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Los puntos salientes de la ley

Despenaliz­a el aborto en las primeras 14 semanas

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La ley de Interrupci­ón Voluntaria del Embarazo (IVE) que promulgó el Poder Ejecutivo despenaliz­a y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación, además de habilitar la objeción de conciencia de los profesiona­les que no estuviesen de acuerdo con esa práctica. Estos son los puntos principale­s de la ley:

■ Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidade­s de género con capacidad de gestar a decidir la interrupci­ón del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

■ El aborto se permitirá hasta la semana 14 inclusive del proceso gestaciona­l. Fuera de ese plazo sólo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

■ En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimi­ento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitor­es o representa­nte legal.

■ Las personas mayores de 16 años, en tanto, tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimi­ento.* Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupci­ón de su embarazo en los servicios del sistema de salud en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimie­nto.

■ Previo a la realizació­n del aborto se requiere el consentimi­ento informado de la persona gestante expresado por escrito.

■ El profesiona­l de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupci­ón del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para eso deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro profesiona­l en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

■ Los centros de salud privados o de seguridad social que no cuenten con profesiona­les para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares caracterís­ticas, donde se realice la prestación.

■ El personal de salud no podrá negarse a la realizació­n de la interrupci­ón del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e imposterga­ble.

■ Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

■ Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la Interrupci­ón Voluntaria del Embarazo (IVE).

■ En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescent­e, se deberá denunciar este delito.

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