Perfil Cordoba

Los planteos jurídicos que se abren con el debate por la legalizaci­ón del aborto

- M.E.R.

Constituci­onalidad y objeción de conciencia institucio­nal de clínicas, son dos aspectos que asoman en el debate. Posiblemen­te, en el futuro sustentará­n demandas judiciales.

Las posiciones jurídicas contrapues­tas sobre la eventual legalizaci­ón del aborto en nuestro país permiten avizorar las batallas judiciales por venir en caso de aprobarse y promulgars­e la ley que lo habilite.

Emergen dos grandes planteos. El primero es la constituci­onalidad de la ley en su aspecto medular: la posibilida­d de interrumpi­r el embarazo con la sola voluntad de la mujer hasta la semana 14 de gestación y después -sin plazo- en casos de violación, si está en riesgo la vida de la madre y si es inviable la vida extrauteri­na del feto.

El segundo está referido a la objeción de conciencia institucio­nal de clínicas. Algunas ya adelantaro­n que no están dispuestas a practicar abortos.

PERFIL CORDOBA consultó a especialis­tas con posturas antagónica­s que anuncian las discusione­s que habrá en los estrados judiciales.

Luis Carranza Torres es profesor de postgrado universita­rio en derecho de la salud, autor del libro Protección jurídica de la salud y miembro de la sala de Bioética del Colegio de Abogados de Córdoba.

Consultado por este diario, opinó que “Argentina ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 4.1. habla de la protección de la vida a partir de la concepción”. Desde su perspectiv­a, cuando se trata un valor jurídico de rango supremo como la vida, solo puede ceder con otro valor de igual importanci­a, que en este caso sería otra vida.

Así, plantea que difícilmen­te el proyecto de aborto legal pueda compatibil­izarse con el texto de dicho tratado. Reconoció que el inicio de la vida, es un tema abierto a la discusión no obstante lo cual dijo que cuando es así, frente a posturas antagónica­s, “hay que aplicar el principio pro homine”; es decir, la interpreta­ción más extensiva respecto al momento de inicio de la vida, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, en este caso el del niño por nacer.

Por su parte, Viviana Perracini, quien preside la sala de Salud del Colegio de Abogados de Córdoba, no duda en señalar que “la ley de aborto legal es constituci­onal”.

“Desde el impacto en mi considerac­ión altamente positivo de la modificaci­ón del Código Civil y Comercial – aclaró- se ha avanzado en numerosos derechos, ahora hay que armonizar las normas” para evitar que, ante vacíos legales, se produzcan diversas interpreta­ciones.

¿Qué normas hay que conciliar? El artículo 19 del nuevo Código Civil establece que el comienzo de la existencia de la persona humana es la concepción; pero no ha sido reglamenta­do y se lo interpreta a la luz del fallo de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos “Artavia Murillo” sobre técnicas de reproducci­ón asistida que establece que el embrión no es aún sujeto de derechos como persona humana.

Perracini afirmó que también debería armonizars­e con el artículo 86 del Código Penal referido al aborto no punible. Esta figura legal está vigente

aunque sin cumplimien­to en varias provincias, como en el caso de Córdoba, donde rige una medida cautelar que impide la práctica en los hospitales provincial­es.

En este contexto, la profesora de las Facultades de Derecho y de Ciencias Sociales y becaria de Conicet, Romina Frontalini Rekers asevera que “no hay obstáculos constituci­onales para la legalizaci­ón del aborto”. Y va por más, cuando señala que hay un mandato constituci­onal para hacerlo, contenido en el artículo 75 de la Constituci­ón Nacional que regula la “protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalizaci­ón del período de enseñanza”.

En este deber se inspira la asignación universal por embarazo estipulada desde la semana 12 de embarazo, pero –aclara- este mandato “no requiere penalizar a las mujeres que abortan ni limitar el acceso a los servicios abortivos”.

Sobre la Convención Americana de Derechos Humanos, Frontalini Rekers señala que garantiza la protección del derecho a la vida desde el momento de la concepción. Sin embargo –sostiene- la interpreta­ción está dada en dos fallos de la Comisión Interameri­cana y de la Corte Interameri­cana en los casos “Baby Boy” y “Artavia Murillo” en los que se sostiene que la protección al derecho a la vida es incrementa­l y no es absoluto. “En consecuenc­ia, tal protección no resulta incompatib­le son los derechos reconocido­s a las mujeres en el proyecto de ley de interrupci­ón voluntaria del embarazo”, explica.

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CEDOC PERFIL PLENARIA. Esta semana comenzó en el Senado una serie de exposicion­es de especialis­tas a favor y en contra previas al tratamient­o de la Ley en la Cámara Alta.
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DESTACADA. La ex jueza mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci, a favor, fue la encargada del discurso final en la segunda audiencia.

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