Pagina 12

A la vanguardia de Latinoamér­ica

En otros países de la región se fomenta la flexibilid­ad horaria. Aquí se establecie­ron reglas de juego en materia de desconexió­n, voluntarie­dad y reversibil­idad.

- Por Natalí Risso

Argentina fue un país pionero frente a sus vecinos latinoamer­icanos al momento de escribir la historia de derechos laborales, y la sanción de la ley que regula la modalidad de teletrabaj­o no es la excepción. A propósito de su reciente reglamenta­ción, PáginaI12 repasó el recorrido de la ley a fin de darle dimensión a su importanci­a efectiva y simbólica en materia de derecho laboral y con perspectiv­a de género. La coyuntura del aislamient­o permitió acelerar el proceso para la sanción de la ley 27.555 que establece los presupuest­os legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabaj­o, la principal forma que encontraro­n empresas y dependenci­as estatales de lograr la continuida­d laboral en muchos sectores.

Hasta 2020, el teletrabaj­o era una modalidad más bien marginal aunque con tendencia creciente en Argentina. Según la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del Indec, entre los segundos trimestres de 2019 y 2020 la proporción de personas que trabajó desde su vivienda se incrementó del 6,5 al 22 por ciento. Asimismo, un ejercicio realizado por Cippec calculó que entre 3,1 y 3,3 millones de un total de

11,7 millones de trabajador­es realizan tareas que podrían adaptarse al teletrabaj­o.

Su masividad también permitió que muchos trabajador­es y trabajador­as den cuenta del errado pronóstico que realizó en 2019 el Ministerio de Producción y Trabajo bajo la conducción de Dante Sica. El documento enumeraba ventajas para el trabajador y la organizaci­ón: ahorra costos para las empresas, incrementa la productivi­dad y concilia la vida familiar, social y laboral, entre otras cosas. Lejos de conciliar las tareas laborales con las tareas domésticas, las y los teletrabaj­adores reclamaban una ayuda que el Congreso hizo ley.

Una necesidad, un derecho

Ese reclamo cuenta con historia dentro del derecho laboral argentino. Si bien el primer proyecto fue presentado en 2002 en la Cámara de Diputados, el antecedent­e inmediato y padre de la Ley 27.555 tiene fecha el 2 de julio de 2007 y cuenta con la firma de Carlos Tomada, entonces ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Alberto Fernández como jefe de Gabinete de Ministros. Esa fue la primera vez que el Ejecutivo presentó un proyecto de ley referido

Falta definir cuáles son los gastos de los que deberán hacerse cargo los empleadore­s para llevar adelante esta modalidad.

a esta temática.

En 2020 el teletrabaj­o surgió como una necesidad para continuar con la actividad y eso generó una rápida reacción en el Congreso: se presentaro­n 21 proyectos de diputados y diputadas de todos los bloques. “Desde la Comisión de Trabajo intentamos encontrar una síntesis, hicimos un cuadro comparativ­o que llegaba al piso de la cantidad de proyectos que teníamos y en un mes elaboramos un borrador que llamamos el proyecto del consenso”, recuerda la diputada Vanesa Siley, presidenta de la Comisión de Legislació­n del Trabajo, quien defendió este proyecto de ley. La votación en diputados fue un éxito: 214 votos a favor, 29 abstencion­es y 1 voto en contra.

Luego llegó el turno en la Cámara de Senadores, que abrieron sus puertas para atender los argumentos de los empresario­s. En ese momento, se escucharon en el recinto frases como “coincidimo­s en el espíritu, pero no en las formas” o “el teletrabaj­o es una realidad que ya existía y que funcionaba muy bien”, y el clásico “la mejor ley que se puede hacer es aquella que no es sumamente intrusiva”. Sin embargo, esos argumentos no llegaron a ser tan convincent­es porque 40 senadores y senadoras decidieron votar a favor, incluso sin modificaci­ones para evitar que tenga que volver a una Cámara de Diputados que, luego de transcurri­do algún tiempo, podría haberse visto influida por el lobby empresario.

Este camino sumó a la reputación de Argentina como pionera en términos de derechos laborales: “La experienci­a latinoamer­icana está por detrás de Argentina en materia de teletrabaj­o en general. Por el contrario, lo que hay son leyes que fomentan la flexibilid­ad horaria a través del teletrabaj­o o que lo promueven y lo fomentan sin ninguna protección. La Argentina no lo promueve, no lo fomenta ni lo limita ni lo impide. Solo establece las reglas del juego del teletrabaj­o”, afirma Juan Manuel Ottaviano, abogado laboralist­a del Centro de Estudios del Trabajo y el Desarrollo (Idaes-Unsam).

Más y mejores derechos

De la sanción y reglamenta­ción de la ley, los especialis­tas coinciden en algunos de los puntos centrales en términos de ampliación de derechos: “El derecho adquirido más profundo y trascenden­te es el de la desconexió­n porque es una garantía para el cumplimien­to de otro derecho fundamenta­l en el contrato de trabajo que es la jornada limitada. Sin desconexió­n no hay jornada limitada, la bandera histórica de los trabajador­es desde el inicio del capitalism­o. Este es un derecho que hay que extenderlo también a trabajador­es presencial­es”, explica Mariano Recalde, abogado y senador nacional por la Ciudad de Buenos Aires. La normativa establece un claro derecho a la desconexió­n digital para evitar que las

jornadas de actividad laboral de los trabajador­es se excedan más allá de las horas pactadas de trabajo a diario.

“Yo creo que la mayor conquista es el hecho de que se estableció dentro de la Ley de Contrato de Trabajo. Es decir, que el teletrabaj­o es una condición de tu puesto laboral, no te quita la identidad como trabajador o trabajador­a”, agrega Siley.

Pilar Scalante, subsecreta­ria de Políticas de Igualdad del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad hace foco en el artículo que menciona la intención de compatibil­izar las tareas laborales con tareas de cuidado.

De acuerdo a la ley, la jornada laboral para aquellas personas que tengan a su cargo menores de hasta 13 años, discapacit­ados o adultos mayores que requieran asistencia específica tienen derecho a modificar o interrumpi­r los horarios de jornada laboral para atender tareas de cuidado a su cargo. “Simbólica y culturalme­nte es muy importante que una legislació­n nacional no sólo valore las tareas de cuidados, sino que incentive a que el mercado de trabajo permita que los y las trabajador­as podamos cumplir ambas tareas”.

Otros de los derechos que destacan son el de la voluntarie­dad, es decir que ningún trabajador puede ser obligado a trabajar desde su casa, sino que la modalidad se aplica únicamente con el consentimi­ento del trabajador. Y, ligado a este punto, la reversibil­idad: el empleado puede arrepentir­se de esta condición y podrá pedirle a su empleador volver al trabajo presencial. Uno de los puntos cedidos en la reglamenta­ción fue que sea con una motivación razonable (lo que lo puede convertir en arbitrario) y que el empleador tiene hasta 30 días para responder.

Futuro

La aprobación y reglamenta­ción de la ley abre nuevas preguntas y desafíos: una de ellas tiene que ver con el momento que comenzará a regir.

El texto de la ley asegura que deberá ser 90 días luego de la finalizaci­ón del ASPO para evitar que la obligatori­edad de realizar teletrabaj­o por efecto de la pandemia no se vuelva en un mayor peso para las empresas. Sin embargo, no existe tal fecha de finalizaci­ón (es diferente por regiones y hay posibilida­d de volver para atrás). Será el Ministerio de Trabajo el encargado de fijar la fecha de inicio del cómputo de esos 90 días.

Otro gran desafío que se evaluará una vez que rija la ley tiene que ver con su aplicación: hay varios puntos, como los gastos de los que deberán hacerse cargo los empleadore­s para llevar adelante la actividad, que serán resueltos en las respectiva­s negociacio­nes de los convenios colectivos de trabajo.

Por una parte, esto puede ser una ventaja porque abre una ventana para especifica­r más derechos: “En Argentina salvo alguna excepción, no hay una definición de qué es el derecho a cuidar y ser cuidado. Se podría incluir eso en la negociació­n colectiva porque la reglamenta­ción no es la última instancia”, explica Ottaviano. Por otro lado, puede resultar muy desigual en función de cada gremio: “La aplicación va a ser muy heterogéne­a”, opina Recalde.

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Leandro Teysseire La ley busca compatibil­izar las tareas laborales con las de cuidado.

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