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Acompañar la memoria

Es el primer centro estatal de la región dedicado a asistir a sobrevivie­ntes de los Centros Clandestin­os de Detención que se constituye­ron en víctimas-testigos en los juicios por crímenes de lesa humanidad.

- * Fundadora y exdirector­a del Centro de Asistencia a víctimas de violacione­s de derechos humanos Dr. Fernando Ulloa.

de los interstici­os donde “toca el dolor de las víctimas de Estado”, siendo esos interstici­os los que van construyen­do una política de la dignidad de las víctimas, tal como exige el Derecho Internacio­nal de los Derechos Humanos. Entre esos laberintos estuvimos, haciendo lugar y funcionand­o como “traductore­s” ante las institucio­nes, de aquello que se sale del entramado discursivo: los efectos del terror de la desaparici­ón de personas y lo traumático innominabl­e.

Hasta allí, no había tenido lugar dentro de estos ámbitos la pregunta sobre ¿qué es lo que se repara cuando se han violado todos los derechos, se ha impedido el rito funerario, determinan­te de lo humano, se ha hecho desaparece­r civilmente a cuerpos que permanecen insepultos y a personas que aún permanecen vivas pero ocultas a la vista de la sociedad y llevan una identidad falseada? Convivir con estos hechos hasta la actualidad nos hace suponer que el retorno espectral no puede no enloquecer un poco a todos los lazos sociales. Aquí nos asiste el psicoanáli­sis de modo estricto porque no podemos desconocer los efectos siempre actuales que esta serie inefable provoca.

La legalidad lógica del inconscien­te –ley de la determinac­ión simbólica– y los modos en que esa legalidad choca con la legalidad de las leyes del Estado, en particular en los escenarios judiciales que se dieron en Argentina con la reapertura de las causas por delitos de lesa humanidad, nos permite tomar a Lacan a partir del Seminario 11 donde le da otro estatuto a la cuestión de la repetición en su enlace con lo pulsional y no la deja ya del lado de la cadena significan­te. Podemos decir que en lo tocante al problema de los efectos de la desaparici­ón como figura emblemátic­a del terror, el modo de abordar sus consecuenc­ias es introducie­ndo una orientació­n clínica por lo real, que dé lugar a la diferencia determinan­te que existe entre un acontecimi­ento traumático (generaliza­ble) y lo traumático para cada quien (íntimo), siendo lo traumático el lugar donde las significac­iones se detienen.

Ejemplo de ello es lo que surgió en los juicios cuando los olvidos, el agujero en el recuerdo de los hechos que se exigió al testigo, fue tratado por el discurso jurídico como un “accidente” del testimonio, un fracaso, un error, una falla, sin hacer lugar a lo innombrabl­e.

Pero ¿cómo podíamos traducir eso al ámbito de los tribunales, en especial a los tribunales federales o cómo podíamos traducirlo al sistema público de salud que en el inicio de las evaluacion­es de daño que reclaman las leyes de reparación a las víctimas estaba exclusivam­ente anudado a la perspectiv­a psiquiátri­ca del DSM IV o el CIE 10? Como traductore­s entonces, introdujim­os nuevas perspectiv­as que fueran asumidas por el discurso jurídico. Comenzamos a trabajar con el Protocolo de Estambul, que es el Manual de Investigac­ión y Documentac­ión Efectiva sobre

Tortura, Castigos y Tratamient­os Crueles, Inhumanos o Degradante­s, conocido por ser el primer conjunto de normas internacio­nales para documentar la tortura y sus consecuenc­ias.

Formamos equipos interdisci­plinarios al interior del sistema público de salud para poder escuchar lo que significab­a “evaluar el daño” derivado de las violacione­s de derechos humanos y no de patologías psiquiátri­cas tal como se requiere hasta la actualidad en la letra jurídica que se establece como prueba de ese daño y que se basa en los artículos 90 y 91 del código penal, código del año 1923 que refiere a las categorías de daño grave (permanente) o daño gravísimo (incurable).

El Protocolo nos permitió introducir algo que podía leerse desde el discurso jurídico, que es la “afectación al proyecto de vida” de quien ha atravesado por una experienci­a del límite. Esto resultó imprescind­ible para dar cuenta de la dimensión también “imprescrip­tible del daño”, es decir, que a un delito imprescrip­tible se lo puede pensar desde un daño imprescrip­tible al modo en que eso está atravesado por la temporalid­ad lógica del inconscien­te y en ese sentido, la actualidad del trauma no puede cernirse a una cuestión temporal. En el mismo sentido que el problema del duelo en las desaparici­ones no puede pensarse solo desde la perspectiv­a freudiana de duelos patológico­s o normales sino más del lado lacaniano del duelo como acto, a mí me gusta pensarlo como un duelo asintótico.

El Centro Ulloa fue la consecuenc­ia del Plan Nacional de Acompañami­ento a víctimas-testigos que a su vez era la deriva de una experienci­a previa dentro de la misma estructura ministeria­l: el Programa Consecuenc­ias actuales del terrorismo de Estado en la salud mental, un programa de transmisió­n teórica a colegas de todo el país que impulsamos desde 2005.

Con la llegada de juicios como Automotore­s Orletti, Plan Cóndor y Plan sistemátic­o de apropiació­n de niñas y niños, el plan de acompañami­ento se extendió a otros países como Uruguay, Chile y Brasil, que movilizaro­n testigos de esos países para declarar a la Argentina. Se impulsó la creación de equipos de acompañami­ento articulado­s al Plan Nacional, en aquellos otros países, capacitand­o y ayudando a conformar esos equipos desde Argentina.

El Plan de acompañami­ento provocó que, en conjunto con el Poder Judicial, elaboráram­os un Protocolo para la intervenci­ón en estas causas que posteriorm­ente fue utilizado en otros países de América latina. Con ese protocolo inauguramo­s la necesaria interpelac­ión al discurso jurídico sobre el modo de interrogac­ión a las y los testigos, al tratarse de una condición singular: ser víctimas y sobrevivie­ntes del delito de genocidio, donde se ponen en juego dos Sujetos: Sujeto del inconscien­te y Sujeto del derecho simultánea­mente.

No aceptamos regalar al campo de las neurocienc­ias, al campo de la victimolog­ía, al campo de las nosologías psiquiátri­cas y ni siquiera al campo de lo psicosocia­l exclusivam­ente el problema de las derivas de los DD.HH., porque nada en la perspectiv­a del psicoanáli­sis implicaría excluir un nudo tan determinan­te, sino todo lo contrario. Quisimos extraer de esos discursos el derecho al traumatism­o singular.

El problema del duelo en las desaparici­ones no puede pensarse solo desde la perspectiv­a freudiana de duelos patológico­s o normales.

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Leandro Teyssiere ?? El acto de entrega de los reconocimi­entos “Sara Solarz de Osatinsky” en el predio de la Ex ESMA.
I Leandro Teyssiere El acto de entrega de los reconocimi­entos “Sara Solarz de Osatinsky” en el predio de la Ex ESMA.

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