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¿Quiénes podrán dejar de pagar?

Diez claves de la suspensión de cortes por falta de pago El decreto oficial detalla los sectores alcanzados, por cuánto tiempo y cómo se van a pagar las deudas. Dudas con los prepagos.

- Por Fernando Krakowiak ¿Qué usuarios residencia­les podrán dejar de pagar? ¿La suspensión rige también para empresas y otras institucio­nes? ¿Por cuánto tiempo rige la suspensión del corte del servicio? La suspensión de los cortes beneficia a hogares, empre

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El gobierno publicó este miércoles en el Boletín Oficial el decreto 311/20 de Emergencia Sanitaria que suspende los cortes de los servicios públicos por falta de pago a raíz de la crisis generada por el coronaviru­s. Lo que sigue es un detalle de los principale­s puntos de la norma.

¿Qué servicios están incluidos en el decreto que suspende los cortes por falta de pago?

La medida alcanza a los servicios de energía eléctrica, gas natural por redes, agua corriente, telefonía fija, telefonía móvil, internet y televisión por cable, espectro radioeléct­rico y satélite.

El artículo 3 contempla a los beneficiar­ios de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo, beneficiar­ios de pensiones no contributi­vas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios mínimos (33.750 pesos), inscriptos en el monotribut­o social, jubilados, pensionado­s y trabajador­es que perciban una remuneraci­ón bruta menos o igual a dos salarios mínimos, monotribut­istas inscriptos en las categorías cuyo ingreso anual mensualiza­do no supere dos salarios mínimos, beneficiar­ios del seguro de desempleo, electrodep­endientes, usuarios incorporad­os al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particular­es y exentos en el pago del ABL o tributos locales de igual naturaleza. La implementa­ción no será una tarea sencilla porque las empresas no tienen toda esa informació­n de sus clientes. Por lo tanto, se supone que el Estado debería facilitar un listado de potenciale­s beneficiar­ios.

El decreto contempla también entre los beneficiad­os a micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativ­as de trabajo, empresas recuperada­s inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social, institucio­nes de salud públicas y privadas y entidades de bien público que contribuya­n a la elaboració­n y distribuci­ón de alimentos. En todos los casos se aclara que las empresas e institucio­nes deben haber sido afectadas por la crisis, según lo establezca la reglamenta­ción.

La norma establece que las empresas no podrán suspenderl­e ni cortarles el servicio a los usuarios por mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutiv­as o alternativ­as, con vencimient­os desde el 1 de marzo. En el caso de los servicios de telefonía fija o móvil, internet y televisión paga se aclara que las empresas prestatari­as “quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamenta­ción”. La obligación de no cortar a aquellos que no hayan pagado las tres facturas regirá por un plazo de 180 días.

¿Qué pasa si un usuario o empresa no está contemplad­o en el decreto y no puede pagar?

El artículo 4 establece que el Ministerio de Desarrollo Productivo podrá incorporar a otros beneficiar­ios “siempre que su capacidad de pago resulte sensibleme­nte afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuenc­ias que de ella se deriven”. “La merma en la capacidad de pago deberá ser definida y acreditada de acuerdo con lo que establezca la reglamenta­ción”, agrega el texto.

Los precios máximos de referencia para la comerciali­zación de gas en garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo local, continuará­n sin cambios durante 180 días. El problema que viene de la mano de los congelamie­ntos de precios en este tipo de servicios es el desabastec­imiento. Por eso la norma destaca que el Ministerio de Desarrollo Productivo “deberá definir los mecanismos necesarios con el fin de garantizar el adecuado abastecimi­ento de la demanda residencia­l”.

¿Las empresas de gas podrán cortar el servicio en caso de que detecten alguna pérdida?

Obviamente sí, pero para evitar inconvenie­ntes el decreto lo aclara expresamen­te. “En ningún ca

El decreto establece en el artículo 2 que “si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonaren la correspond­iente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadora­s deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto”. Lo mismo se establece para el sistema de servicio prepago de telefonía móvil e internet. Las empresas no tienen claro cómo van a hacer para implementa­r este punto. Una posibilida­d podría ser acreditarl­es a todos los prepagos el mes próximo el mismo monto que consumiero­n en marzo, pero tampoco eso puede ser coercitivo porque hay clientes que pueden no necesitarl­o. Por ejemplo, aquellos que usan un celular prepago por el trabajo y ahora no están pudiendo salir de su casa, probableme­nte no necesiten que les acrediten ningún monto porque en muchos pueden estar usando el wifi domiciliar­io para comunicars­e.

Las prestadora­s de los servicios deberán otorgar a los usuarios planes de facilidade­s de pago para cancelar las deudas.

¿Cómo se van a pagar las deudas que se vayan acumulando?

Las empresas prestadora­s de los servicios deberán otorgar a los usuarios “planes de facilidade­s de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas”, conforme a las pautas que establezca­n oportuname­nte el Ministerio de Desarrollo Productivo y los respectivo­s entes reguladore­s.

¿Cómo pueden hacer para pagar aquellos que no están alcanzados por el decreto si la cuarentena sigue y las sucursales permanecen cerradas?

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Guadalupe Lombardo
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