Los planteos jurídicos que se abren con el debate por la legalización del aborto
Constitucionalidad y objeción de conciencia institucional de clínicas, son dos aspectos que asoman en el debate. Posiblemente, en el futuro sustentarán demandas judiciales.
Las posiciones jurídicas contrapuestas sobre la eventual legalización del aborto en nuestro país permiten avizorar las batallas judiciales por venir en caso de aprobarse y promulgarse la ley que lo habilite.
Emergen dos grandes planteos. El primero es la constitucionalidad de la ley en su aspecto medular: la posibilidad de interrumpir el embarazo con la sola voluntad de la mujer hasta la semana 14 de gestación y después -sin plazo- en casos de violación, si está en riesgo la vida de la madre y si es inviable la vida extrauterina del feto.
El segundo está referido a la objeción de conciencia institucional de clínicas. Algunas ya adelantaron que no están dispuestas a practicar abortos.
PERFIL CORDOBA consultó a especialistas con posturas antagónicas que anuncian las discusiones que habrá en los estrados judiciales.
Luis Carranza Torres es profesor de postgrado universitario en derecho de la salud, autor del libro Protección jurídica de la salud y miembro de la sala de Bioética del Colegio de Abogados de Córdoba.
Consultado por este diario, opinó que “Argentina ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 4.1. habla de la protección de la vida a partir de la concepción”. Desde su perspectiva, cuando se trata un valor jurídico de rango supremo como la vida, solo puede ceder con otro valor de igual importancia, que en este caso sería otra vida.
Así, plantea que difícilmente el proyecto de aborto legal pueda compatibilizarse con el texto de dicho tratado. Reconoció que el inicio de la vida, es un tema abierto a la discusión no obstante lo cual dijo que cuando es así, frente a posturas antagónicas, “hay que aplicar el principio pro homine”; es decir, la interpretación más extensiva respecto al momento de inicio de la vida, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, en este caso el del niño por nacer.
Por su parte, Viviana Perracini, quien preside la sala de Salud del Colegio de Abogados de Córdoba, no duda en señalar que “la ley de aborto legal es constitucional”.
“Desde el impacto en mi consideración altamente positivo de la modificación del Código Civil y Comercial – aclaró- se ha avanzado en numerosos derechos, ahora hay que armonizar las normas” para evitar que, ante vacíos legales, se produzcan diversas interpretaciones.
¿Qué normas hay que conciliar? El artículo 19 del nuevo Código Civil establece que el comienzo de la existencia de la persona humana es la concepción; pero no ha sido reglamentado y se lo interpreta a la luz del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Artavia Murillo” sobre técnicas de reproducción asistida que establece que el embrión no es aún sujeto de derechos como persona humana.
Perracini afirmó que también debería armonizarse con el artículo 86 del Código Penal referido al aborto no punible. Esta figura legal está vigente
aunque sin cumplimiento en varias provincias, como en el caso de Córdoba, donde rige una medida cautelar que impide la práctica en los hospitales provinciales.
En este contexto, la profesora de las Facultades de Derecho y de Ciencias Sociales y becaria de Conicet, Romina Frontalini Rekers asevera que “no hay obstáculos constitucionales para la legalización del aborto”. Y va por más, cuando señala que hay un mandato constitucional para hacerlo, contenido en el artículo 75 de la Constitución Nacional que regula la “protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza”.
En este deber se inspira la asignación universal por embarazo estipulada desde la semana 12 de embarazo, pero –aclara- este mandato “no requiere penalizar a las mujeres que abortan ni limitar el acceso a los servicios abortivos”.
Sobre la Convención Americana de Derechos Humanos, Frontalini Rekers señala que garantiza la protección del derecho a la vida desde el momento de la concepción. Sin embargo –sostiene- la interpretación está dada en dos fallos de la Comisión Interamericana y de la Corte Interamericana en los casos “Baby Boy” y “Artavia Murillo” en los que se sostiene que la protección al derecho a la vida es incremental y no es absoluto. “En consecuencia, tal protección no resulta incompatible son los derechos reconocidos a las mujeres en el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo”, explica.