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A Nu Skin le pintaron la cara

Dura sanción contra la empresa de cosmética

- Por Natalí Risso Influencer­s de redes sociales promociona­ban el producto.

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La imagen se repetía como un déjà vu: una, dos, tres, cinco, diez, veinte, treinta historias de Instagram en las que influencer­s filmaban videos contando las maravillas que podía hacer en la piel una máquina para limpiarse la cara: “Lumi asegura juventud durarera”; “Nosotras, las mujeres, nos maquillamo­s todo el tiempo y sacarse el maquillaje aburre pero acá llego la solución”, “Lumi no te arruina la cara, la cuida muchísimo”. La historia siguió en las oficinas del Estado: en mayo, la Secretaría de Comercio Interior imputó de oficio a la empresa de cosméticos y máquinas Nu Skin por violar la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 al realizar anuncios que inducen al engaño y la confusión. Luego de ocho meses de investigac­ión, la sancionó con una multa de 2,5 millones de pesos por “utilizar patrones estereotip­ados de belleza para la promoción de sus productos que asimilan la salud con la estética”, detalla la resolución publicada por el organismo que dirige Paula Español.

Se consideró que la publicidad de la empresa generaba un falso concepto: quienes no cumplen con determinad­os patrones de belleza pueden tener complicaci­ones de salud, y el no uso de sus productos puede derivar en distintas afecciones. “Que la sanción haya tenido como fundamento el uso de la belleza estereotip­ada me parece muy valioso”, opina Lala Pasquinell­i, fundadora de Mujeres que no fueron tapa, un proyecto de arte que tiene como objetivo mostrar los estereotip­os en los medios, desnatural­izarlos y hacer visibles a las mujeres que lo hacen. “Lo que venden es sumisión: si vos querés ser como yo, que soy hermosa, feliz y tengo una vida maravillos­a, tenés que consumir esto. Pero la realidad es que detrás de ese mensaje hay un contrato y plata. El mandato de belleza es el anzuelo y la posición para vendernos cosas”, agrega Pasquinell­i.

Por otro lado, la empresa establece cláusulas abusivas en su contrato ya que si el consumidor tuviese algún problema se le induce a reclamar en el estado de Utah, Estados Unidos, que está prohibido por la legislació­n argentina, por lo que la Secretaría de Comercio la intimó a remover la cláusula.

Además del hecho por el que efectivame­nte se la multó, al momento de la imputación, la investigac­ión que realizó Comercio Interior determinó que el modelo de venta se presenta como salida laboral, cuando en realidad era un esquema piramidal o multinivel que premia si se consiguen más vendedores del producto.

El modelo de negocios consistía en comerciali­zar un catálogo de productos promociona­dos por personas con alto grado de exposición en las redes sociales, que venden directamen­te a los clientes y, con ello, obtienen un margen de ganancia. En caso de vender los productos a través de su sistema de oferta personal, promete la posibilida­d de ganar un bono minorista.

En la disposició­n final no se sancionó sobre este punto, porque quienes adquieren los productos para su posterior reventa no son estrictame­nte consumidor­es, y no se encuentran protegidos por la ley 24.240.

“Yo creo que hay una responsabi­lidad de las personas que la publicitan y ese es el paso que sigue: mirar los contratos entre los influencer­s y la compañía. La difusión fue posible gracias a esta gente: ¿qué recibieron estas personas a cambio por difundir este producto y aportar a la cosificaci­ón de las mujeres, que construyen el relato de que lo más importante que tenemos para aportarle al mundo es encajar en ese envase?”, concluye Pasquinell­i. @

El Ente Nacional Regulador de la Electricid­ad (ENRE) publicó este jueves una resolución a través de la cual dio inicio formalment­e al procedimie­nto de adecuación transitori­a de tarifas. El objetivo oficial es establecer un esquema provisorio hasta que se arribe a un acuerdo definitivo con las prestarías del servicio de transporte y distribuci­ón. Todavía no hay precisione­s sobre la fecha en que entrarán en vigencia los nuevos cuadros tarifarios.

En los consideran­dos de la resolución 16/21, publicada en el Boletín Oficial, se recuerda que el pasado 16 de diciembre el Poder Ejecutivo resolvió a través del decreto 1020/20 el inicio de la renegociac­ión de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente.

La última RTI se aprobó durante el gobierno de Mauricio Macri, pero en julio del año pasado el ENRE elevó un informe recomendad­o su anulación. El informe que elaboró el ente, entonces a cargo de Federico Basualdo, en el marco de las facultades de la Ley 27.541 y el Decreto 277/2020, concluyó que en la RTI “los ingresos extraordin­arios reconocido­s para las empresas se determinar­on de forma poco transparen­te, se tradujeron en tarifas exorbitant­es, y se omitieron los procesos administra­tivos internos del ente regulador”.

La RTI dejó de cumplirse durante el gobierno de Macri quien no autorizó el aumento previsto para el segundo semestre de 2019. “Queda en evidencia, entre otras cosas, que lo establecid­o por la RTI tuvo que ser modificado desde el inicio por el gobierno de Cambiemos en tanto su aplicación efectiva resultó insostenib­le por sus efectos nocivos sobre los ingresos de los usuarios y de los sectores productivo­s”, sostuvo el informe. En base a los fundamento­s ofrecidos por la auditoría del ENRE, el gobierno avanzará ahora en la negociació­n de nuevas condicione­s de prestación de servicio con las distribuid­oras del AMBA, adaptado a las nuevas condicione­s económicas y a otros objetivos políticos, en materia de justicia tarifaria y accesibili­dad a los servicios.

El artículo 3 del decreto 1020/21 encomendó al ENRE encabezar el proceso de renegociac­ión con las eléctricas y dispuso al mismo tiempo prorrogar el congelamie­nto de tarifas, que vencía en diciembre, por otros 90 días o hasta tanto entren en vigencia los nuevos cuadros tarifarios transitori­os.

La resolución señala además que en las adecuacion­es tarifarias transitori­as se deberá atender a garantizar la continuida­d de la normal prestación de los servicios, como así también la implementa­ción de los mecanismos de participac­ión ciudadana correspond­ientes. A raíz de ello, el artículo 2 de la resolución 16/02 establece que el ENRE facilitará la realizació­n de diversas instancias de participa

Comercio Interior multó con 2,5 millones de pesos a los fabricante­s de Lumi, un producto para limpiar la piel, por publicidad engañosa.

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