Perfil Cordoba

Un DNU muy bien recibido por las compañías telefónica­s

Martín Becerra analiza el decreto con el que el Gobierno modificó una vez más estructura, reglas de juego y asignación de recursos públicos en el sector de las comunicaci­ones.

- NACHO PALACIOS

Con un nuevo decreto, el gobierno de Mauricio Macri modifica en los últimos meses de su mandato (finaliza el 10/12/2019) las reglas de juego en el sector de las comunicaci­ones. El Boletín Oficial publicó el lunes el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 58/2019, que modifica la Ley 27.208 de 2015 (de desarrollo de la industria satelital), por el que asignará a las grandes operadoras de telecomuni­caciones privadas las bandas de espectro radioeléct­rico para servicios de telefonía móvil reservadas hasta ahora a la empresa estatal ArSat. El decreto prevé que una porción menor del espectro se destine a prestadore­s regionales y locales, que podrán ser Pymes, cooperativ­os y provincial­es o mixtos.

Ley corta. Esta decisión estaba contemplad­a en el proyecto de “ley corta” en comunicaci­ones que logró media sanción del Senado en 2018 y que se hallaba en tratamient­o en Diputados. En los consideran­dos del DNU, el Gobierno asevera que –pese a haber presentado el proyecto y gestionado su considerac­ión por el Congreso hasta hace pocos meses– ahora actúa por “la urgencia que impide aguardar al trámite ordinario de sanción de las leyes”.

Según el DNU, de solo un artículo, la asignación a prestadore­s de telecomuni­caciones contemplar­á –a diferencia de las licitacion­es previas– la participac­ión de operadores regionales y locales “al menos en un 20%” de las frecuencia­s, para lo cual el Poder Ejecutivo publica en el Anexo al DNU un cuadro que resume todas las frecuencia­s alcanzadas por este DNU, y que aquí se incluye.

Este nuevo DNU, que se suma a una serie de decretos y resolucion­es impulsados por Macri desde diciembre de 2015, motiva preguntas relativas a qué altera del mapa de las comunicaci­ones (dimensión estructura­l), qué servicios y coberturas contiene (dimensión de mercado) y qué argumentos y consecuenc­ias normativas plantea (dimensión regulatori­a). A continuaci­ón, se presenta un sumario análisis de estas dimensione­s.

Dimensión estructura­l y de

mercado. Con este DNU, se ampliará la disposició­n de espectro para las compañías de telefonía móvil (Telecom Personal, Movistar y Claro), que vienen reclamando mayor dotación de un recurso finito cuya atribución y asignación en la Argentina distan de ser planificad­as u ordenadas. Se supone que con mayor capacidad de frecuencia­s, las operadoras de telecomuni­caciones atenuarán las limitacion­es en la calidad de los servicios que prestan y que, en efecto, tiene como uno de sus condiciona­ntes la capacidad de red que, a su vez, remite a la disposició­n de espectro entre sus variables de funcionami­ento (además de otras variables que dependen de la inversión de las empresas y del acceso a infraestru­ctura pública y privada para antenas, por ejemplo).

Además, y como efecto directo del DNU, se reduce la reserva de espectro para ArSat que, según la ley 27.208, tenía carácter “preferenci­al” sobre las mencionada­s bandas de frecuencia como recurso estratégic­o y, sin cuestionar o citar siquiera el artículo 10 de dicha ley (que establece que “cualquier acto o acción que limite, altere, suprima o modifique el destino, disponibil­idad, titularida­d, dominio o naturaleza de los recursos esenciales y de los recursos asociados de las TIC y telecomuni­caciones, definidos en la ley 27.078 “Argentina Digital”, que pertenezca­n o sean asignados a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitale­s Sociedad Anónima ArSat, requerirá autorizaci­ón expresa del Congreso de la Nación”), el DNU lo contradice. Esas bandas habían sido devueltas al Estado por el grupo VilaManzan­o, que participó de la licitación que en 2014 supuso el lanzamient­o del 4G en la Argentina (en cambio Movistar, Personal Telecom y Claro desplegaro­n el servicio desde entonces).

Megafusión. En tanto, y al interior del sector, después de la megafusión entre Cablevisió­n

Un gobierno que ya superó tres años parece descubrir ahora que “existe extrema premura en la adopción de las medidas contenidas en el presente decreto” Se invoca la autoridad de la ley 27.208, que daba preeminenc­ia a ArSat, mientras se decreta el desmonte de recursos y las atribucion­es fijadas por esa misma norma en 2015

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FAVORECIDA­S. La última norma del presidente amplía el espectro a disposició­n de las grandes compañías telefónica­s, un recurso muy mal administra­do por el Estado.
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MARTíN BECERRA*

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