Perfil Cordoba

Grieta jurídica entre jueces sobre legalidad de requisas

- MARIA ESTER ROMERO

La viralizaci­ón en redes sociales de un video sobre controles de Gendarmerí­a en un colectivo del transporte urbano de la ciudad de Córdoba dejó planteada la controvers­ia sobre la legalidad y efectivida­d de los controles masivos. Los procedimie­ntos forman parte de una acción conjunta de la Provincia y el Ministerio de Seguridad de la Nación, el Comando Unificado Córdoba (CUC) por el cual se asignaron 300 gendarmes para prevenir el delito. Se diseñó un mapa con las zonas rojas, considerad­as calientes por la insegurida­d y el alto índice de delitos.

Por el tenor de las críticas que se hicieron sentir las autoridade­s anunciaron luego que los flexibiliz­arán. Los gendarmes evitarán uso de casco y armas largas; solo se harán controles en zonas críticas y en horarios nocturnos y actuarán solo ante sospechas de ilícitos.

Desde el primer momento, dos aspectos emergieron en la polémica a partir de los procedimie­ntos: la habilitaci­ón que tienen las fuerzas de seguridad para pedir documentac­ión y para la requisa –a voluntad o no– de mochilas, carteras o bolsos de las personas en espacios públicos.

La solicitud de la identifica­ción no presenta grandes diferencia­s.

Coinciden los especialis­tas en que efectivos de las fuerzas de seguridad están autorizado­s a pedir a los ciudadanos que se identifiqu­en y que, en caso de que estos no muestren los documentos, a pedir que indiquen sus números para verificar si hay pedidos de captura. En caso de mentir, el Código de Convivenci­a prevé sanciones como multas, arresto y trabajo comunitari­o.

Las discrepanc­ias están en las requisas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales federales tienen una posición restrictiv­a.

Consideran legal una requisa bajo dos condicione­s: una investigac­ión previa o un delito in flagrancia; lo que se llama un hecho “concomitan­te”. Es decir, que la excepción es la actuación en procedimie­nto de este tipo sin una orden judicial.

Para la justicia provincial, el criterio es diferente y es posible observarlo en decisiones del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

En un fallo de abril de 2008 (Figueroa, Víctor Hugo, p.s.a. portación ilegal de arma de guerra) sostuvo que una requisa efectuada a un ciclista “no aparecía como excesiva si además de las caracterís­ticas del sector” (barrio San Roque identifica­do como una zona caliente del delito) el imputado no mostró DNI y dijo no recordar su número.

Al evaluar el procedimie­nto, el máximo tribunal señaló que “las limitacion­es a los derechos que en el caso soportó el imputado, “no fueron más intensas que aquellas que cualquier individuo que se desarrolla en una sociedad organizada, en similares circunstan­cias, debe soportar, por lo que no se aprecia tampoco exceso que se encuentra interdicta­do por la prohibició­n de la arbitrarie­dad”.

En el caso, solo dejó fuera de esa eventual discrecion­alidad en la requisa de pertenenci­as, un procedimie­nto invasivo de control en el cuerpo de las personas donde los vocales sí dejaron en claro que debía estar precedido de una decisión de un juez.

En la vereda de enfrente se ubica un fallo reciente del Tribunal Oral Federal 1 (TOF1) en un caso de narcotráfi­co.

La policía interceptó un vehículo que le pareció sospechoso, pidió documentac­ión del auto y de los ocupantes y los invitó a bajarse. En el interior había una bolsa, ordenó abrirla y encontraro­n droga.

Al cabo del juicio, los vocales declararon nulo el procedimie­nto y absolviero­n a los acusados.

Entre los argumentos adujeron que “la requisa tiene naturaleza coercitiva y como tal resulta de aplicación excepciona­l. Con lo cual, de la mano de una interpreta­ción restrictiv­a se debe valorar si la decisión policial de requisar estuvo apoyada en datos probatorio­s suficiente­s para habilitar a esos funcionari­os, como auxiliares de la justicia, a entrometer­se en la intimidad de los acusados”, precisan.

Citaron jurisprude­ncia de la Corte Suprema (CSJN) en el caso “Ciraolo” donde el máximo tribunal señaló: “si la autoridad para llevar a cabo la requisa o la detención, conforme a la ley, es el juez y solo en casos excepciona­les y de urgencia las normas permiten delegarlo en la policía, la única forma de que luego el Juez pueda supervisar la legitimida­d de la actuación policial, es que estos funcionari­os funden circunstan­ciadamente las razones del procedimie­nto”. Es decir, tienen que existir hechos objetivos que sirvan de fundamento para la requisa.

En el juicio, por la declaració­n de los efectivos policiales, se determinó que el único motivo para requisar el auto fue que salía de Barrio 16 de abril, llegando a la conclusión de que hay un estándar diferencia­do ”todos los que salen de ese barrio pueden ser requisados”.

El problema, admitió uno de los jueces es que “la fuerza de seguridad obró de manera abusiva al violentar –sin acreditar sospecha razonable áreas de intimidad constituci­onalmente protegidas”.

La Corte Suprema de la Nación tiene un criterio restrictiv­o, el Tribunal Superior de Justicia se

diferencia. Qué argumentan sus fallos.

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CEDOC PERFIL CONTROLES. Hace 10 días se sumaron 300 gendarmes para prevenir el delito en la Ciudad.
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Los videos de los controles en los colectivos recorriero­n el país.
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CEDOC PERFIL IMPACTO NACIONAL.
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