Perfil Cordoba

El estatus jurídico del embrión no implantado

- MARIANA DE LORENZI (*)

y resolver los casos conforme con los “tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos”.

Si bien ningún instrument­o internacio­nal hace referencia al embrión ni al comienzo de la personalid­ad, la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos vino a traer claridad al respecto en el Caso Artavia Murillo c/ Costa Rica (2012).

Tres son las conclusion­es a las que arriba este tribunal y que resultan vinculante­s para nuestro país: el embrión congelado no es persona; para que exista concepción es necesaria la implantaci­ón en el útero; y la protección del derecho a la vida desde la concepción no es absoluta ni incondicio­nal, sino gradual e incrementa­l y admite excepcione­s.

Por lo demás, una interpreta­ción coherente de todo el ordenamien­to jurídico obliga a atender a la vinculació­n que el CCC hace entre embarazo y concepción en diversos artículos y que presupone la necesidad de implantaci­ón; a la posibilida­d prevista por la Ley 26862 de criopreser­var y donar los embriones así como de revocar el consentimi­ento a la implantaci­ón hasta ese momento; y al Dictamen de la Defensora General de la Nación de que no procede la intervenci­ón del Asesor de Menores en representa­ción de los embriones in vitro (2014). Aun cuando quede claro que el embrión no implantado no es persona, seguimos vagando por la duda de qué es.

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