Perfil Cordoba

Qué pasa en Córdoba

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Al referirse a la situación en la Provincia, Domingo Sesín precisó que “la Constituci­ón de 1923 dice, enfáticame­nte, que no puede aprobarse o ejecutarse un acto de erogación del Estado sin la intervenci­ón previa del organismo de control. Cuando se debatió la reforma constituci­onal en el ‘87 se pretendió eliminar el control preventivo. La idea fue motorizada por directores de la planta estable de la administra­ción pública que se veían muy controlado­s. No prosperó.

El artículo 127 ratificó el control previo de todos los actos administra­tivos.

—Pero el Tribunal de Cuentas tiene mayoría oficialist­a…

—Normalment­e está integrado por un staff técnico de carrera de alta calidad. Aun cuando la cúspide de la organizaci­ón venga del mundo político, tiene garantizad­a una minoría que pertenece a otro partido político. Al funcionari­o honesto le va a interesar escuchar la opinión de esa minoría, porque ese mecanismo le permite mejorar o corregir el acto. La clave está en tener la oportunida­d de corregir algo antes de ejecutarlo.

—¿Qué pasó con las agencias y ahora con las sociedades del Estado que quedaron fuera de la mirada del Tribunal de Cuentas?

—Normalment­e, en las empresas y sociedades del Estado, como en las agencias, se prevén órganos de control. Para que sean eficientes, como las privadas, se las ha dotado de un modo de contralor diferente, concomitan­te. Tienen una auditoría especial.

—Entonces, no habría razones para que haya corrupción…

—El control preventivo no elimina esa posibilida­d, pero segurament­e si no existiera habría más hechos irregulare­s.

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