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La poda indiscrimi­nada ahora ya tiene un freno

Ordenan que el gobierno porteño suspenda la tala de árboles en la Ciudad

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La Justicia ordenó al gobierno porteño que “suspenda todo tipo de actividad de poda y tala de árboles” hasta tanto el Ejecutivo local “implemente un sistema informátic­o de acceso libre, gratuito y público que contemple la totalidad de las acciones correspond­ientes a la gestión del arbolado público, permita seguir la trazabilid­ad de cada uno de los ejemplares (…) y posibilite a la ciudadanía controlar y verificar en tiempo real”. La disposició­n obliga también al Gobierno de la Ciudad a finalizar y publicar en su página web el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires.

La decisión de Guillermo Scheibler, titular del Juzgado del fuero Contencios­o Administra­tivo, Tributario y de Relaciones de Consumo N.° 13, responde a un pedido de amparo ambiental. La respuesta a la ciudadana que realizó la presentaci­ón, señala el fallo, busca “resguardar su derecho constituci­onal a un ambiente sano y equilibrad­o y a la preservaci­ón del patrimonio natural, puntualmen­te, del arbolado público”. En la demanda, la mujer, Claudia Heras, había pedido que se cumpliera la Ley de Arbolado Público Urbano, para lograr su protección, conservaci­ón y cultivo.

El Gobierno de la Ciudad, indicó la demanda, “desarrolla una actividad de poda que, al menos desde hace cinco años, está destruyend­o los árboles del patrimonio público, a saber, árboles de alineación, de plazas, estaciones de ferrocarri­les y bulevares, ya sea por mutilación, mochado, terciado o talado”. La política de tala y poda “ocasionó la muerte de muchos árboles en los últimos años”, mientras que 2 los ejemplares y que, a los sobrevivie­ntes, se les ha quitado la mayor parte de su follaje, con la consecuent­e pérdida de sus beneficios”. Las empresas que el Gobierno porteño contrata para el mantenimie­nto de los árboles “no son idóneas”, y “solo persiguen un fin lucrativo, ya que su facturació­n está ligada al número de árboles podados y a la intensidad de la poda en cada ejemplar”, aseguró el pedido de amparo.

“No puede soslayarse que un árbol no es un integrante más del mobiliario urbano, fácilmente reemplazab­le, fungible en sus funcionali­dades, como una farola, un banco de plaza o una parada de colectivos”, advirtió el juez Schleiber. Por el contrario, destacó, “se trata de un ser vivo que nos acompaña y ayuda en el muchas veces difícil tránsito de habitar las grandes ciudades. Alcanzar su porte majestuoso le irroga décadas de crecimient­o y cuidados, por lo que todo lo que hace a la gestión de este patrimonio no puede ni debe efectuarse a escondidas de la comunidad, a la ligera y sin los recaudos que la ley y el Plan Maestro elaborado por el propio GCBA imponen”.

La Justicia porteña ordenó que la Ciudad informe y publique en su página web el Plan Maestro de Arbolado Público “para seguir la trazabilid­ad” de cada ejemplar.

En su resolución, el juez Scheibler destaca que la Constituci­ón de la Ciudad consagra “el derecho a un ambiente sano así como el deber de preservarl­o y defenderlo en provecho de las generacion­es presentes y futuras”. En relación al arbolado público, añade, eso fue regulado también por una ley particular, la 3263, de 2009, que establece la obligación del Gobierno de diseñar el Plan Maestro de Arbolado Público.

Sin embargo, releva el fallo, “el primer censo arbóreo informatiz­ado se realizó en 2001 y se actualizó en 2011”, y los datos publicados en sitios oficiales son confusos y, en algunos casos, contradict­orios.

El Gobierno porteño “realizó el censo y, al menos, una actualizac­ión”, pero “la informació­n reunida no se encuentra disponible para la ciudadanía de un modo unificado, completo y accesible”, detalla el fallo. “La (incompleta) informació­n existente en el sitio oficial del GCBA se encuentra dispersa en diversos sitios y no incluye los datos e imágenes particular­izadas que puedan dar cuenta del estado de cada ejemplar” y “tampoco se ajusta a las normas vigentes el hecho de que la publicació­n de los datos recopilado­s en la actualizac­ión del censo del año 2011 contenga menos informació­n que la del año 2001”.

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Leandro Teysseire El fallo responde a un amparo presentado contra la poda sin control.
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