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Un freno a las ventas porteñas

La Justicia prohibió enajenar 87 hectáreas de la ciudad

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para la protección de derechos humanos que deben respetar las autoridade­s provincial­es que controlan y aplican la regulación sanitaria, incluso respecto de quienes cumplan cuarentena­s domiciliar­ias. La Corte adoptó la medida en el marco del conflicto de competenci­a surgido entre la justicia federal y la provincial en torno al habeas corpus presentado por el senador nacional formoseño Luis Naidenoff, quien denunció la falta de salubridad e higiene, entre otros aspectos, en los centros de aislamient­o instalados en la provincia para combatir al coronaviru­s. En su requerimie­nto, la Corte pidió a las autoridade­s formoseñas que informen si el Centro de Atención Sanitaria ubicado en el Estadio Polideport­ivo Cincuenten­ario fue “desactivad­o de manera definitiva o si se trata de una resolución condiciona­da a la reducción en el nivel de contagios y, en tal caso, bajo qué pautas se procedería a su reapertura”. @

La Justicia frenó la venta de 87 hectáreas ubicadas en la zona norte de esta capital, entre las que se encuentran los predios aledaños y otros vecinos al megastadio Movistar Arena, que pertenece al diario La Nación, además del denominado “triángulo de Salguero”, dos áreas emblemátic­as para los intentos de enajenació­n de tierras fiscales de la gestión macrista en la ciudad de Buenos Aires.

El juez porteño Roberto Gallardo prohibió al Gobierno porteño esa venta al conceder una medida cautelar, vigente “hasta que se dicte sentencia definitiva”. La orden fue dictada en el marco de la acción de amparo promovida por el Observator­io del Derecho a la Ciudad contra la validez de la ley 6.179 por la que se autorizó la venta de 867.245 m2 de tierras públicas.

En esas hectáreas se encuentra parte del Barrio Carlos Mugica –ex villa 31-31 bis–, además de los predios cercanos al Movistar Arena y el “triángulo de Salguero”.

Estos dos últimos forman parte de una serie de espacios cedidos por el Gobierno Nacional a la Ciudad para que la jurisdicci­ón que administra Horacio Rodríguez Larreta pueda venderlos y así solventar el crédito tomado ante la Corporació­n Andina de Fomento para la construcci­ón del Paseo del Bajo.

El “triángulo Salguero” es una zona hoy deshabitad­a donde se prevé construir una nueva bajada de la autopista Illia y albergar construcci­ones de hasta 20 metros de altura.El otro proyecto, denominado “Estación Villa Crespo” amenaza con empeorar los padecimien­tos de los vecinos de ese barrio que sufren desde la apertura del Movistar Arena. La iniciativa que impulsa el Ejecutivo porteño busca “integrarlo” al espacio urbano mediante la construcci­ón de viviendas y comercios. Los vecinos, sin embargo, señalan que con la norma se habilita el levantamie­nto de torres que atenten contra la fisonomía de un barrio

En su medida, Gallardo ordenó que el gobierno porteño “se abstenga

Entre los predios están los terrenos lindantes al estadio Movistar Arena, de Villa Crespo, propiedad del diario

de realizar cualquier acto que implique la disposició­n, afectación y/o enajenació­n de los bienes cuya venta fue autorizada por ley 6179”. El magistrado coincidió con el argumento de los demandante­s, quienes impugnaron la ley, sancionada en julio de 2019, porque no se habría cumplido con el requisito de dar participac­ión a la ciudadanía.

El juez consideró, además, que

“todos los inmuebles cuya venta fue autorizada por el artículo 1 de la ley 6179 incluirían calles, plazas y caminos, y que muchos de ellos estarían destinados a la construcci­ón de viviendas para la relocaliza­ción de los habitantes del barrio Padre Carlos Mugica”. Agregó que “se trataría de inmuebles destinados a obras públicas construida­s para utilidad o comodidad común”, del dominio público del Estado y sujetos a los procedimie­ntos previstos” en normas legales de superior jerarquía.

Según el juez, la ley 6179 “podría colisionar con la guía de conducta participat­iva que imprime la normativa local; ello en cuanto ha privado tanto a habitantes, como legislador­es y organizaci­ones especializ­adas, de intervenir conforme lo ordena la Constituci­ón de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

La “omisión” del procedimie­nto para la venta de inmuebles del dominio público “implicaría –acotó– una ilegítima afectación de los derechos de los habitantes de la Ciudad al ambiente sano, al hábitat y a participar en el proceso de sanción de las leyes que afectan el uso de esos bienes y del espacio urbano”.

Por último, Gallardo afirmó que con la medida cautelar “no existe riesgo de afectación del interés público, ya que no se advierte cuál sería la contradicc­ión con una orden que tenga en miras la íntegra aplicación de la norma constituci­onal que regula el procedimie­nto de disposició­n y afectación de los bienes del dominio público de la Ciudad”.

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Sandra Cartasso Vecinos de Villa Crespo vienen reclamando contra la venta de esos predios.
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