“El acuerdo de pena es según la escala, el arrepentimiento y la dispensa que ofrecen”
magistrado explicó en qué se basa para establecer las condenas en cada caso. Señala que los casos complejos llegan con múltiples confirmaciones de jueces y que son procesos que duran muchos años. Defiende el abreviado porque imprime mayor agilidad al proceso.
PERFIL CÓRDOBA consultó al fiscal de la Cámara 10ª del Crimen sobre la controversia que se plantea. Gustavo Dalma explicó las razones por las que impulsa y avala los juicios abreviados señalando que dan mayor agilidad al proceso; permite la realización de más debates en menor tiempo, y si bien las víctimas con sus querellas no tienen voto también les resulta beneficioso porque los acusados confiesan y reconocen haber cometido el delito y el perjuicio causado.
Dalma, además aclara: “El Código Penal sanciona, no repara; para eso está el Fuero Civil”.
—Desde que usted está como fiscal de la Cámara 10ª del Crimen, ¿hay una nueva política de realizar más juicios abreviados?
—Son causas complejas, instruidas por fiscales de Delitos Complejos que trabajan con estructuras adecuadas a la magnitud de las investigaciones y del Fuero Penal Económico. Después de una ardua tarea, llegan a una conclusión que es revisada por un Juzgado de Control, por la Cámara de Acusación, por el Tribunal Superior de Justicia y algunas llegaron hasta la Corte Suprema.
—¿Quiere expresar que acá llegan con múltiples confirmaciones?
— Claro. Y, si bien son hechos complejos, acá hay una estructura de tres empleados. Nosotros comenzamos a debatir si el hecho está probado, si la calificación legal es la correcta porque ya viene todo confirmado. Las causas están completamente investigadas, lo único que hay que definir es el monto de las penas. Hay causas que llegan a juicio 10 años después de las indagatorias. Eso para mí es un atenuante en la mensuración de la pena. No puede estar una persona sujeta a proceso 10 años.
—Las demoras también se producen porque las defensas presentan numerosos recursos. Son expedientes muy incidentados. —Es parte del juego. —Ahora, ¿no cree que los montos de penas que se acuerdan son muy exiguos?
—El acuerdo de pena es según la escala que corresponde mensurando los artículos 40 y 41 del Código Penal, el arrepentimiento y la dispensa que dan, dentro de sus posibilidades, en relación al daño causado.
“Hay causas que llegan a juicio 10 años después de las indagatorias”