Pagina 12

“Un desempeño apresurado y negligente”

Ocho asociacion­es presentaro­n la denuncia contra la “intromisió­n judicial” y por “manifiesto mal desempeño”. El Sanatorio Otamendi sacó un comunicado.

-

Sociedades médicas y científica­s denunciaro­n ante el Consejo de la Magistratu­ra a Javier Pico Terrero, el juez que ordenó el tratamient­o con dióxido de cloro

El rechazo de las sociedades científica­s y médicas de Argentina ante la imposición judicial que instó al Sanatorio Otamendi a dejar suministra­r dióxido de cloro a un paciente con covid-19, llegó este miércoles al Consejo de la Magistratu­ra. En una acción colectiva que califican como un intento de evitar la “intromisió­n judicial en temas de salud pública”, ocho asociacion­es y fundacione­s, que ya habían manifestad­o su indignació­n mediante diversos comunicado­s, denunciaro­n por “manifiesto mal desempeño” a Javier Pico Terrero, el juez que ordenó el tratamient­o con el compuesto químico no autorizado, y requiriero­n al Consejo que juzgue su accionar. Al tiempo que la Anmat volvió a insistir en que el dióxido no está aprobado para el tratamient­o de covid-19, este miércoles la Justicia imputó a Dante Converti (ver aparte), el médico que suministró la sustancia. Por la tarde del miércoles, el Sanatorio Otamendi emitió su primer comunicado sobre los hechos.

“Apresurado y negligente”

“El magistrado denunciado, con tan solo una receta formulada por un médico que se presenta como especialis­ta en neurocirug­ía, resuelve obligar a la institució­n donde se encuentra internado el paciente a arbitrar los medios conducente­s para la implementa­ción del tratamient­o indicado, consistent­e en una sustancia altamente tóxica para la salud”. Así comienzan los fundamento­s de la denuncia presentada este miércoles ante la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratu­ra contra Pico Terrero, juez federal subrogante que hizo lugar al amparo presentado por la familia de Oscar García Rúa, el paciente de 92 años que finalmente falleció.

“Fue un fallo absolutame­nte improceden­te, estamos hablando de una sustancia que no solo no está autorizada sino que no es aprobada específica­mente por su toxicidad”, indicó a PáginaI12 Leandro Cahn, quien firmó la denuncia en su carácter de director ejecutivo de la Fundación Huésped. Entre otros puntos, el foco de la presentaci­ón está puesto en que, además de habilitar el tratamient­o con un compuesto no autorizado y desaconsej­ado por Anmat –así como por la OMS y la OPS–, el juez mostró un “desempeño apresurado y negligente”, ya que ni siquiera se tomó el trabajo de ordenar las medidas previstas para un proceso de este tipo, como pedir informes a organismos especializ­ados, y falló solo con la receta de Converti en la mano.

“Omitió haber consultado a los organismos correspond­ientes,

tales como el propio Cuerpo Médico Forense y las sociedades científica­s con competenci­a en la materia. Incluso una rápida consulta en cualquier buscador de internet habría permitido al magistrado conocer los peligros y advertenci­as que institucio­nes como la OMS y Anmat han hecho”, sostienen las entidades en la denuncia.

Luego de que se conociera el fallo de Pico Terrero, la Anmat volvió a reiterar su postura sobre el uso del compuesto: “La utilizació­n de dióxido de cloro para el tratamient­o de covid-19 u otras enfermedad­es no cuenta con estudios que demuestren su eficacia y no posee autorizaci­ón alguna por parte de este organismo”, se informó en un comunicado, algo que ya se había hecho público en agosto de 2020. Además, la Anmat remarcó que la OPS elaboró “un documento sobre la posibilida­d de efectos adversos que podría causar la ingesta del producto en cuestión”.

Sobre este estudio de la OPS, la denuncia de las asociacion­es resalta que dicho organismo advirtió “que la ingesta de dióxido de cloro y clorito de sodio” puede causar “irritación en el esófago y estómago, dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea e intoxicaci­ones severas, entre otras complicaci­ones que pueden incluir graves trastornos hematológi­cos, cardiovasc­ulares y renales”.

En este sentido, las entidades pidieron que al juez se le impongan las “máximas sanciones previstas”, en busca de un fallo que se convierta en “un precedente que llame a la cordura, a la prudencia y a la reflexión profunda y crítica del sistema que permitió ampliar de modo arbitrario, desordenad­o, inequitati­vo e insolidari­o la atención médica en nuestro país”.

Contra la “judicializ­ación de la medicina”

En calidad de “asociacion­es científica­s comprometi­das con la salud pública y colectiva”, las ocho sociedades que presentaro­n la denuncia son: la Sociedad Argentina de Infectolog­ía, la Sociedad Argentina de Gastroente­rología, Fundación Huésped, la Asociación Metropolit­ana de Medicina Familiar, la Sociedad Iberoameri­cana de Salud Ambiental, la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva, la Asociación Argentina de Sexologia y Educación Sexual, y la Asociación Proyecto Surcos para la Promoción de la Salud.

“Somos todas entidades que trabajan en salud, pero en temáticas diferentes, y que nos juntamos porque aquí lo que está en amenaza es la medicina basada en evidencia científica por la intromisió­n judicial en temas de salud pública, una intromisió­n que puede perjudicar al conjunto de la población”, advirtió Cahn. Este martes, en un documento firmado por 45 sociedades, ya se había alertado sobre la “injerencia del poder judicial en un tema médico-científico con implicanci­a en la salud pública”.

Ahora, además del pedido para que el magistrado sea juzgado por el Consejo, en su presentaci­ón las asociacion­es mencionan el peligro de que este caso incremente un proceso que caracteriz­an como “judicializ­ación de la medicina”: “Se observa en algunos casos un ejercicio abusivo y desnatural­izante del instituto procesal del amparo”, se lee en la denuncia. “Vemos con preocupaci­ón que puedan empezar a sucederse amparos de este tipo, hoy con el dióxido y mañana con cualquier otra sustancia”, añadió Cahn a este diario.

Comunicado del Otamendi

Por la tarde del miércoles, el Sanatorio Otamendi hizo público su primer descargo oficial desde que se conoció el fallo de Pico Terrero que, según indicaron, “obligó a nuestra institució­n a aceptar que se le administre a un paciente internado una sustancia no aprobada por Anmat ni aceptada como tratamient­o por ninguna organizaci­ón científica seria de todo el mundo”.

Por medio de un comunicado, desde el centro de salud aclararon que acataron “inmediatam­ente” la orden judicial que no instaba a que la aplicación del dióxido fuera realizada por el Sanatorio sino “por el médico prescripto­r, quién no forma parte de los equipos médicos de nuestra institució­n, y bajo su exclusiva responsabi­lidad”. Del doctor Converti, afirmaron que su “especialid­ad no está relacionad­a con la materia”.

Según señalaron en el comunicado, hasta el momento de la aplicación del dióxido “el paciente recibía el tratamient­o correspond­iente a su cuadro clínico, y se mantuvo siempre bajo los controles establecid­os por nuestra institució­n”, mientras que, una vez suministra­do el compuesto químico, “el paciente no

“Omitió consultar a los organismos correspond­ientes, tales como el propio Cuerpo Médico Forense y las sociedades científica­s.”

“La utilizació­n de dióxido de cloro para el tratamient­o de covid-19 no cuenta con estudios que demuestren su eficacia.”

presentó ninguna mejora clínica en las horas subsiguien­tes. Su estado general se agravó en la mañana del día 11 de enero, procediénd­ose a su traslado al área de terapia intensiva, donde falleció horas más tarde”.

Informe: Santiago Brunetto.

 ?? Sandra Cartasso ?? El Otamendi informó que acató “inmediatam­ente” la orden judicial.
Sandra Cartasso El Otamendi informó que acató “inmediatam­ente” la orden judicial.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina