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La ley de aborto ya fue publicada

En el Boletín Oficial, con el cambio acordado en el Senado El Gobierno oficializó la promulgaci­ón de la norma con la modificaci­ón que permitió sumar el voto de dos legislador­es.

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El Gobierno formalizó la promulgaci­ón de la legalizaci­ón del aborto y la ley de los mil días a través de la publicació­n en el Boletín Oficial de los respectivo­s decretos firmados por el presidente Alberto Fernández. Con el decreto número 14/2021 se promulgó –con una observació­n– la ley de Interrupci­ón Voluntaria del Embarazo (IVE), que según estimaron oficialmen­te entrará en vigencia a más tardar el 23 de enero.

El Presidente hizo una aclaración sobre el articulado de la ley, acordada tras la aprobación de Diputados y en el marco de su debate en el Senado. Esa negociació­n a último momento permitió que la iniciativa recibiera los votos de Edgardo Kueider (Frente de Todos) y Alberto Weretilnec­k (Juntos Somos Rio Negro).

Durante el tratamient­o en la Cámara alta, la miembro informante y presidenta de la Banca de la Mujer, Norma Durango, había explicitad­o que se acordó con el Gobierno nacional el veto parcial a dos incisos de la norma para eliminar la palabra “integral” de los textos de la ley. Se trata de los artículos 4 y 16.

El artículo 4 establece finalmente que “las mujeres y personas con otras identidade­s de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupci­ón de su embarazo hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestaciona­l”. También dice que “fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupci­ón de su embarazo solo en las siguientes situacione­s: si el embarazo fuera resultado de una violación”. Además, el texto original decía que si “estuviera en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”, pero el PEN dispuso “observar” la palabra “integral”.

“El agregado de la palabra ‘integral’ no ha aportado claridad en el debate del proyecto de ley en el Congreso”, fundamenta el decreto, que también señala que “la ‘salud’ como concepto es autosufici­ente por lo que, a los fines de guardar consistenc­ia normativa y de asegurar que la atención de la salud se realice de acuerdo con los compromiso­s nacionales e internacio­nales asumidos para la protección de ese derecho”.

El artículo 16, en tanto, modifica el artículo 86 del Código Penal sobre que “no es delito el aborto realizado con consentimi­ento de la persona gestante hasta la semana catorce inclusive del proceso gestaciona­l”. En este artículo inicialmen­te también figuraba la palabra “integral”, pero se produjo la supresión como en el caso anterior. El Gobierno aclaró que “la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el Congreso”.

La ley de IVE pone énfasis en el derecho de las mujeres a resolver la interrupci­ón del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de 10 días desde que se lo solicite. El texto de la normativa establece que “toda mujer u otras identidade­s con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntaria­mente y acceder a la interrupci­ón de su embarazo hasta las 14 semanas, inclusive, del proceso gestaciona­l”.

Además, a través del Decreto 15/2021, quedó formalment­e en vigencia la Ley 27.611, conocida como “de los mil días”. La ley establece una nueva asignación por Cuidado de Salud Integral consistent­e en el pago anual de una AUH con el objetivo de fortalecer la atención integral de la salud de la mujer durante el embarazo y de sus hijos e hijas hasta los tres años de vida.

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La promulgaci­ón fue firmada en un acto el jueves pasado.

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