Cautelar para cubrir un remedio importado
El 70% queda a cargo del Estado.
La cautelar es para importarlo desde Estados Unidos, para tratar a dos hermanitas que padecen atrofia muscular espinal. Ordena que el 70% del monto sea afontado por el Estado.
La atrofia muscular espinal (AME) es una grave patología congénita y degenerativa. El 23 de diciembre del año pasado la Agencia Sanitaria de los Estados Unidos (FDA) anunció la aprobación del primer tratamiento -y único hasta el momento- para la enfermedad. Su nombre es Spinraza, del laboratorio Biogen. A partir de allí, se abrió la esperanza para numerosas familias en todo el mundo. Córdoba no fue la excepción y se calcula que en toda Argentina hay unos 300 pedidos para importar la medicación.
David y Tania habían descubierto hace tres años y medio que su hija, hoy de 5 años, padecía AME. A poco de que comenzara a caminar, observaron una involución. Cuando recibían el diagnóstico efectuado por el neurólogo Javier Linzuain, Tania quedaba nuevamente embarazada. Meses después nacía su segun- da hija a quien rápidamente se le realizaron los estudios genéticos que confir- maron el mismo cuadro. La AME es una patología derivada de la falta o degeneración de una vitamina que impide a las neuronas trasmitir órdenes a los músculos.
De allí que se atrofia el sistema muscular y afecta a todos los órganos. La rapidez o demora de su evolución degenerativa depende de la tipología. Hoy, las dos hijas de la pareja, de 5 y de 3 años, respectivamente, esperan que se resuelva un amparo judicial en los tribunales federales para iniciar el novedoso tratamiento.
La última resolución del juez federal 2, Ale- jandro Sánchez Freytes, ordenó a la prepaga Par- que Salud S.A. y al Ministerio de Salud de la Nación a afrontar el pago del tratamiento que, inicialmente, para ambas implicaría una erogación de un millón de dólares. ¿Cómo se llega a esa cifra? Cada inyección cuesta 125 mil dólares. Cada niña necesita cuatro dosis en dos meses y, posteriormente, una aplicación cada tres meses. De ahí que la cifra millonaria en dólares solo es el inicio, pero requiere erogaciones anuales muy importantes.
Argumentos de la prepaga. Con el patrocinio letrado de Eduardo Castelvetri, Parque Salud S.A. se opuso a costear la cobertura por el alto precio del tratamiento que pondría en riesgo financiero a la empresa y, por ende, la continuidad de su personal y de los servicios a los 30 mil afiliados que posee. También objetó la realización de un tratamiento de carácter experimental, que no se encuentra autorizado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Cautelar del juez. Sánchez Freytes analizó esos argumentos y los presentados por los amparistas, patrocinados por el abogado Agustín Carignani con la intervención, por derechos vulnerados de menores, de la defensora oficial, Mercedes Crespi, y resolvió otorgar una medida cautelar ordenando que el 70 por ciento del costo de la medicación sea solventada por el Estado Nacional y el 30 por ciento restante por la empresa Parque Salud S.A. “Corresponde establecer que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga, de conformidad con lo expuesto en las leyes 23.660, 23.661, 24.754 y 26.682, son quienes resultan ser las principales obligadas a brindar la cobertura médica requerida por sus afiliados.
Más, frente al elevado costo del medicamento en cuestión y teniendo en cuenta la situación económica de la prepaga demandada, corresponde extender la obligación de cumplimiento efectivo de la medida cautelar al Estado nacional-Ministerio de Salud de la Nación”, señaló el juez en su fallo, observando también que hay constancias de que ANMAT autorizó el ingreso al país del medicamento en cuestión.
Se estima que en Argentina hay unos 300 pedidos para importar la medicación