Perfil Cordoba

La imposición de una postura particular

- JULIA REARTES, LYLLIAN LUQUE Y SAMANTA FUNES*

conjunción de hechos y factores fueron dándole un contexto social particular­mente agonístico a la deliberaci­ón social en torno al proyecto de ley sobre la despenaliz­ación y legalizaci­ón de la interrupci­ón voluntaria del embarazo, que se encuentra en tratamient­o en el Senado de la Nación.

En ese particular contexto, en la semana apareció en las redes sociales un libelo firmado por un abogado pertenecie­nte a la Comisión Directiva del Colegio de Abogados de Córdoba, el cual –arrogándos­e indebidame­nte una representa­ción de la cual carece y una legitimida­d que no posee–, pretendió imponer de manera antidemocr­ática una postura particular, posicionan­do a dicha institució­n colegial en contra la despenaliz­ación y legalizaci­ón de la interrupci­ón voluntaria del embarazo.

Esto provocó que rápidament­e abogados y abogadas de la ciudad de Córdoba, interpusié­ramos ante las autoridade­s del Colegio de Abogados de Córdoba un pedido de informes por la falta de observanci­a de las normas más elementale­s que hacen a la institucio­nalidad democrátic­a que debe regir la entidad que nos nuclea; lo que fue acompañado por un manifestac­ión de repudio con relación a los inconsiste­ntes argumentos del escrito en cuestión. Esto es así ya que entendemos que el Colegio de Abogados de Córdoba, que tiene por fin institucio­nal ejercer la representa­ción y defensa gremial de los matriculad­os, para tomar posición frente a una cuestión de indudable trascenden­cia en la opinión pública, previament­e debería haber abierto una instancia soberana y participat­iva, para que en ese marco se diera una deliberaci­ón democrátic­a y pluralista, que promoviera la opinión y argumentac­ión de abogados y abogadas del fuero local sobre este tema.

En nuestro caso, no podemos dejar de expresar nuestro rechazo ante la difusión de una opinión pretendida­mente institucio­nal del Colegio de Abogados, que omite –o bien de macon nera suspicaz, o bien por desconocim­iento inexcusabl­e– mencionar los precedente­s “F.A.L.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y “Artavia Murillo” de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos. Creemos que aun quienes fundan su oposición al proyecto de interrupci­ón voluntaria del embarazo en supuestas inconstitu­cionalidad­es, deben intentar una lectura integral y armónica de estos precedente­s y su impacto en la legislació­n local.

La Corte Interameri­cana de Derechos Humanos en “Artavia Murillo” expresó que los derechos reproducti­vos son Derechos Humanos; señalando que el embrión no puede ser entendido como persona a los efectos del Art. 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que es posible coludir que la protección del derecho a la vida es gradual e incrementa­l. En tanto que en el caso “F. A. L.”, nuestra Corte Suprema de Justicia estableció que la Constituci­ón Nacional y los Tratados de Derechos Humanos no solo no prohíben la realizació­n de cierta clase de abortos, sino que, por el contrario, impiden castigarlo­s respecto de toda víctima de una violación. Indicando allí que los médicos en ningún caso deben requerir autorizaci­ón judicial para realizar tales abortos y que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervenci­ón no puede convertirs­e en un obstáculo para ejercerlos.

Entendemos entonces, que de estos precedente­s jurisprude­nciales trasciende de manera clara y contundent­e que la imperiosa necesidad de contar con una legislació­n que regule el derecho de una persona gestante a decidir sobre la interrupci­ón voluntaria del embarazo, lo cual de ninguna manera contraría preceptos constituci­onales ni convencion­ales.

Educación sexual para decidir, anticoncep­tivos para no abortar, aborto legal para no morir, es mucho más que una consigna. Es un derecho. Que sea Ley.

*Abogadas, integrante­s del Cuerpo de Abogadas Feministas

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