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Regular no es prohibir

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La noticia circuló por las redes sociales cerca del mediodía del 2 de mayo pasado y a los pocos minutos ya era replicada por los principale­s medios de comunicaci­ón. Galicia, uno de los bancos privados más grandes de Argentina, empezaba a ofrecer a sus clientes la compra de criptomone­das desde el homebankin­g.

Mediante una alianza con Lirium, el banco facilitaba a sus clientes el acceso a criptomone­das: con el dinero disponible en su homebankin­g, cualquier persona podía invertir en Bitcoin con solo un par de clicks. Así, el banco Galicia actuaba como mero intermedia­rio entre sus usuarios y Lirium, que vendía los activos digitales y los mantenía en custodia.

A los pocos minutos de conocerse este nuevo servicio, el banco digital Brubank anunciaba que también seguiría sus pasos.

Y así muchos usuarios empezaron a “adquirir” criptomone­das desde su homebankin­g. Pero la novedad tuvo un final abrupto: el 5 de mayo, tan solo tres días después del anuncio, el Banco Central de la República Argentina ( BCRA) emitió la Comunicaci­ón A7506, mediante la cual prohibió a las entidades financiera­s realizar y facilitar a sus clientes operacione­s con “activos digitales, incluidos los criptoacti­vos”.

El sueño de que cualquier persona pudiera acceder fácilmente al “ecosistema cripto” desde su homebankin­g duró menos de 72 horas. El Banco Galicia no sólo frenó la operatoria sino que prometió reintegrar a los usuarios - cerca de nueve mil personas - su inversión original “más una compensaci­ón”.

Ante estos hechos surgen dos interrogan­tes: previo al lanzamient­o del servicio, ¿el banco había consultado y obtenido el visto bueno de la autoridad monetaria? O por el contrario, ¿ofreció el servicio sin consulta previa con las autoridade­s sabiendo que, en caso de que luego surgiese una prohibició­n, de todas formas habría ganado en marketing?

Si bien puede resultar extraño que un banco tan relevante no haya entablado conversaci­ones previas con su regulador, aquí la cuestión es mucho más profunda: se advierte cómo el BCRA reacciona ante una actividad que quizá aún no termina de entender y, por ende, no es capaz de regularla correctame­nte. Entonces la prohíbe.

A su vez, de esta manera también se impide que el ahorrista pequeño tenga al alcance de su mano una forma sencilla de acceder a activos dolarizado­s y protegerse de la devaluació­n del peso argentino.

Queda en evidencia, además, la escasa articulaci­ón y conexión entre los diferentes organismos de contralor: prohibiend­o que los bancos faciliten el acceso a la compra de criptomone­das, el BCRA no sólo favorece el comercio de estos activos directamen­te entre personas, sin intermedia­rios (peer-to-peer o P2P), sino que a su vez impide que el fisco posea una fuente más de informació­n. Es decir, en caso de intervenir alguna entidad financiera, dicha entidad debería cumplir regímenes informativ­os con AFIP y los fiscos provincial­es; en cambio, en el comercio de criptomone­das entre personas, no existe dicho régimen.

La miopía regulatori­a va incluso más allá: estas restriccio­nes podrían ahuyentar a las inversione­s en el sector, las que podrían terminar recalando en otros países de la región, como Brasil, que en las últimas semanas tuvo importante­s avances regulatori­os en la materia.

Y como si esto fuera poco, se debe tener presente que la “industria cripto” y fintech en general es una de las más innovadora­s, con un alto potencial de crecimient­o, siendo una importante generadora de divisas y detentando el nivel de salarios más altos de la economía.

No caben dudas de que representa un enorme desafío legislar sobre una actividad tan disruptiva y difícil de comprender, pero debido a estas caracterís­ticas y a los efectos de arribar a una correcta regulación que fomente estas actividade­s económicas, resultaría esperable que funcionari­os y legislador­es, previo a emitir cualquier norma, se esfuercen por estudiar y comprender el funcionami­ento de estas nuevas tecnología­s y los efectos económicos que podrían acarrear.

*Tributaris­ta. Miembro de la Comisión Directiva de la ONG Bitcoin Argentina. Autor del libro Manual de criptomone­das.

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