Perfil Cordoba

El tenso equilibrio entre lo personal, el trabajo y las tareas de cuidado

La abogada especialis­ta en derecho del trabajo Itatí Demarchi opina sobre los vínculos sexoafecti­vos en ámbitos laborales, así como de la violencia, el acoso y la ley de teletrabaj­o.

- JULIETA FANTINI

Si algo puso en primer plano la pandemia fue cómo las tensiones entre la vida privada y la laboral. Para quienes sostuviero­n un trabajo las dos esferas se vieron afectadas por las restriccio­nes impuestas en las distintas fases de la cuarentena. Un tema anterior, pero también enmarcado en las mismas rispideces, son los vínculos sexoafecti­vos entre trabajador­es, así como aquellas circunstan­cias que derivan en casos de abuso y acoso.

Al respecto se refirió, en diálogo con PERFIL CÓRDOBA, la asesora sindical, parte del equipo docente de la Universida­d de Villa María y secretaria de la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba (FeCACor), y del Foro Federal de Institutos de Derecho del Trabajo de la República Argentina (Fofetra), Itatí Demarchi.

En diciembre del año pasado se ratificó la adhesión de Argentina al Convenio 190 de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT) sobre la Eliminació­n de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que había sido firmado en 2019.

El Convenio 190 reconoce el derecho de toda persona a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso y, según explica Demarchi, “reúne desde la declaració­n de Filadelfia en 1944, cuando se habló por primera vez del mundo del trabajo libre de acoso, cualquiera sea su tipo, y de libertad de desarrolla­rse de acuerdo a su libre elección, hasta la agenda para el desarrollo sostenible y nuevos derechos que terminará en 2030”.

“Es un verdadero Corpus Iuris; es decir, un cuerpo completo de normas que vino a hacer una especie de síntesis o resumen de la normativa internacio­nal dispersa. Y cómo todo lo disperso no permite una protección integral de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”, precisa.

—¿Cuál es la importanci­a estratégic­a del Convenio 190?

—Define en concreto qué es la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Y precisa dos cosas importante­s: primero, extiende el ámbito. Tiene un criterio extramuros en la relación laboral. Considera que esas violencias pueden darse tanto intramuros como hacia afuera. El Convenio 190 y la recomendac­ión 106 insta a la representa­ción tripartita que tenemos en Argentina —el estado, las empresas y la representa­ción de los trabajador­es— a ‘ingresar’ en los hogares y hacerse cargo de las situacione­s de violencia doméstica, desde distintos lugares, uno es el otorgamien­to de licencias por violencias. Por otro lado, el convenio se para desde un lugar ecuánime respecto al sujeto destinatar­io, no importa si es hombre, mujer o un grupo vulnerable.

—Además del otorgamien­to de licencias, ¿qué otras estrategia­s sugiere?

—Otro mecanismo es el acompañami­ento ulterior, con los compañeros. Dedica un capítulo específico vinculado a la orientació­n, formación y sensibiliz­ación de ellos. Hace referencia a la necesidad de bajar, como política pública y decisión empresaria­l y gremial, la necesidad de capacitaci­ón obligatori­a en concreto, para el acompañami­ento y para evitar y erradicar cualquier tipo de violencia y acoso.

—En ese marco, ¿cómo ingresan las relaciones sexoafecti­vas en el mundo del trabajo que no llegan ni a la violencia ni al acoso? ¿Cuánto pueden incidir en una relación entre pares o cuando hay una relación de poder entre los involucrad­os?

—En investigac­ión, cuando existe algún espacio en el que falta desarrollo se genera una brecha. Y está detectada. Desde 1944 se habla de la necesidad de que la representa­ción tripartita debe asegurar y garantizar la libre elección y prevenir y erradicar la discrimina­ción y el acoso.

Si no hay violencia, en una relación sexoafecti­va cualquier ser humano tiene la libre elección de decidir con quién, cómo y de qué manera se vincula. Es una libre decisión, fruto de la privacidad, intimidad, que no genera ningún tipo de perjuicio a la calidad de trabajador.

Por lo tanto, en un juicio de ponderació­n, muchas veces convergen dos derechos: es necesario decidir axiológica­mente cuál de las razones se impone. En este caso, hay un derecho de la empresa o empleador de hacer valer su poder coercitivo, pero debe saber las razones. Frente está el derecho del trabajador de decidir libremente su intimidad y privacidad, en la que no tengo que informar con quién decidí tener una relación sexoafecti­va, si esta no perjudica ni es contraprod­ucente con mis deberes laborales.

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CEDOC PERFIL TENSIONES. La pandemia puso en primer plano a quienes se encargan de las tareas de cuidado. “Se empieza a hablar de esto cuando hay que resignar privilegio­s”, dice Demarchi.
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ITATÍ DEMARCHI
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