Perfil Cordoba

Lo que dicen las leyes

- D.G.

Argentina diferencia los sistemas de defensa nacional y de seguridad interior, pero también contempla escenarios de cooperació­n e integració­n en ciertas situacione­s y en circunstan­cias excepciona­les.

La Ley 24.059 (artículo 7, inciso d) establece que el ministro de Defensa forma parte del Sistema de Seguridad Interior. Asimismo, dispone que cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes, o se encuentren gravemente amenazados los derechos y las garantías constituci­onales o la plena vigencia de las institucio­nes de gobierno, o exista situación de desastre, se debe crear un Comité de Crisis y entonces, según artículo 27, las FF.AA. pueden aportar medios logísticos. Pero, adicional y excepciona­lmente, cuando a criterio del presidente de la Nación sean insuficien­tes los medios policiales para garantizar la seguridad (artículo 31) –y a condición de previa declaració­n de estado de sitio (artículo 32)– se pueden emplear elementos de combate de las FF.AA.

Asimismo, la Ley 23.554 establece que tanto Gendarmerí­a Nacional como Prefectura Naval son componente­s del sistema de defensa nacional (artículo 9) y, como tales, deben desarrolla­r los medios humanos y materiales necesarios para ello, y podrán ser asignados a los respectivo­s comandos estratégic­os operaciona­les y territoria­les en tiempos de guerra (artículo 31). y seguridad se juzgan en función de las amenazas presentes y futuras de origen externo e interno que deben prevenir, disuadir y/o conjurar, respectiva­mente. Cada sistema es bueno, regular o malo de acuerdo con las capacidade­s con las que cuenta, dadas las amenazas que le correspond­en a cada uno. Cuanto mejores sean las capacidade­s, menor será la vulnerabil­idad a las amenazas, y viceversa.

En tal sentido, Argentina se inserta en una región caracteriz­ada por un período de baja probabilid­ad de conflicto interestat­al (a excepción de la agresión por ocupación en Malvinas e islas del Atlántico Sur), pero de altísima conflictiv­idad intraestat­al y transestat­al. Por caso, América Latina es la región con mayor tasa de homicidios dolosos del mundo.

En este contexto, el Decreto 727/2006 había limitado el sistema de defensa a las agresiones externas pero solo de fuente estatal, yendo más allá de la especializ­ación funcional establecid­a por la Ley 23.554. El Decreto 683 quita tal restricció­n, pero sin transgredi­r

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