Lo que dicen las leyes
Argentina diferencia los sistemas de defensa nacional y de seguridad interior, pero también contempla escenarios de cooperación e integración en ciertas situaciones y en circunstancias excepcionales.
La Ley 24.059 (artículo 7, inciso d) establece que el ministro de Defensa forma parte del Sistema de Seguridad Interior. Asimismo, dispone que cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes, o se encuentren gravemente amenazados los derechos y las garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones de gobierno, o exista situación de desastre, se debe crear un Comité de Crisis y entonces, según artículo 27, las FF.AA. pueden aportar medios logísticos. Pero, adicional y excepcionalmente, cuando a criterio del presidente de la Nación sean insuficientes los medios policiales para garantizar la seguridad (artículo 31) –y a condición de previa declaración de estado de sitio (artículo 32)– se pueden emplear elementos de combate de las FF.AA.
Asimismo, la Ley 23.554 establece que tanto Gendarmería Nacional como Prefectura Naval son componentes del sistema de defensa nacional (artículo 9) y, como tales, deben desarrollar los medios humanos y materiales necesarios para ello, y podrán ser asignados a los respectivos comandos estratégicos operacionales y territoriales en tiempos de guerra (artículo 31). y seguridad se juzgan en función de las amenazas presentes y futuras de origen externo e interno que deben prevenir, disuadir y/o conjurar, respectivamente. Cada sistema es bueno, regular o malo de acuerdo con las capacidades con las que cuenta, dadas las amenazas que le corresponden a cada uno. Cuanto mejores sean las capacidades, menor será la vulnerabilidad a las amenazas, y viceversa.
En tal sentido, Argentina se inserta en una región caracterizada por un período de baja probabilidad de conflicto interestatal (a excepción de la agresión por ocupación en Malvinas e islas del Atlántico Sur), pero de altísima conflictividad intraestatal y transestatal. Por caso, América Latina es la región con mayor tasa de homicidios dolosos del mundo.
En este contexto, el Decreto 727/2006 había limitado el sistema de defensa a las agresiones externas pero solo de fuente estatal, yendo más allá de la especialización funcional establecida por la Ley 23.554. El Decreto 683 quita tal restricción, pero sin transgredir