Qué pasa en Córdoba
Al referirse a la situación en la Provincia, Domingo Sesín precisó que “la Constitución de 1923 dice, enfáticamente, que no puede aprobarse o ejecutarse un acto de erogación del Estado sin la intervención previa del organismo de control. Cuando se debatió la reforma constitucional en el ‘87 se pretendió eliminar el control preventivo. La idea fue motorizada por directores de la planta estable de la administración pública que se veían muy controlados. No prosperó.
El artículo 127 ratificó el control previo de todos los actos administrativos.
—Pero el Tribunal de Cuentas tiene mayoría oficialista…
—Normalmente está integrado por un staff técnico de carrera de alta calidad. Aun cuando la cúspide de la organización venga del mundo político, tiene garantizada una minoría que pertenece a otro partido político. Al funcionario honesto le va a interesar escuchar la opinión de esa minoría, porque ese mecanismo le permite mejorar o corregir el acto. La clave está en tener la oportunidad de corregir algo antes de ejecutarlo.
—¿Qué pasó con las agencias y ahora con las sociedades del Estado que quedaron fuera de la mirada del Tribunal de Cuentas?
—Normalmente, en las empresas y sociedades del Estado, como en las agencias, se prevén órganos de control. Para que sean eficientes, como las privadas, se las ha dotado de un modo de contralor diferente, concomitante. Tienen una auditoría especial.
—Entonces, no habría razones para que haya corrupción…
—El control preventivo no elimina esa posibilidad, pero seguramente si no existiera habría más hechos irregulares.