Un DNU muy bien recibido por las compañías telefónicas
Martín Becerra analiza el decreto con el que el Gobierno modificó una vez más estructura, reglas de juego y asignación de recursos públicos en el sector de las comunicaciones.
Con un nuevo decreto, el gobierno de Mauricio Macri modifica en los últimos meses de su mandato (finaliza el 10/12/2019) las reglas de juego en el sector de las comunicaciones. El Boletín Oficial publicó el lunes el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 58/2019, que modifica la Ley 27.208 de 2015 (de desarrollo de la industria satelital), por el que asignará a las grandes operadoras de telecomunicaciones privadas las bandas de espectro radioeléctrico para servicios de telefonía móvil reservadas hasta ahora a la empresa estatal ArSat. El decreto prevé que una porción menor del espectro se destine a prestadores regionales y locales, que podrán ser Pymes, cooperativos y provinciales o mixtos.
Ley corta. Esta decisión estaba contemplada en el proyecto de “ley corta” en comunicaciones que logró media sanción del Senado en 2018 y que se hallaba en tratamiento en Diputados. En los considerandos del DNU, el Gobierno asevera que –pese a haber presentado el proyecto y gestionado su consideración por el Congreso hasta hace pocos meses– ahora actúa por “la urgencia que impide aguardar al trámite ordinario de sanción de las leyes”.
Según el DNU, de solo un artículo, la asignación a prestadores de telecomunicaciones contemplará –a diferencia de las licitaciones previas– la participación de operadores regionales y locales “al menos en un 20%” de las frecuencias, para lo cual el Poder Ejecutivo publica en el Anexo al DNU un cuadro que resume todas las frecuencias alcanzadas por este DNU, y que aquí se incluye.
Este nuevo DNU, que se suma a una serie de decretos y resoluciones impulsados por Macri desde diciembre de 2015, motiva preguntas relativas a qué altera del mapa de las comunicaciones (dimensión estructural), qué servicios y coberturas contiene (dimensión de mercado) y qué argumentos y consecuencias normativas plantea (dimensión regulatoria). A continuación, se presenta un sumario análisis de estas dimensiones.
Dimensión estructural y de
mercado. Con este DNU, se ampliará la disposición de espectro para las compañías de telefonía móvil (Telecom Personal, Movistar y Claro), que vienen reclamando mayor dotación de un recurso finito cuya atribución y asignación en la Argentina distan de ser planificadas u ordenadas. Se supone que con mayor capacidad de frecuencias, las operadoras de telecomunicaciones atenuarán las limitaciones en la calidad de los servicios que prestan y que, en efecto, tiene como uno de sus condicionantes la capacidad de red que, a su vez, remite a la disposición de espectro entre sus variables de funcionamiento (además de otras variables que dependen de la inversión de las empresas y del acceso a infraestructura pública y privada para antenas, por ejemplo).
Además, y como efecto directo del DNU, se reduce la reserva de espectro para ArSat que, según la ley 27.208, tenía carácter “preferencial” sobre las mencionadas bandas de frecuencia como recurso estratégico y, sin cuestionar o citar siquiera el artículo 10 de dicha ley (que establece que “cualquier acto o acción que limite, altere, suprima o modifique el destino, disponibilidad, titularidad, dominio o naturaleza de los recursos esenciales y de los recursos asociados de las TIC y telecomunicaciones, definidos en la ley 27.078 “Argentina Digital”, que pertenezcan o sean asignados a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima ArSat, requerirá autorización expresa del Congreso de la Nación”), el DNU lo contradice. Esas bandas habían sido devueltas al Estado por el grupo VilaManzano, que participó de la licitación que en 2014 supuso el lanzamiento del 4G en la Argentina (en cambio Movistar, Personal Telecom y Claro desplegaron el servicio desde entonces).
Megafusión. En tanto, y al interior del sector, después de la megafusión entre Cablevisión
Un gobierno que ya superó tres años parece descubrir ahora que “existe extrema premura en la adopción de las medidas contenidas en el presente decreto” Se invoca la autoridad de la ley 27.208, que daba preeminencia a ArSat, mientras se decreta el desmonte de recursos y las atribuciones fijadas por esa misma norma en 2015