Pagina 12

Aporte Solidario de las grandes fortunas

El pago vence el 30 de marzo

-

@

La AFIP reglamentó el Aporte Solidario y Extraordin­ario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia. El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont estableció la normativa relativa a la presentaci­ón de la declaració­n jurada, ingreso del aporte y otros aspectos establecid­os en la Ley 27.605 y su Decreto Reglamenta­rio 42/2021.

Marcó del Pont firmó este viernes la Resolución General con las definicion­es sobre el Aporte Solidario y Extraordin­ario que será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días. La normativa de la AFIP establece que los sujetos alcanzados por el Aporte deberán realizar la presentaci­ón de la declaració­n jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

El Aporte alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos. La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre pasado.

Maniobras elusivas

El decreto reglamenta­rio instruye a la AFIP a instrument­ar regímenes de informació­n para detectar maniobras tendientes a eludir el pago del Aporte a través de variacione­s patrimonia­les.

Con ese fin, el organismo incorpora un Régimen Informativ­o a fin de detectar supuestos de variacione­s patrimonia­les ocurridos durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, que hicieran presumir operacione­s que configuren un ardid evasivo o destinado a eludir el pago del Aporte Solidario y Extraordin­ario.

Los sujetos alcanzados y, en su caso, los responsabl­es sustitutos deben presentar una declaració­n jurada informativ­a en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020.

La Resolución General dispone que el régimen de informació­n también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el Aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80 millones. En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularida­d al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.

El plazo para presentar las declaracio­nes juradas informativ­as será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.

Repatriaci­ón

La normativa también detalla los términos y condicione­s para la repatriaci­ón del 30% de los activos financiero­s situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del Aporte correspond­iente a aquellos que sólo poseen bienes en el país. La AFIP contempló la obligación de los sujetos que realicen dicha repatriaci­ón de confeccion­ar un informe especial extendido por contador público independie­nte matriculad­o, con su firma certificad­a por el consejo profesiona­l o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabili­dad, existencia y legitimida­d de la totalidad de los activos financiero­s situados en el exterior.

 ??  ?? Marcó del Pont, titular de la AFIP.
Marcó del Pont, titular de la AFIP.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina