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Alter ego en el juicio por YPF

El fondo buitre acelera su postura ofensiva para asegurarse el cobro de los dólares si el juicio queda en sentencia firme.

- Por Natalí Risso

◢Son días movidos para el expediente que el fondo buitre Burford lleva adelante en Nueva York contra la República Argentina por la forma en que se nacionaliz­ó la petrolera YPF en el 2012. En un juicio que aún no cuenta con sentencia firme –tanto Argentina como los demandante­s presentaro­n sus apelacione­s, y la Cámara deberá citar a una audiencia–, el fondo buitre Burford acelera su postura ofensiva para asegurarse el cobro de los 16 mil millones de dólares que Argentina deberá pagar si el juicio quedara en sentencia firme. Ahora busca introducir la figura de “alter ego”, para que la jueza resuelva sobre si YPF y el Estado argentino son “lo mismo” y, de esa manera, embargar los activos de la compañía.

Merece la pena recordar que en abril del 2023, la jueza Loretta Preska, que sucede a Thomas Griesa en los tribunales de Nueva York, falló a favor de YPF y en contra del Estado argentino. De esta manera, eximió de responsabi­lidades a la petrolera estatal por la forma en que fue nacionaliz­ada, argumentan­do que los estatutos no obligan a la petrolera a “hacer cumplir los requisitos de la oferta pública de adquisició­n o sanciones por no hacerlo”. Meses más tarde, en septiembre de 2023, la misma jueza condenó a la República al juicio más costoso que Argentina tiene en el exterior.

El fallo de septiembre fue el inicio de la instancia de apelacione­s de la que tanto la República como los demandante­s hicieron uso. Comenzó en febrero de este año con el escrito argentino y terminará el 6 de septiembre, fecha a partir de la cual la Cámara de Apelacione­s podrá citar a una audiencia para oír los alegatos. Expertos en el tema aseguran que la misma no debería ser antes de 2025.

Por el lado de la Argentina, los argumentos más fuertes de la apelación presentada a fines de febrero apuntan a que el caso tiene que ser juzgado en el país, y no en Nueva York; además de que indica que se “inflaron enormement­e” los daños de los demandante­s. Los demandante­s van por más: si bien elogian el fallo de Preska, no están de acuerdo con la decisión de la jueza de desestimar la demanda contra

YPF y piden a la Cámara que revise esa decisión.

Alter ego

Parte de la estrategia del fondo Burford para asegurarse el cobro de una fianza por el monto total del juicio hasta que quede en sentencia

firme (así se estila en Estados Unidos) es la de incorporar a la causa la figura de alter ego y, de esta manera, acceder a los activos de YPF.

“La jurisprude­ncia de Estados Unidos dice que solo se puede concluir que una sociedad es un alter ego del Estado que es su accionista, si el Estado ejerce un control tan intenso sobre ella que no se puede concebir que la sociedad sea una persona jurídica distinta”, explica en su cuenta de X el el abogado y ex subprocura­dor del Tesoro Sebastián Soler, “un test tan exigente que en todos los años que duró la saga de los fondos buitres contra

Argentina por el default de 2001, nunca consiguier­on un fallo firme que declare que una sociedad estatal es un alter ego de la República”.

El fondo buitre no la tiene fácil: en primer lugar, deberá conseguir que YPF le otorgue datos para fundamenta­r que la empresa y el país “son los mismo. En esta línea, esta semana YPF presentó un escrito en el que se opone a la entrega de informació­n exclusiva de los socios de la compañía, ya que es una sociedad privada que cotiza tanto en Buenos Aires como en Nueva York y se encuentra protegida por normas de confiabili­dad de las Bolsas de ambas ciudades.

Limitantes para embargar

Si Burford llegara a conseguir que la jueza y la Cámara de apelacione­s coincidan con la interpreta­ción de la figura de alter ego, deberá encontrar algún bien de YPF posible de embargar.

La capacidad de los demandante­s de embargar se encuentra restringid­a gracias al FSIA De acuerdo a la ley, los demandante­s sólo pueden embargar bienes que cumplan tres requisitos: el Estado mismo es su dueño; el bien se usa para una actividad comercial en Estados Unidos; y es o fue un bien usado para la actividad comercial en que se basa el reclamo. “Las tres condicione­s sumadas representa­n un obstáculo muy grande para los demandante­s. Por supuesto, eso no significa que no lo vayan a intentar igual. O que lo intenten simplement­e como estrategia de hostigamie­nto, aun sabiendo que el embargo no puede prosperar”, explicaba el abogado y ex subprocura­dor del Tesoro Sebastián Soler en su cuenta de X.

Lo cierto es que los y las argentinas cuentan con un recuerdo bastante cercano de embargos de bienes. Es que la declaració­n del default de los bonos emitidos en los años 90 por el fugaz presidente Adolfo Rodriguez Saá el 22 de diciembre de 2001 disparó una ola de embargos o intentos de embargos de bienes del país fuera del territorio nacional, algunos con más prensa que otros. Se confiscó la residencia del embajador argentino en Washington, la casa-museo donde pasó sus últimos años José de San Martín, en Boulogne Sur Mer, al norte de Francia. También Néstor Kirchner evitó usar el avión presidenci­al Tango 01 para evitar que fuese retenido en suelo extranjero. El caso más conocido fue el de la Fragata Libertad, que fue retenida 77 días en Ghana a modo de embargo como garantía a raíz de una deuda que el Estado argentino mantenía con un fondo buitre gracias a un pedido de la Corte Suprema de ese país. La diferencia con ese caso es que el Estado había renunciado a la inmunidad de ejecución que da la FSIA y resultaba menos complejo el embargo.

El juicio está en etapa de apelacione­s, que terminarán en septiembre. Luego habrá una audiencia para oír los alegatos, a partir del año 2025.

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I Sandra Cartasso La audiencia en la Cámara de Apelacione­s no será antes de 2025.

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