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Si se pone en peligro la paz

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Entre los delitos que incluye la demanda está la violación de los artículos 219 y 220 del Código Penal. El primero se refiere a las penas de uno a seis años por realizar “actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno” y que pongan en peligro la paz de la Argentina. Estas penas pueden ser de 3 a 15 años si esos actos provocan una guerra. En el caso del artículo 220, se determina pesas de seis meses a 2 años para el que viole tratados internacio­naes, treguas y armisticio­s. Las penas se incrementa­n si estos actos son cometidos por militares.

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