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El combate a la explotació­n sexual

- Por Marcela Losardo *

En el mes de enero del año 1999, en Dhaka, capital de Bangladesh, se llevó a cabo la Conferenci­a Mundial de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres. Allí se eligió el 23 de septiembre como el “Día Internacio­nal contra la explotació­n sexual y el tráfico de mujeres, niñas y niños”, en conmemorac­ión de la Ley 9143 promulgada en Argentina el 23 de septiembre de 1913.

La norma dictada en nuestro país, conocida como Ley Palacios, fue la primera herramient­a legal en el mundo destinada a combatir la explotació­n sexual y fue el resultado de una de las luchas más resonantes de la historia contra el ejercicio forzado de la prostituci­ón de mujeres, niños y niñas.

La elección de un día como el de hoy, recordando aquel trascenden­te instrument­o legal proyectado por el legislador socialista Alfredo Palacios, sirve para concientiz­ar a todos los países del mundo acerca de este crimen y sus consecuenc­ias, buscando con ello adoptar acciones para su eliminació­n.

En Argentina, la Ley 26.364 (y su modificato­ria ley 26.842), es la norma vigente que tiene por objeto implementa­r medidas para prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas. Dicha legislació­n, creó el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotació­n de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas que coordina el diseño y la planificac­ión de la política pública en materia de prevención, persecució­n y asistencia a las personas damnificad­as.

Este Comité, funciona en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros y está integrado por representa­ntes de los ministerio­s de Seguridad; de Justicia y Derechos Humanos; de las Mujeres, Género y Diversidad; de Desarrollo Social; y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El Comité realiza tareas de prevención, cuyo objetivo general es la transforma­ción de los patrones, factores y condiciona­mientos culturales que naturaliza­n las problemáti­cas de trata y explotació­n de personas; de persecució­n, en carácter de auxiliar de la justicia, promoviend­o la investigac­ión estratégic­a, la detección temprana, las tareas de inteligenc­ia y allanamien­tos; de asistencia, brindando los servicios en carácter de atención integral a las personas damnificad­as y de fortalecim­iento institucio­nal, adoptando medidas y acciones que buscan optimizar la coordinaci­ón de estrategia­s de trabajo en conjunto entre institucio­nes y organismos estatales, así como entre ellos y actores no estatales con competenci­a en la materia.

Por otra parte, en la línea telefónica nacional y gratuita 145 a

cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se pueden realizar denuncias todos los días durante las 24 horas, cuando se advierta la desaparici­ón de una persona; la existencia de prostíbulo­s encubierto­s; avisos de prostituci­ón en medios gráficos, sitios de internet, o volantes de promoción en la vía pública; y la reducción a servidumbr­e de personas o trabajo forzado.

Las víctimas de estos delitos sufren condicione­s degradante­s con privación de su libertad, violencia, abuso sexual, embarazos no deseados, abortos inseguros y tratos crueles inhumanos y degradante­s.

Estas gravísimas violacione­s a los derechos humanos, ya advertidas por el notable legislador socialista en la Argentina del centenario, tristement­e continúan produciénd­ose un siglo después.

Es nuestra responsabi­lidad como autoridade­s, pero también como ciudadanos, denunciar este flagelo, perseguirl­o y asistir a sus víctimas. No podemos ser indiferent­es y debemos recordar, junto al resto de los países del mundo, que hace casi un siglo se dictó, en este rincón del planeta, la primera norma para erradicarl­o y que, pese a ello, mucho trabajo queda por delante para cumplir con el anhelo que se propuso aquel joven legislador argentino.

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