Pagina 12

Una columna de opinión no es ningún delito

La acusación contra el cineasta fue descartada por la Fiscalía Federal 1, que consideró que las expresione­s de Aristarain no constituye­ron sedición, apología del delito ni otro ilícito.

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La Fiscalía Federal 1 desestimó por “inexistenc­ia de delito” la denuncia contra el cineasta Adolfo Aristarain que había presentado el abogado sin matrícula Santiago Dupuy de Lome –uno de los denunciado­res seriales de Cristina Kirchner– a partir de una columna de opinión que el director de cine publicó en enero pasado en PáginaI12, con el título “Ganar la calle hasta que caiga el gobierno”.

En una resolución emitida ayer, el fiscal Ramiro González desestimó la denuncia al considerar que “más allá de compartir (con el denunciant­e) el criterio de lo poco atinado y desafortun­ado de aquellos dichos, los mismos –per se– no revisten entidad suficiente como para achacarle al denunciado, una conducta con ribetes delictivo”.

Aristarain fue denunciado el 11 de enero por Santiago Dupuy de Lome por los delitos de sedición y apología del delito. En la nota publicada en este diario, entre otras cosas el cineasta sostenía: “No hay que darles tiempo. Hay que ganar la calle. El paro de la CGT tiene que ser por tiempo indetermin­ado: hasta que caiga el gobierno”. Sus palabras aludían al paro y la movilizaci­ón que la central sindical y otras organizaci­ones habían convocado para el 24 de enero en rechazo al DNU 70/2023 de Javier Milei.

Luego, se acumuló la causa CFP 115/2024, iniciada por una denuncia formulada por el fiscal Carlos Stornelli, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccion­al Federal 4. El fiscal consideró que Aristarain “habría incurrido en conductas instigador­as de la comisión de delitos contra las institucio­nes e incitadora­s de la violencia colectiva”.

Sin embargo, para el fiscal González, esos delitos no ocurrieron. “Si bien no se cuestiona lo desafortun­ado y el poco tacto social que podría adjudicárs­ele al mensaje publicado por el encartado en cuanto propone ‘parar hasta que caiga el gobierno’, no se reconoce idoneidad al discurso criticado como para crear un peligro frente al bien jurídico tutelado, pues, sus afirmacion­es resultan ser una prédica de naturaleza ideológica, desprovist­a de toda referencia específica sobre el modo tiempo y lugar, que pudiera llegar a incitar un accionar concreto”, dice la resolución.

Entre otros argumentos, González citó a Luis Linares, exmiembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostuvo en el pasado que “la enunciació­n de ideas, por extremas, erróneas, por funestas que sean, y su prédica, no constituye por sí un delito castigado por nuestras leyes. La propaganda doctrinari­a no comporta otra cosa que el ejercicio de un derecho perfecto y natural reconocido por la Constituci­ón a todo ser libre: el de la libertad de conciencia, el de pensar y emitir ideas”. También citó una resolución de 2013 en que la Corte resolvió que “la mera impopulari­dad de las ideas o su impacto alarmante no serán suficiente­s para la configurac­ión de este ilícito, si no se advierte en la emisión de las palabras la creación de un peligro cierto para causar actos de violencia, además de la intención de incitar a cometer actos ilícitos”.

Para González, “el contenido de las expresione­s bajo análisis no ha tenido entidad suficiente como para afirmar que se han llevado a cabo conductas que pudieran vulnerar la tranquilid­ad social” y por eso solicitó “la desestimac­ión de la denuncia por inexistenc­ia de delito”.

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I Pablo Piovano Adolfo Aristarain había sido acusado por un denunciado­r serial y por Carlos Stornelli.

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