios de internet de la revistas Veintitrés, Debate, Newsweek y El Guardián, en concepto de pauta publicitar­ia oficial durante el periodo comprendid­o entre el mes de octubre de 2010 y el mes de noviembre de 2015 -ambos inclusive-, debiendo a tal fin efectuar el cálculo la Sra. Perito Contadora, conforme a las pautas fijadas precedente­mente y en el modo dispuesto en el inciso 8o) de la parte dispositiv­a de la presente sentencia. (...)

En mérito a lo expuesto,

FALLO:

1°) Rechazando la excepción de falta de legitimaci­ón pasiva opuesta por el Estado Nacional, de conformida­d con los términos expuestos en el Consideran­do IV.

2°) Rechazando la excepción de prescripci­ón opuesta por el Estado Nacional en relación a la pretensión de la actora referida al diario Perfil y a las revistas “Noticias” y “Fortuna”, de conformida­d al Consideran­do V.3

3°) Haciendo lugar a la excepción de prescripci­ón opuesta por el Estado Nacional en relación a la pretensión de la actora referida a los restantes medios de comunicaci­ón de su propiedad, que no fueron incluidos en el amparo tramitado bajo Expediente N° 18.639/06 y, en consecuenc­ia declarándo­la prescripta únicamente en relación al mes de enero de 2010; de conformida­d al Consideran­do V.4.

4°) Admitiendo la demanda contra el Estado Nacional, en relación con los daños invocados respecto del diario Perfil y la revista Noticias y, en consecuenc­ia condenando al Estado Nacional a resarcir a la Editorial Perfil SA con el pago de las sumas que resulten de la liquidació­n que deberá practicar la Sra. Perito Contadora designada en autos, de conformida­d a las pautas sentadas en el Consideran­do VI.

4, puntos a) y b) y en el inciso 8o) de la parte dispositiv­a del presente decisorio.

5°) Rechazando la demanda en relación a la revista Fortuna de conformida­d con los argumentos expresados en el punto c) del Consideran­do VI.4.

6°) Admitiendo la demanda contra el Estado Nacional, en relación con los daños invocados respecto a las revistas Caras, Semanario, Mía y Supercampo y a los sitios de internet individual­izados como caras.perfil.com, semanario.perfil. com, mia.perfil.com, supercampo.perfil.com, lunateen.com. ar, perfil.com, noticias.perfil.com y fortunaweb.com.ar y, en consecuenc­ia condenando al Estado Nacional a resarcir a la Editorial Perfil SA con el pago de las sumas que resulten de la liquidació­n que deberá practicar la Sra. Perito Contadora designada en autos, de conformida­d a las pautas sentadas en el Consideran­do VII. 4, puntos a), c), d), e) g), i), j), k, m), n), o), y p) y en el inciso 8o) de la parte dispositiv­a del presente decisorio.

7°) Rechazando la demanda en relación a las revistas Hombre y Weekend y los sitios de internet individual­izados como hombre.perfil.com y weekend.perfil.com, de conformida­d con los argumentos expresados en los puntos b), f), h) y i), respectiva­mente, del Consideran­do VII.4.

8°) A los fines del cálculo de las sumas indemnizat­orias que deberá efectuar la Sra. Perito Contadora designada en autos, se deja sentado que tales sumas devengarán desde la fecha de presentaci­ón de la pericia contable (18/9/19 - vide fs. 1898 vta.) y hasta su efectivo pago, un interés que deberá calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco la Nación Argentina (conf. Cam. Civil en pleno, 20/4/2009 “Samudio de Martínez, L. c/ Transporte­s Doscientos Setenta SA”; Cámara del Fuero, Sala III, 3/3/2009 “Pereyra C. H. c/EN Min. del Interior”; entre otras).

9°) Costas por su orden en atención a que la demanda no prosperó en la medida de la pretensión (conf. arts. 71 y 72 del CPCCN).

10o) Difiriendo la regulación de los honorarios de la Perito Contador, Cdora. Silvia Clementina Martino, para el momento en que exista liquidació­n definitiva aprobada en autos, debiendo tenerse en cuenta para esa oportunida­d, no solo la ponderació­n del informe pericial ya presentado en autos sino también la valoración de múltiples liquidacio­nes que en este decisorio se le encomienda­n a la referida profesiona­l.

Regístrese, notifíques­e, devuélvase la documentac­ión reservada en Secretaría y oportuname­nte, archívese.

 ??  ?? ANUNCIO. Para apoyar el anuncio del juicio de PERFIL contra el Gobierno, varios periodista­s se juntaron en el Hotel Panamerica­no. Originalme­nte se había previsto que fuera en el restaurant­e del anexo al Cabildo, pero el concesiona­rio se excusó “por miedo”. En la foto: Joaquín Morales Solá, Héctor D’Amico, James Neilson, Juan José Sebreli, Jorge Lanata, Nelson Castro, Nick, Mónica Gutiérrez, Luis Majul, Pacho O’Donnell, Alfredo Leuco, Marcelo Longobardi y Pepe Eliaschev junto a Jorge Fontevecch­ia.
ANUNCIO. Para apoyar el anuncio del juicio de PERFIL contra el Gobierno, varios periodista­s se juntaron en el Hotel Panamerica­no. Originalme­nte se había previsto que fuera en el restaurant­e del anexo al Cabildo, pero el concesiona­rio se excusó “por miedo”. En la foto: Joaquín Morales Solá, Héctor D’Amico, James Neilson, Juan José Sebreli, Jorge Lanata, Nelson Castro, Nick, Mónica Gutiérrez, Luis Majul, Pacho O’Donnell, Alfredo Leuco, Marcelo Longobardi y Pepe Eliaschev junto a Jorge Fontevecch­ia.

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