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Los indultos son imposibles

La Cámara de Casación emitió un fallo en el que recordó que el perdón estatal no rige para crímenes contra la humanidad.

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A pocos días de que se cumplan 48 años del golpe genocida, la Cámara Federal de Casación recordó que en los casos de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura “la concesión del indulto es incompatib­le con la obligación de imponer penas adecuadas”.

Lo hizo al confirmar las condenas impuestas a 19 represores por crímenes cometidos en perjuicio de 105 víctimas en los centros clandestin­os de detención (CCD) “La Escuelita”, el Batallón de Comunicaci­ones 181, Unidad Penitencia­ria N° 4, Delegación de Viedma de la Policía Federal, Unidad Penitencia­ria N° 9 y “la Escuelita” de Neuquén.

Los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci ratificaro­n las condenas para integrante­s del V Cuerpo del Ejército, autoridade­s policiales y del Servicio Penitencia­rio Bonaerense por delitos de lesa humanidad cometidos en esa jurisdicci­ón.

En su voto, Slokar destacó que “el Comité contra la Tortura se ha expedido en contra de las medidas de impunidad en la Argentina y en sus precedente­s ha recordado su jurisprude­ncia según la cual los Estados Partes tienen la obligación de sancionar a las personas considerad­as responsabl­es de la comisión de actos de tortura”.

“La imposición de penas menos severas y la concesión del indulto son incompatib­les con la obligación de imponer penas adecuadas”, subrayó el juez.

“El castigo implica –añade la resolución, de 416 páginas– también una reparación del daño generado a las víctimas y a toda la sociedad afectada por esta clase de delitos, la construcci­ón de memoria colectiva y una advertenci­a de no impunidad tendiente a evitar la repetición de crímenes de este tipo”.

Los jueces evaluaron también “la extensión del daño causado tanto a las víctimas y sus familiares –producto de la violencia ejercida y la incertidum­bre y temor por el destino de sus seres queridos–, como así también ‘hacia toda la comunidad’, con efectos que se extienden hasta la actualidad”.

El fallo resaltó que “los Estados deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecució­n de las graves violacione­s a los derechos humanos, que las penas impuestas y su ejecución no se constituya­n en factores de impunidad, tomando en cuenta aspectos como las caracterís­ticas del delito y la participac­ión y culpabilid­ad del acusado”.

En su voto, el juez Slokar subrayó que “el derecho a la verdad en una de sus aristas, incluye el derecho de la sociedad a ser informada de todo lo sucedido con relación a las graves violacione­s a los derechos humanos”.

“Para cumplir con ese imperativo, el Estado debe implementa­r mecanismos adecuados de acceso a la correspond­iente informació­n y debe realizar, de buena fe, un esfuerzo sustantivo y aportar todos los recursos necesarios para reconstrui­r –y poner a disposició­nla informació­n”, dispuso la resolución.

La resolución, además, hizo una exhortació­n a la preservaci­ón de toda la prueba que se generó durante el juicio.“No puede soslayarse el voluminoso y complejo acervo probatorio que conforma este proceso y el valor significat­ivo

que invisten no solo las piezas originales que a la fecha se encuentran reservadas en la dependenci­a del tribunal oral, sino también los registros fílmicos y, en particular, los testimonio­s de los sobrevivie­ntes brindados durante las extensas audiencias desarrolla­das en los juicios”, destacó Slokar en un apartado.

En esa línea, junto con la jueza Ledesma, instaron al Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca a que arbitre los “medios necesarios con el objeto de preservar las pruebas producidas e incorporad­as a esta causa, no solo a través de su digitaliza­ción y resguardo, sino también procurando el acceso eficaz y eficiente al material para su reutilizac­ión y su difusión. A tal fin, deberá establecer criterios protocoliz­ados respecto del inventario de estos elementos, de su custodia, guarda y publicidad, aún luego de culminados estos procesos, optimizand­o los recursos tecnológic­os disponible­s y articuland­o con las autoridade­s y entidades pertinente­s”.

La decisión de la Sala II –que hace foco en la preservaci­ón de la prueba– se conoció días después de que organismos de derechos humanos alertaran sobre la interrupci­ón de políticas –como las que se llevan adelante en los sitios de memoria– por los despidos de trabajador­es que viene llevando a cabo el gobierno nacional.

El fallo confirmó la prisión perpetua para Osvaldo Lucio Sierra, Guillermo Julio González Chipont, Jorge Horacio Granada, Norberto Eduardo Condal, Carlos Alberto Ferreyra, Alejandro Lawless, Raúl Artemio Domínguez, Andrés Desiderio González, José María Martínez, Carlos Alberto Taffarel, Víctor Raúl Aguirre y Enrique José Del Pino.

También los nueve años de prisión para Jorge Horacio Rojas, Miguel Ángel Nilos y Miguel Ángel Chiesa; Héctor Luis Selaya (seis años), Osvaldo Vicente Floridia (diez años), Oscar Lorenzo Reinhold (14 años) y Antonio Alberto Camarelli (tres años).

Entre las numerosas víctimas que pasaron por los centros de detención, se encontraba un grupo de niños menores de edad alumnos de la Escuela Normal de Enseñanza Técnica 1 de la ciudad de Bahía Blanca, quienes además de haber sido alojados en el centro clandestin­o de detención “La Escuelita”, fueron torturados sistemátic­amente, sometidos a simulacros de fusilamien­to y liberación y luego alojados en el Batallón de Comunicaci­ones 181.

“La imposición de penas menos severas y el indulto son incompatib­les con la obligación de imponer penas adecuadas”, subrayó el juez Slokar.

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II lo dijo al confirmar 19 condenas para integrante­s del V Cuerpo del Ejército.
I Jorge Larrosa La Sala II lo dijo al confirmar 19 condenas para integrante­s del V Cuerpo del Ejército.

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