La aseguradora no mandará grúa
Las empresas de seguro sólo van a acarrear el auto en caso de robo, accidente, incendio o hurto. Qué hacer si se necesita auxilio mecánico.
Las compañías de seguro ya no estarán obligadas a cubrir el servicio de grúa por desperfectos mecánicos, problemas con la batería, neumáticos o mecánica ligera. Así lo estableció el Gobierno a través de una resolución que se publicó el viernes en el Boletín Oficial a través de la Superintendencia de Salud de Seguros (SSS).
Lo publicado en el BO es una modificación de la cláusula “CGCO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía” y la derogación de la cláusula “CA-CO 15.1 Servicio de Remolques”.
A partir de la modificación que la Superintendencia de Seguros de la Nación introducirá en el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina, los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador.
En este contexto de brutal recesión económica, la medida representa un severo golpe al bolsillo, ya muy golpeado, de los asegurados ya que si, ante el daño de su auto o moto, necesitan este servicio, deberán contratarlo de forma adicional, ya sea con la misma compañía de seguros o con un proveedor externo.
“En ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, especifica la resolución 217/2024.
En rigor, se establece que las aseguradoras ya no podrán ofrecer el servicio de grúa por desperfectos mecánicos como parte de la póliza básica.
“La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo las aseguradoras adecuarse a la presente en un plazo máximo de noventa días corridos”, concluye la resolución.
La SSS explicó que la decisión de la modificación fue motivada a
partir de las quejas presentadas por “las asociaciones que representan al mercado” sobre “inconvenientes que el servicio de asistencia mecánica y remolque genera al mercado en su totalidad”.
Y aclara: “Que existe una percepción muy negativa de parte de los asegurados sobre la asistencia que hoy reciben. Que los altos costos que demanda la prestación del servicio de remolque y auxilio mecánico para situaciones ajenas a un siniestro, altera la capacidad de responder a la función principal del contrato de seguro”.
Para conseguir una grúa por un desperfecto mecánico, se puede:
Contactar a un proveedor de grúas que conozca
Contratar el servicio de grúa con la compañía de seguros con la que contrató la póliza, si lo ofrece de forma adicional.
Utilizar la asistencia en ruta que ofrece la tarjeta de crédito, si la tiene.
Es importante recordar que la nueva medida no afecta a la cobertura de grúa en caso de accidente, incendio, robo o hurto.
En cambio, ya no tendrá vigencambio cia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, indicó el texto oficial.
La Resolución SSN 217.2024 que modifica el Reglamento de la Actividad Aseguradora, ha dado un plazo de hasta 90 días para implementar este cambio, pero además, una vez pasados los 90 días, el se aplicará a cada usuario al finalizar el actual contrato de seguro, es decir al momento de renovar las pólizas.
Según las aseguradoras, esta es una decisión que debería haberse tomado hace bastante tiempo, ya que los servicios de auxilio mecánico y el servicio de remolque no forman parte del objeto de seguro y alteran el principio básico por el cual las primas deben destinarse al suficiente cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacidad económica y financiera.
Desde hace muchos años, las compañías se quejan por destinar parte sustancial de la recaudación de las primas a brindar un servicio que además de muy costoso, tercerizado, lo que termina generando problemas de otra índole a una aseguradora, que termina distrayendo recursos y tiempo a atender temas que no le son propios, exponiéndose además a un desgaste de imagen con sus clientes.
Los productores de seguros, en cambio, manifiestan ciertas reservas, pues temen que la medida reduzca sus ingresos.
◢En este contexto de brutal recesión económica, la medida representa un severo golpe al bolsillo, ya muy golpeado, de los asegurados.
Desde hace años, las compañías se quejan por destinar parte de la recaudación a un servicio muy costoso y tercerizado.
Ante las declaraciones del gobierno nacional, a través del vocero presidencial y del Ministerio de Salud, sugiriendo revisiones en el funcionamiento del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), modificaciones en sus requisitos, y la circulación de una posible reducción de las patologías alcanzadas, comenzó a despertarse entre la comunidad una serie de dudas y preocupaciones que, al aún no haber medida oficial, no tienen respuesta. PáginaI12 recolectó los testimonios de todos los eslabones de la cadena productiva y su mirada sobre la importancia de la vigencia de esta política pública de salud.
El 15 de abril, Manuel Adorni se jactó de que había una falta de “evidencia científica” en la aprobación de las solicitudes durante el gobierno de Alberto Fernández. Días después, el 18 de abril, mediante un comunicado de la cartera de Salud, se informó que se evaluaría “la implementación de nuevos requisitos y análisis complementarios para las ONG y los profesionales de la salud” incluyendo una “revisión detallada de la documentación, sistemas de trabajo y actividades realizadas, y un análisis del impacto real en los usuarios atendidos”. Además, debido a la alta demanda de inscripciones manifestaron la posibilidad de “filtrar para priorizar el tratamiento de las patologías más urgentes”.
Recientemente la Sociedad Argentina de Endocannabinología y Terapéutica Cannábica (SAET) expidió un listado indicando “las patologías contempladas en la modificación planteada por los funcionarios de Salud” en donde se encontraban solo nueve diagnósticos: dolor oncológico, neuropatía post herpética, esclerosis múltiple, lesión medular traumática, dolor del sistema nervioso central, epilepsia refractaria, autismo, dolor por ACV y neuralgias.
Qué dice la legislación
“La ley argentina habla de cannabis medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Toma el concepto de salud en un sentido bien amplio, tal como la Organización Mundial de la Salud (OMS) –que no lo reduce únicamente a la ausencia de lesión–, y así está incorporado en nuestra legislación constitucional. Esto permite que cuando se regula sobre cannabis no se realicen dstinciones arbitrarias innecesarias y en esa línea es que no se diferencian patologías”, explica Victoria Baca Paunero, presidenta del Centro de Estudios de la Cultura Cannábica (Cecca).
Además de estar adherido a tres tratados internacionales, el país regula el cannabis de tres formas. La ley 23.737 vigente desde 1989 vigente, que refiere a la parte penal; la ley 27.350 de 2017, que reconoce la posibilidad del uso en favor de la salud; y la ley 27.669 de