Perpetua por el crimen de Gabriela Arancibia
La condena recayó sobre Hernán Lezcano, expareja de la mujer
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Un tribunal oral condenó, en fallo dividido, a prisión perpetua a un hombre acusado de haber asesinado a su pareja prendiéndola fuego, pese a que él aseguró siempre que la víctima se había suicidado.
Los jueces Jorge Horacio Romeo y Federico Salvá dispusieron la condena a la pena máxima que establece la legislación argentina contra Hernán Celestino Lezcano, de 46 años, por el femicidio de Gabriela Vanesa Arancibia.
Según la imputación, el presunto agresor utilizó “una sustancia acelerante de la combustión del tipo alcohol o aguarrás con la que la roció de manera deliberada y a sabiendas de lo que hacía, para luego prenderla fuego con un elemento con capacidad para iniciar un foco ígneo –encendedor–, lo que ocasionó quemaduras en su cuerpo de suma gravedad”.
La mujer agonizó durante cuatro días y murió el 4 de junio de 2020 en el Hospital Piñero. Los hechos ocurrieron en el interior de la casa
La mujer llegó al hospital con el 30 por ciento del cuerpo quemado; agonizó a lo largo de cuatro días y murió el 4 de junio.
Dos de los jueces consideraron demostrado el femicidio, mientras que el tercero votó por la absolución al considerar que las pruebas no fueron concluyentes.
que habitaban en el Barrio Fátima.
Según el voto mayoritario, Lezcano agredió a su pareja en el baño de la vivienda, causándole quemaduras en el 30 por ciento del cuerpo, pero fingió asistirla y declaró que ella –que tenía antecedentes de adicción e intentos de suicidio en su juventud– había tratado de quitarse la vida.
Los jueces basaron su condena en sendos informes médicos que indicaron que “las quemaduras que presentaba Vanesa Arancibia y que desencadenaron su muerte no podían haber sido causadas por su propia mano sino por la de un tercero, en este caso su pareja, que era la única persona que en ese momento estaba con ella”. El fallo coincidió con la acusación del fiscal Guillermo Pérez de la Fuente.
La víctima, según describió la autopsia, “no tiene quemada la espalda ni la parte de atrás del cuerpo, como tampoco de la rodilla para abajo se ven quemaduras (eso lleva a sostener la posición de sentada de la víctima)”. Tampoco tenía quemaduras en el cuero cabelludo, lo que determinó la conclusión que indica que “el fluido y fuente de calor se recibió en la cara hacia el tórax, e involucró abdomen y muslos”.
“Las personas que se auto infligen las quemaduras, lo principal que se queman es en la cabeza, los hombros”, evaluaron los jueces. “Estamos frente a un delito aberrante, horrendo en contra de una mujer. Hay violencia de género, los motivos se relacionan con lo afectivo, con un abandono”, añadieron.
En disidencia, el juez Javier de la Fuente consideró que “los elementos probatorios que se han in
“Estamos frente a un delito aberrante (...) Hay violencia de género, los motivos se relacionan con lo afectivo, con un abandono”, dice el fallo.
corporado al juicio no resultan suficientes para estimar acreditado el hecho imputado, más allá de cualquier duda razonable”. “Debe prevalecer el estado de inocencia garantizado constitucionalmente”, opinó. La condena es apelable ante la Cámara Nacional de Casación Penal.