Qué tuvo en cuenta el juez para decidir
El razonamiento que efectuó el magistrado para inclinar la balanza en favor de que la niña quede con los tíos, puede sintetizarse en estos fundamentos:
◆ Nos encontramos frente a un caso controversial, en el que la progenitora, adulta, ya madre de tres hijos, capaz y víctima de abuso sexual, cuya consecuencia traumática fue un embarazo no deseado, decide –en soledad– no solo no denunciar sino no poner en conocimiento de su familia su estado de gravidez. Lleva adelante su embarazo sin controles y a las 27 semanas de gestación, en forma prematura, en un aborto espontáneo, da a luz a la niña, a quien desde el primer momento rechazó y manifestó en el nosocomio donde fue atendida, su voluntad de no hacerse cargo de la beba y entregarla en adopción. No conoció a su hija. No quiso.
◆ Resulta imprescindible tomar en cuenta al momento de dilucidar dónde está el interés superior de la beba, su patología y la atención y cuidados que está recibiendo.
◆ La niña está muy bien atendida por la pareja con la que está viviendo (sus tíos), quienes no le hacen faltar nada en lo referido a tratamientos con especialistas, estudios complejos y atención en general. Debemos tener en cuenta que nació prematuramente y que tuvo ARM hasta los nueve días de vida, quedando con secuelas producto de su cuadro clínico, que incluyó hemorragia cerebral grado 2.
◆ No resultaría beneficioso para la salud mental de la niña volver a cambiarla de centro de vida, como sería disponer que ahora pase a vivir con otra familia, que sería la tercera en su apenas año de vida.
◆ Es obvio que la progenitora ha padecido un calvario y el órgano jurisdiccional debe tutelar sus derechos vulnerados. La víctima de un delito tan aberrante debe encontrar tutela a sus derechos vulnerados y debemos evitar revictimizarla con la decisión a adoptarse. Poniendo el tema bajo la óptica de la perspectiva de género, es necesario garantizar que reciba el tratamiento psicológico adecuado para poder superar el shock postraumático y debemos garantizar su derecho a no tomar contacto con la beba en virtud de ser el resultado de un embarazo no deseado.