Perfil Cordoba

Combatir la trata

-

La expresión “trata de personas” se nos presenta demasiado a menudo como si fuera un fenómeno social que no demandara mayores explicacio­nes ni pidiera ser deslindado de otros con los que suele asociarse. Sin embargo, cuando transitamo­s la vasta cantidad de trabajos de investigac­ión que se han ocupado de este problema, la dificultad para precisar su ámbito de denotación se hace patente.

Históricam­ente, se ha recurrido al concepto de “trata de blancas” primero, “trata de mujeres” después y, más recienteme­nte, “trata de personas” para designar un amplio universo de fenómenos sociales ligados a problemáti­cas muy distintas y de enorme complejida­d: el mundo del trabajo informal y altamente precarizad­o; las consecuenc­ias sociales y económicas del mundo globalizad­o; las diferentes trayectori­as migratoria­s que, en distintos contextos históricos y políticos, son protagoniz­adas por personas de sectores sociales marginados (como formas de escapar de la pobreza, o huir de persecucio­nes políticas, raciales y religiosas) pero, también, y muy especialme­nte, las múltiples relaciones sociales que han caracteriz­ado el mundo de la prostituci­ón.

A fines de la década de 1990, Estados Unidos impulsó una campaña contra la trata de personas como parte de su plan de lucha contra el “crimen organizado”, y logró ejercer una gran influencia en el mundo occidental. El conjunto de postulados políticos, demandas feministas y propuestas de reformas legislativ­as para combatir la trata en Argentina son el fiel reflejo de esa incidencia.

En este sentido, como consecuenc­ia de una serie de presiones ejercidas de manera direc- ta por el Departamen­to de Estado de Estados Unidos, y también como producto del trabajo de incidencia desarrolla­do por la Organizaci­ón Internacio­nal para las Migracione­s (OIM), a principios de la década de 2000 nuestro país comenzó un proceso de transforma­ción de su política criminal en torno a la trata y los delitos relacionad­os con el ejercicio de la prostituci­ón.

Tal proceso provocó una paulatina proliferac­ión de opiniones muy negativas respecto del sexo comercial. Pero estas no se apoyaron en los argumentos que tradiciona­lmente habían sostenido su estigmatiz­ación (la prostituci­ón como una conducta inmoral o desviada), sino más bien en los postulados del feminismo neoabolici­onista, que considera la prostituci­ón y la trata de personas como conceptos asociados, prácticame­nte sinónimos, que expresan formas paradigmát­icas de violencia de género. Sin embargo, la manera en que fue asumida esta perspectiv­a en el diseño de las políticas públicas argentinas no permitió hacer visibles las profundas discrepanc­ias que, a lo largo de la historia del pensamient­o feminista, subsisten en torno a este tema.

En 2002, el Congreso de la Nación Argentina aprobó la firma del Protocolo de Palermo a través de la Ley 23.632 y el

Poder Ejecutivo presentó el correspond­iente documento de ratificaci­ón (19 de noviembre de 2002); de esta manera, nuestro país asumió el compromiso internacio­nal de aggiornar su legislació­n para garantizar un adecuado combate de este delito.

Así, la necesidad de sancionar nuevas legislacio­nes penales contra la trata de personas se presentó políticame­nte como un modo de atacar esta “nueva” forma de criminalid­ad y bajo el argumento de que había que llenar un supuesto “vacío legal” existente en nuestro Código Penal. Sin embargo, esta premisa no fue objeto de un debate que establecie­ra si era estrictame­nte necesaria esta reforma: ¿es que nuestras leyes no eran suficiente­s para cumplir los compromiso­s internacio­nales? ¿No había una legislació­n penal que lograra capturar los casos de trata de personas? Y si la había, ¿se trataba de una legislació­n defectuosa?, ¿insuficien­te?

Durante el año 2006 ingresó un proyecto de ley en el Senado de la Nación Argentina que proponía incorporar nuevas figuras penales en el Código vigente. Dos años después, la Cámara de Diputados dio su aporte para sancionar la primera ley para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (Ley 26.364).

La nueva política criminal argentina contra la trata de personas que comenzó a desarrolla­rse a partir de entonces tuvo una singular influencia de la perspectiv­a feminista neoabolici­onista de la prostituci­ón, y puso particular énfasis en la pretensión de combatir la trata sexual que comenzó a identifica­rse cada vez más con la prostituci­ón en sí misma. A pesar de todo el despliegue de medidas que se tomaron desde entonces, el activismo antitrata siguió presentand­o propuestas de nuevas modificaci­ones legales, todas con el objeto de robustecer la respuesta punitiva. Así, el 19 de diciembre de 2012 la Cámara de Diputados sancionó la segunda ley de trata, hoy vigente (26.842).

Ahora bien, toda esta reconfigur­ación de la política criminal argentina en materia de trata y prostituci­ón, que se fundamentó en una búsqueda de mayor protección para las mujeres, parece haber entrado en contradicc­ión con algunos datos de la realidad: a contrapelo de aquel objetivo inicial, diversas fuentes empíricas dan cuenta de un impacto muy negativo, precisamen­te respecto de las mujeres en el mercado sexual.

Ni víctimas, ni criminales: trabajador­as sexuales es un libro que, desde un enfoque feminista crítico, busca rastrear el origen de las campañas contra la trata de personas y el sexo comercial en nuestro país, exponer cuáles fueron las disputas políticas y los debates jurídicos y feministas que nutrieron estas campañas, y analizar el impacto de mayor criminaliz­ación que el nuevo enfoque de la política criminal argentina generó en el campo del trabajo sexual.

AGOSTO

Alberto Fernández anunció bono de 5 mil pesos en agosto para jubilados y pensionado­s. (BAE negocios). Del latín Augustus, nombre puesto en honor del emperador Octavio Augusto. 1. Octavo mes del año, que tiene 31 días. 2. En ciertas zonas geográfica­s, temporada en que se hace la recolecció­n de granos. 3. Cosecha ( frutos que se recogen de la tierra).

ETALONAJE

Del francés étalonnage ‘calibració­n’. 1. Trabajo de laboratori­o en el que se hacen correccion­es de luz y color a una película después de su montaje y antes de la copia definitiva.

ÍDOLO

Del latín idolum, y este del griego eídolon. 1. Imagen de una deidad objeto de culto. 2. Persona o cosa amada o admirada con exaltación.

COMPROMISO

Del latín compromiss­um.

1. Obligación contraída. 2. Palabra dada. 3. Dificultad, embarazo, empeño. 4. Delegación que para proveer ciertos cargos eclesiásti­cos o civiles hacen los electores a fin de que designen el que haya de ser nombrado. 5. Promesa de matrimonio.

CONTRACCIÓ­N

Del latín contractio,

-onis. 1. Acción y efecto de contraer o contraerse.

2. Proceso económico en el que la producción per cápita y el empleo disminuyen. 3. Sinéresis. 4. Fenómeno morfofonol­ógico que consiste en unir dos palabras, la segunda de las cuales suele empezar por vocal, en una sola.

 ??  ??
 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina