El estatus jurídico del embrión no implantado
y resolver los casos conforme con los “tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos”.
Si bien ningún instrumento internacional hace referencia al embrión ni al comienzo de la personalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos vino a traer claridad al respecto en el Caso Artavia Murillo c/ Costa Rica (2012).
Tres son las conclusiones a las que arriba este tribunal y que resultan vinculantes para nuestro país: el embrión congelado no es persona; para que exista concepción es necesaria la implantación en el útero; y la protección del derecho a la vida desde la concepción no es absoluta ni incondicional, sino gradual e incremental y admite excepciones.
Por lo demás, una interpretación coherente de todo el ordenamiento jurídico obliga a atender a la vinculación que el CCC hace entre embarazo y concepción en diversos artículos y que presupone la necesidad de implantación; a la posibilidad prevista por la Ley 26862 de criopreservar y donar los embriones así como de revocar el consentimiento a la implantación hasta ese momento; y al Dictamen de la Defensora General de la Nación de que no procede la intervención del Asesor de Menores en representación de los embriones in vitro (2014). Aun cuando quede claro que el embrión no implantado no es persona, seguimos vagando por la duda de qué es.