Registro de los alquileres
Reglamentaron la obligación de inscribir los contratos
La AFIP reglamentó el régimen de registración de los contratos de alquiler. En la práctica, esto significará que tanto propietarios, inmobiliarias o inquilinos podrán formalizar el contrato. Así, queda finalmente reglamentada la totalidad de la Ley de Alquileres, vigente desde el primero de julio de 2020. Además, el objetivo del organismo que preside Mercedes Marcó del Pont es que “se cumplan las obligaciones fiscales”, que según las asociaciones de inquilinos, el 80 por ciento de los contratos se realiza en la informalidad.
“Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendatarios en los contratos quedan obligados a la registracida ción de la operación”, explicó la AFIP a través de un comunicado. La normativa también contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) lo registren en representación.
En caso de que las inmobiliarias o propietarios se nieguen a hacerlo, el régimen también prevé que quienes asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informarlo en forma voluntaria. ¿Qué ocurre si el propietario no quiere avanzar en la registración? “Es un delito”, aseguró a este diario Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados. La registración del contrato del inmueble está prevista en el artículo 16 de la Ley 27.551, más conocomo la Ley de Alquileres.
La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración. Además, para cualquier situación que se judicialice, ya sea un desalojo, discusión sobre arreglos o depósitos, entre otras, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato para dar vista al expediente. “No hay comienzo de juicio si el contrato no está registrado. Que exista locación en la medida en que el contrato esté registrado viene a legalizar los contratos”, manifestó a este diario Fernando Muñoz, titular de la Defensoría del Inquilino de la Ciudad de Buenos Aires.