Seis nuevos artículos
Ayer entraron en vigencia seis artículos del Código Procesal Penal que establecen que una sentencia condenatoria solo quedará firme y podrá ser ejecutada cuando se hayan agotado todas las instancias judiciales de revisión. La medida, que guarda relación con el criterio de inocencia de un imputado, permite que una persona procesada pueda presentar una nueva impugnación en caso de que la Cámara Federal de Casación Penal le hubiera denegado un recurso ante la Corte Suprema. Es decir que un condenado no vaya a prisión con la sola confirmación de esa última instancia en materia penal. Así lo resolvió la Resolución 1/2021 de la Comisión Bicameral de Monitoreo de Implementación del Código Procesal Penal Federal.