EL CONSENTIMIENTO
La ley dice que a partir de los 16 años el contacto sexual entre una persona de esa edad y otra mayor, no constituye un delito si hay consentimiento. Se necesitan reglamentaciones, las normas forman parte de la cultura y la cultura se ancla en la vida, no es un traje que se permuta fácilmente por otro como se cree cuando algo se minimiza bajo el dicho de que es “cultural”. En todo caso los cambios llevan siglos y están siempre vinculados con la eticidad de las costumbres, en la Grecia Antigua era común que algunos hombres se enamoraran del efebo adolescente al servicio de una iniciación a la sabiduría, pero el joven distaba enormemente del de hoy, se vivía menos tiempo y la maduración se aceleraba. La belleza del efebo remitía a otra que lo trascendía: la del conocimiento y si no era así, la homosexualidad no era bien vista. En nuestro país los próceres se casaban con lo que hoy se consideraría casi niñas, por ejemplo, San Martín con Remedios cuando ella tenía 14 años ¿Pero acaso esa edad la igualaría a las adolescentes que nos son contemporáneas? Es que las costumbres, las legalidades hacen no equiparables a los sujetos de las distintas épocas.
Las leyes son necesarias, pero siempre hay algo que se escapa, que no se contempla, que se sustrae. Por ejemplo, alguien de 16 años puede no tener la madurez que supuestamente corresponde a esa edad, puede no negarse a la relación con un adulto por estar ese adulto ubicado en una posición de poder, quizás por haber sido manipulado, tal vez sugestionado, aún amenazado. Entonces el “consentimiento “no minimiza el grado de responsabilidad del “mayor” ni el abuso de poder concomitante. La palabra “consentimiento” no dice nada acerca de la posición subjetiva de quien asiente y no rechaza el vínculo y si es necesaria para el derecho, debe ser sopesada. La confianza ciega en el “consentimiento” tan común en nuestros días no contempla sus posibles estragos ni sus consecuencias.