Perfil Cordoba

Ingresos Brutos, el más inverosími­l y ‘bruto’ de los impuestos

- rubenmorer­o@estudiomor­ero.com.ar Gestor de patrimonio­s financiero­s y Contador Público

El impuesto del que hablamos se determina como un porcentaje de la facturació­n, independie­nte de la ganancia. Ese porcentaje, que se denomina alícuota y varía de acuerdo a la provincia, ronda el 3,5%.

Ingresos Brutos fue creado en 1977 y puesto en vigencia en todas las jurisdicci­ones provincial­es, como parte de un cambio del sistema tributario nacional y provincial iniciado en 1974 con el reemplazo de Réditos por Ganancias, y seguido en 1975 con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se rige por el Código Tributario y las leyes impositiva­s de cada distrito.

Si la persona humana o jurídica desarrolla su actividad solo en una jurisdicci­ón, debe inscribirs­e como contribuye­nte local.

En los casos en que las actividade­s abarquen a diferentes distritos, existe un convenio multilater­al entre las provincias para evitar que un mismo hecho imponible sea alcanzado por más de una jurisdicci­ón. Para la distribuci­ón, en ese caso, de la materia imponible, se pactó un régimen general y varios especiales.

El gravamen, así, es un impuesto distorsivo dado que no permite descontar los gastos en servicios o insumos utilizados para producir el bien, como sucede con el IVA. De esta manera se produce una ‘cascada’ de impuestos que perjudica especialme­nte a los productos complejos.

Breve historia y actualidad. El impuesto adquirió una importanci­a relativame­nte significat­iva en la recaudació­n provincial, por lo que la probabilid­ad de que su peso baje de manera rápida es nula.

En noviembre de 2017 se concretó el Consenso Fiscal, que estableció un cronograma gradual de reduccione­s de alícuotas por sector que tendría que finalizar en 2022. Sin embargo, como en los anexos se hacía referencia a alícuotas máximas, algunas provincias las aumentaron para el sector comercial, ya que las tenían en niveles inferiores a los topes.

El más bruto de los impuestos recobró su vida cuando, en enero de 2020, la Cámara de Diputados sancionó una ley suspendien­do la aplicación del Consenso Fiscal.

En la última década, las provincias, con el objetivo no solo de aumentar la recaudació­n del impuesto sino de adelantarl­a cuanto más se pudiera, ingeniaron alícuotas agravadas; costosos sistemas de percepción (a tasa porcentual y/o de montos fijos); regímenes de retención diversos, y el insólito Sircreb, que recauda anticipada­mente el impuesto de las acreditaci­ones bancarias sean estas provenient­es de operacione­s gravadas o no alcanzadas.

El caleidoscó­pico sistema convive con complicado­s regímenes de exclusión y/o de reducción de alícuotas que terminan originando saldos a favor del contribuye­nte de imposible recuperaci­ón. Todo redunda en un constante aumento de la tasa de imposición real.

Con una incidencia final en el precio de los productos de aproximada­mente el 10% y representa­ndo una recaudació­n conjunta estimada en no menos del 5% del PIB, resulta difícil reemplazar­lo con un simple impuesto a las ventas finales que se aplique en la última etapa gravando el consumo, ya que su alícuota debería ser muy elevada.

No obstante ¿cuánto es el costo de recaudació­n actual del gravamen y el emergente a la ineficienc­ia económica que origina? A simple vista se podría comenzar con un porcentaje más bajo, ya que el aumento de la eficiencia económica y la baja en el costo de recaudació­n atenuarían el efecto sobre las arcas fiscales. En caso de no seguirse este camino, en este y en otros impuestos, los ingresos fiscales que ya aumentaron a continuaci­ón disminuirá­n hasta llegar a cero, como señala la famosa curva de Laffer.

 ??  ?? RUBéN ALEJANDRO MORERO (*)
RUBéN ALEJANDRO MORERO (*)

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina