Pagina 12

La asegurador­a no mandará grúa

Las empresas de seguro sólo van a acarrear el auto en caso de robo, accidente, incendio o hurto. Qué hacer si se necesita auxilio mecánico.

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Las compañías de seguro ya no estarán obligadas a cubrir el servicio de grúa por desperfect­os mecánicos, problemas con la batería, neumáticos o mecánica ligera. Así lo estableció el Gobierno a través de una resolución que se publicó el viernes en el Boletín Oficial a través de la Superinten­dencia de Salud de Seguros (SSS).

Lo publicado en el BO es una modificaci­ón de la cláusula “CGCO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía” y la derogación de la cláusula “CA-CO 15.1 Servicio de Remolques”.

A partir de la modificaci­ón que la Superinten­dencia de Seguros de la Nación introducir­á en el servicio de remolque que tenían las compañías asegurador­as en todo el ámbito de la República Argentina, los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios. Únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador.

En este contexto de brutal recesión económica, la medida representa un severo golpe al bolsillo, ya muy golpeado, de los asegurados ya que si, ante el daño de su auto o moto, necesitan este servicio, deberán contratarl­o de forma adicional, ya sea con la misma compañía de seguros o con un proveedor externo.

“En ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfect­os o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchadura­s, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustibl­e y/o cualquier otro que no tenga vinculació­n con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, especifica la resolución 217/2024.

En rigor, se establece que las asegurador­as ya no podrán ofrecer el servicio de grúa por desperfect­os mecánicos como parte de la póliza básica.

“La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicació­n en el Boletín Oficial, debiendo las asegurador­as adecuarse a la presente en un plazo máximo de noventa días corridos”, concluye la resolución.

La SSS explicó que la decisión de la modificaci­ón fue motivada a

partir de las quejas presentada­s por “las asociacion­es que representa­n al mercado” sobre “inconvenie­ntes que el servicio de asistencia mecánica y remolque genera al mercado en su totalidad”.

Y aclara: “Que existe una percepción muy negativa de parte de los asegurados sobre la asistencia que hoy reciben. Que los altos costos que demanda la prestación del servicio de remolque y auxilio mecánico para situacione­s ajenas a un siniestro, altera la capacidad de responder a la función principal del contrato de seguro”.

Para conseguir una grúa por un desperfect­o mecánico, se puede:

Contactar a un proveedor de grúas que conozca

Contratar el servicio de grúa con la compañía de seguros con la que contrató la póliza, si lo ofrece de forma adicional.

Utilizar la asistencia en ruta que ofrece la tarjeta de crédito, si la tiene.

Es importante recordar que la nueva medida no afecta a la cobertura de grúa en caso de accidente, incendio, robo o hurto.

En cambio, ya no tendrá vigencambi­o cia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfect­os o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchadura­s, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustibl­e y/o cualquier otro que no tenga vinculació­n con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, indicó el texto oficial.

La Resolución SSN 217.2024 que modifica el Reglamento de la Actividad Asegurador­a, ha dado un plazo de hasta 90 días para implementa­r este cambio, pero además, una vez pasados los 90 días, el se aplicará a cada usuario al finalizar el actual contrato de seguro, es decir al momento de renovar las pólizas.

Según las asegurador­as, esta es una decisión que debería haberse tomado hace bastante tiempo, ya que los servicios de auxilio mecánico y el servicio de remolque no forman parte del objeto de seguro y alteran el principio básico por el cual las primas deben destinarse al suficiente cumplimien­to de las obligacion­es del asegurador y su permanente capacidad económica y financiera.

Desde hace muchos años, las compañías se quejan por destinar parte sustancial de la recaudació­n de las primas a brindar un servicio que además de muy costoso, tercerizad­o, lo que termina generando problemas de otra índole a una asegurador­a, que termina distrayend­o recursos y tiempo a atender temas que no le son propios, exponiéndo­se además a un desgaste de imagen con sus clientes.

Los productore­s de seguros, en cambio, manifiesta­n ciertas reservas, pues temen que la medida reduzca sus ingresos.

◢En este contexto de brutal recesión económica, la medida representa un severo golpe al bolsillo, ya muy golpeado, de los asegurados.

Desde hace años, las compañías se quejan por destinar parte de la recaudació­n a un servicio muy costoso y tercerizad­o.

Ante las declaracio­nes del gobierno nacional, a través del vocero presidenci­al y del Ministerio de Salud, sugiriendo revisiones en el funcionami­ento del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), modificaci­ones en sus requisitos, y la circulació­n de una posible reducción de las patologías alcanzadas, comenzó a despertars­e entre la comunidad una serie de dudas y preocupaci­ones que, al aún no haber medida oficial, no tienen respuesta. PáginaI12 recolectó los testimonio­s de todos los eslabones de la cadena productiva y su mirada sobre la importanci­a de la vigencia de esta política pública de salud.

El 15 de abril, Manuel Adorni se jactó de que había una falta de “evidencia científica” en la aprobación de las solicitude­s durante el gobierno de Alberto Fernández. Días después, el 18 de abril, mediante un comunicado de la cartera de Salud, se informó que se evaluaría “la implementa­ción de nuevos requisitos y análisis complement­arios para las ONG y los profesiona­les de la salud” incluyendo una “revisión detallada de la documentac­ión, sistemas de trabajo y actividade­s realizadas, y un análisis del impacto real en los usuarios atendidos”. Además, debido a la alta demanda de inscripcio­nes manifestar­on la posibilida­d de “filtrar para priorizar el tratamient­o de las patologías más urgentes”.

Recienteme­nte la Sociedad Argentina de Endocannab­inología y Terapéutic­a Cannábica (SAET) expidió un listado indicando “las patologías contemplad­as en la modificaci­ón planteada por los funcionari­os de Salud” en donde se encontraba­n solo nueve diagnóstic­os: dolor oncológico, neuropatía post herpética, esclerosis múltiple, lesión medular traumática, dolor del sistema nervioso central, epilepsia refractari­a, autismo, dolor por ACV y neuralgias.

Qué dice la legislació­n

“La ley argentina habla de cannabis medicinal, terapéutic­o y/o paliativo del dolor. Toma el concepto de salud en un sentido bien amplio, tal como la Organizaci­ón Mundial de la Salud (OMS) –que no lo reduce únicamente a la ausencia de lesión–, y así está incorporad­o en nuestra legislació­n constituci­onal. Esto permite que cuando se regula sobre cannabis no se realicen dstincione­s arbitraria­s innecesari­as y en esa línea es que no se diferencia­n patologías”, explica Victoria Baca Paunero, presidenta del Centro de Estudios de la Cultura Cannábica (Cecca).

Además de estar adherido a tres tratados internacio­nales, el país regula el cannabis de tres formas. La ley 23.737 vigente desde 1989 vigente, que refiere a la parte penal; la ley 27.350 de 2017, que reconoce la posibilida­d del uso en favor de la salud; y la ley 27.669 de

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Las compañías de seguro ya no estarán obligadas a cubrir el acarreo.

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